El ejercicio directo de la soberanía como una novedad en la Constitución de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, marcó una seria de novedades en el ejercicio de los poderes creadores del pueblo venezolano, con el fin de refundar la República mediante una nueva carta magna. En esta oportunidad me gustaría comentar sobre el principio de participación en la constitución vigente (1999), principio fundamental que además es soporte de la figura del referendo en su acepción más amplia.

Tanto el principio de participación como el de representatividad, están relacionados con el ejercicio de la soberanía, cuyo concepto se define como la autoridad suprema del Poder Público.

El articulado base de este principio constitucional de participación, es el siguiente:

Artículo 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

Y acudiendo al ejercicio de la misma específicamente en lo político, hacemos referencia al artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de los cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros…". Además del articulo 62 constitucional sobre el derecho de los ciudadanos de participar libremente y de forma directa en los asuntos públicos.

Cuando el texto constitucional hace referencia al ejercicio de la soberanía de forma directa, es propiamente el principio de participación política, es decir, el pueblo ejerce su soberanía no solamente a través del sufragio, ni ejerce solamente el poder a través de sus representantes, sino en forma protagónica, estableciendo un gran cambio en referencia a la constitución anterior (1961), en donde su articulado esgrimía el principio de la representación estableciendo en su artículo 4: "la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio por medio de los órganos del Poder Público.". Citando otro artículo de la extinta constitución, el artículo 3: "El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo."

Dándole interpretación a este articulado ya extinto, se sobreentiende que el pueblo siendo detentador del poder imperativo del Estado, debido a que la soberanía reside en él, lo manifiesta a través de sus representantes por medio del ejercicio del sufragio, es decir, solamente de forma indirecta, como sistema electoral de provisión de cargos.

Ésta norma ya derogada nada establecía sobre el ejercicio directo, por lo contrario enfatizaba el carácter representativo en la conducción del Estado. En la práctica el principio representativo se evidenciaba en la única forma de consulta popular que era el sufragio, para la designación de los titulares de dos de los tres poderes públicos para entonces, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

El objeto de los constituyentes de 1999 de cambiar esta hegemonía representativa, que mantuvo su vigencia a lo largo de la historia constitucional de Venezuela, fue una visión para reforzar la democracia política que para entonces operaba a través de los representantes populares, cuyas actuaciones se dirigían a intereses personales, así como los de su partido, alejándose del bienestar colectivo del pueblo, quienes eran sus electores y detentadores de dicha soberanía.

La consagración del principio participativo en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela además del sufragio, como ejercicio indirecto de la soberanía, establece materias concretas de participación directa en derechos políticos, es decir que el pueblo no actúa a través de sus representantes en ciertos aspectos para la proposición o disposición de cambios fundamentales en el Estado o entes territoriales, como es el caso de las consultas populares, cuestiones que son objeto de referendo, mediante el cual se dispone de la derogación de ciertas normas o de su promulgación y del mantenimiento de la titularidad de los cargos de elección popular o de su remoción. También la actuación de los ciudadanos en la estructura de órganos públicos deliberativos, como es el caso de la figura del cabildo abierto y de la asamblea de ciudadanos.

El Estado debe estimular este principio constitucional, incentivando a la participación de los ciudadanos en todo lo que lo compone, y de esta forma dar cumplimiento al espíritu del constituyente en su buena intención de reforzar la democracia y acentuar el protagonismo del pueblo venezolano en la vida política, como verdadero e histórico titular de la soberanía del Estado.

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Secretario de Asuntos Académicos (A)

Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela.

eduardo-gutierrez-200@hotmail.com



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Eduardo Samuel Gutiérrez Zanella

Estudiante de Derecho de la Universidad Central de Venezuela

 eduardo-gutierrez-200@hotmail.com

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