Simetría comercial del interés comercial y el salario diario anual

El Art. 113 alberga otra impureza propia del ventajismo patronal, aparte de las señaladas en mi entrega precedente.

En el interés comercial de uso frecuente en la banca privada, o sea, el tipo de interés usado para los créditos o tasa activa, se calcula sobre la base de un año de 360 días, digamos que rige para cada 30 días del año, y cuando este tiene 366 días, el banco le cobrará 6 días adicionales a los ya cargados durante esos 12 meses de 30 días c/u.

Por el contrario, cuando el banco es el deudor, cuando usted es ahorrista, la tasa pasiva es calculada sobre la base de 365 días, y en el año bisiesto usted debería recibir una interés extra por el día adicional, luego de reconocidos los 365 días coadmtidos

De perogrullo, es un método financiero leonino que la propia banca- la burguesía de alto poder económico y político por antonomasia-instauró en el alma misma de las leyes constitucionales de los Estados capitalistas.

Así mismo, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela calcula y determina el salario diario como el cociente de dividir el salario del mes entre 30 días, o sea, sobre la base de 360 días y 12 salarios mensuales, a pesar de que la remuneración recibida por los trabajadores y trabajadoras es a cambio de sus días trabajados, como resulta razonable que así sea ya que si falta un día de la jornada, por ejemplo, este le es descontado por el monto del salario diario calculado según el cociente dispuesto en el Art. 113 de la LOTTT.

Asimismo, cuando un trabajador se ausenta 1 día por x razón debidamente justifica, le es rebajado un día de salario, pero, si trabaja uno de los días de asueto o feriado, entonces la Ley establece claramente que debe ser remunerado como un día adicional, lo cual confirma que de partida la Ley establece el pago sólo de los días efectivamente trabajados.

De allí que hayamos pensado y deducido que ese método empleado y reconocido por ley para el cálculo del salario diario es un artilugio contable burgués muy bien diseñado en perjuicio de la clase trabajadora para minimizar los costes y maximizar la ganancia del empleador y la empleadora.

Además, el Aparte Tercero del Art. 113 de la LOTTT dice:

"Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora-para el cálculo del valor de la hora extra-(este enguionado me pertenece) se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.". Eso significa, pues, que la propia LOTTT se inclina en favor del patrono cuando no considera las horas diarias de trabajo básicas, sino que incluye como denominador todas las horas de los días de la semana con inclusión de las h. extras. Este método guarda una evidente simetría con la metodología leonina que viene privando en todas esas leyes elaboradas bajo el control y dominio burgués porque, sencillamente, así lo señala la naturaleza capitalista del trabajo asalariado. Es así cómo para el salario semanal lo dividen entre 7, en lugar de 5 (la jornada ordinaria diurna), y luego el salario diario así obtenido lo dividen entre más de 8 horas en caso de horas extras.

23/8/2016 7:19:46 a.m.



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Manuel C. Martínez


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