Aunque debo reiterar lo planteado en otros artículos en el sentido de que estoy consciente de la irrepetibilidad de la historia, resulta enormemente atractivo indagar situaciones semejantes, aunque sea parcialmente, en la historia del país, sobre todo cuando entre ellas median circunstancias parecidas como es el caso del asedio a la continuidad del ejercicio de la Primera Magistratura del país. CAP en 1993, bajo la Constitución de 1961, y Maduro en 2016, bajo la Constitución de 1999, enfrentan una demanda cada vez más creciente de que interrumpan su mandato presidencial. Afortunadamente la Constitución de 1999 permite dirimir, al menos teóricamente, en mejores condiciones de transparencia, las demandas de interrupción de un mandato presidencial que lo que tenía la Constitución de 1961. El referendo revocatorio es el instrumento que por excelencia marca esa diferencia y habla por sí sólo del talante democrático de su principal promotor, nada más y nada menos que el Comandante Chávez, a pesar tanto de sus detractores de ayer y de hoy, como la oposición al referendo de muchos de sus herederos que no encuentran la manera de eludir tal legado. Pero, aparte de esa diferencia sustancial entre la situación CAP 1993 y Maduro 2016, hay un hecho curioso como es el imponderable rol que le toca jugar a una instancia apenas poco mencionada en la solución final de estas encrucijadas históricas. Me refiero al rol de la Fiscalía General de la República pues como se recordará fue el Fiscal Ramón Escobar Salom quien abrió en 1992 la posibilidad del enjuiciamiento de CAP por el asunto aquel de uso de partidas secretas para intervenir en un país extranjero. Esa puerta que abrió el Fiscal General se convirtió en el túnel que atravesó CAP para salir de la Presidencia antes que culminara su mandato. Hoy, a tenor de la jugada del CNE de pasarle la pelota a la Fiscalía General la investigación sobre las firmas chimbas del uno por ciento de habilitación de la MUD para que solicite la activación del revocatorio, la suerte de Maduro pudiera estar en manos de esta instancia. Hasta aquí los hechos, lo demás es conjeturar sobre lo que puede hacer la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, con la papa caliente que el CNE le ha pasado. Si la acción de la Fiscalía conlleva a la anulación de la MUD como la organización como promotor del revocatorio, este derecho constitucional se abortaría y salvaría a Maduro, pero no evitaría una derrota del chavismo y solo prolongaría la agonía actual. Si, por el contrario, ni la Fiscalía ni el TSJ logran la exclusión de la MUD del proceso refrendario en marcha, a tenor de las encuestas de todo signo, Maduro muy probablemente pierda el revocatorio, aunque este se realice en el 2017 y a pesar de la operación rescate de Padrino López. Hay quienes piensan que la aplicación del revocatorio, además de cumplir con la Constitución de 1999, oxigenaría al chavismo pues permitiría deslastrarlo de sus desviaciones evidentes. En lo personal, no firmaré por el revocatorio pues no creo en la MUD y menos en su solución neoliberal disfrazada de populismo pero tampoco apoyo la confirmación de Maduro que no ha podido enfrentar la corrupción cívico militar que mancha a su gobierno. Me anoto en la conformación de una tercera referencia que saque al país del colapso rentístico en que nos encontramos. Ha pasado demasiado agua debajo del puente y seguirá pasando y la historia nos seguirá persiguiendo no en sus exactas circunstancias y actitudes de los protagonistas, pero si en trazos y creo que esta similitud de CAP 1993 y Maduro 2016 en cuanto al rol de la Fiscalía General es como para pensarlo. ¿No creen?