De la Ley del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), tomamos:
"Salario por unidad de tiempo
Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana." (Sic).
"Pago del día feriado y del día de descanso
Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.
El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.".
El Aparte Primero del Art. 119 establece que el salario diario correspondiente a los feriados y de descanso responde al salario diario ya definido en el Art. 113.
Como venimos analizando en varias entregas anteriores, dicho Art. 113, Aparte Primero, subsume en el salario mensual el pago de esos días no laborables en principio.
Hemos planteado que se trata de un cálculo tergiversado por la Contabilidad Burguesa a fin de beneficiar al patrono ya que este no tiene por qué pagar por una fuerza de trabajo que no tenga a su libre disposición dentro de sus talleres de trabajo, como es el caso de esos días feriados y de descanso.
En consecuencia, primeramente, el Art. 119 obliga al patrono al pago de dichos días a condición de que el trabajador preste sus servicios durante los días hábiles de la jornada, y en su Primer Aparte dice:
"Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración."(Sic).
En ese Aparte del Art. 119 quedaría clara la convalidación que refuerza esta LOTTT en cuanto a que el salario diario y el salario hora se hallan calculados mensual, quincenal, semanal y diariamente, según el leonino cociente de dividir el salario del mes, de la quincena, semana o del día entre todos los días de esos lapsos que incluyen-en la LOTTT-los días de descanso y los feriados, de manera que siempre sería un cociente inferior numéricamente al que se obtendría cuando el salario, semanal, quincenal o mensual se dividan sólo entre los días hábiles de la jornada, cociente que a ojos vistas es el más racional y acorde con una sociedad donde nadie está obligado a comprar ni pagar por ninguna mercancía (fuerza de trabajo) que no reciba en cambio. Esas leyes del trabajo bien y razonablemente habrían podido reconocer el pago sólo de los días hábiles y establecer determinados días no laborables de descanso y feriados sin remuneración alguna. El trabajador, entonces, se atendría a reconocer que diariamente su salario diario sería menor al que reciba por los días efectivamente laborados durante la semana, quincena, etc., pero, sólo así el trabajador recibiría una mejor paga por sus prestaciones, vacaciones, días y horas extras[1].
Se trata, pues, de un artilugio propio de una contabilidad sesgada al servicio de la clase patronal que desafortunadamente nuestros legisladores han pasado inadvertido desde hace más de 70 años y que la vigente LOTTT por ahora convalida.
[1] Para un salario semanal y una jornada de 5 días, pongamos por caso, = 70, el salario diario de la LOTTT = 70/7 = 10, mientras que el salario auténtico = 70/5 = 14, un escatimo de 30%, aprox.