¿Maduro cumple con la Constitución?

Escuchamos con atención el mensaje anual del Presidente Nicolás Maduro, pero esta vez lo hicimos recordando el ilegal acuerdo asumido por la mayoría opositora de la AN, referido al abandono del cargo y las declaraciones del pseudo Presidente del Poder legislativo nacional, quienes aseguran que el Presidente no cumple con la Constitución. Y decimos pseudo porque la propia Sala Constitucional ha reiterado que la sesión donde este personaje fue designado es nula de nulidad absoluta y por lo tanto inexistente su nombramiento.

Se me ocurrió entonces, hacer un análisis comparativo entre las medidas anunciadas –traducidas en hechos-, a la luz de que la propia Constitución y la Sala Constitucional establecen como Estado Social de Derecho y de Justicia y de esta manera poder comprobar que las hipótesis asumidas tanto por el cuerpo legislativo como por su pseudo directiva autodisuelta, son absolutamente inciertas.

El Estado democrático social de derecho y de justicia, quedó establecido en el artículo 2 de la CRBV, y en criterio reiterado del TSJ en SC, sentencia N° 85 (véase en http://www.tsj.gov.ve), se trata de una decisión que ha producido un impacto en el orden jurídico y social del Estado venezolano, por cuanto dicha sentencia constituye un nuevo paradigma de interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad de los particulares y el deber del Estado de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función de tutelar al débil como valor jurídico, pues no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.

El Estado Social de Derecho lo que persigue es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.

De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra).

Este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la SC). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes.

Teniendo esto claro veamos ahora las medidas asumidas por el Presidente Maduro,

1.- Se dicta el primer Decreto de Emergencia Económica del año 2017 a los fines de seguir priorizando la inversión social, destaca que a pesar del recorte y reajuste neoliberal, la inversión social obtuvo un récord del 73%, superando al 71,4% en el presupuesto de 2015; mientras que en el pasado solo se destinaba el 40% a programas sociales. Resultado que convierte a Venezuela en el país con mayor inversión social a nivel mundial.

2.- Fortalecimiento de los CLAPS como modelo de distribución de alimentos y de organización del poder popular bajo el concepto de "solo el pueblo salva al pueblo" ordenando que se amplíe a 6 millones de beneficiarios (siempre privilegiando los más débiles de la sociedad) estableciendo además un sistema de tiendas y fortaleciendo esta forma de organización que ha resultado la más exitosa hasta ahora de las ensayadas por la revolución bolivariana : primero porque se nuclea alrededor de los cuadros de base comprometidos y segundo porque todos tienen un interés común; acceso a la alimentación subsidiada por el gobierno nacional para enfrentar la inflación inducida.

3.- Se anunció el aumento a 50.000 Bs del monto en las tarjetas Hogares de la patria lo que beneficia a través de subsidio directo a 500.000 familias, mínimo con tres miembros cada una lo que expande exponencialmente dicho subsidio. Esta medida busca lograr la disminución del índice de pobreza extrema en la Nación, cuyo objetivo es pasar de un 4,9% al 4,4% en 2017, y la meta para este año es asignar a 500.000 nuevas familias este beneficio y llegar a la meta de 1 millón de hogares atendidos, por esta vía.

4.- Financiamiento de 40.000 nuevos cursos de postgrado para docentes, apuntando la elevación de la calidad y de la preparación de los mismos; además aprobó 25.000 millones para pagar la deuda social a los docentes jubilados de la República, además de aprobar 39.426 millones de bolívares para pagar las prestaciones sociales de educación; así como la titularidad para 45.000 cargos nuevos, lo que equivale a una ingente inversión de recursos económicos para fortalecer y elevar la calidad de la educación, fortaleciendo la visión del Estado Docente.

5.- Exceptúo del Pago del ISLR a las personas que devenguen salario por debajo de las 6.000 Unidades tributarias lo que equivale a que aquellos trabajadores que devenguen el equivalente a Bs. 1.062.000, el monto mínimo de ingresos anuales para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por parte de las personas naturales, como una medida para proteger a la clase trabajadora. También anunció este domingo una reforma parcial del reglamento del ISLR para que las empresas con patrimonio igual o superior a 11 millones de UT, equivalente a 2.000 millones de bolívares, paguen el 1 por ciento de su patrimonio en impuestos.

6.- En materia de seguridad se planteó la expansión de los cuadrantes de paz, fortaleciendo además la ampliación y consolidación del sistema VEN911, aumentó el número de funcionarios para los planes de seguridad en 10.000 fortaleciendo la restructuración de la PNB.

7.- Por otra parte, el Presidente explicó que a pesar de la pérdida de 87% de los ingresos provenientes de la renta petrolera, la Revolución Bolivariana ha construido 10 veces más viviendas que gobiernos oligárquicos del pasado, donde en 40 años sólo construyeron 1 millón 427 mil 263 viviendas; mientras que el Comandante Chávez, construyó y entregó desde el año 1999 al 2016, la cifra de 1 millón 963 mil 192 vivienda construidas en Revolución en 17 años.

8.- En cuanto a justicia social otro de los logros del año 2016 fue el incremento del pago mensual de pensiones, donde hoy por hoy existen 3 millones 283 mil 34 beneficiarios, dígitos que constituyen el 89,9% de personas en edad de ser pensionados en el país.

Ahora bien, revisando estas medidas que han sido anunciadas así como las políticas públicas sostenidas por el Presidente Maduro y entendiendo que el Estado Social de Derecho tiene como valor fundamental la Justicia, como presupuesto ético de la democracia que garantiza la convivencia pacífica y armónica y esto señores es lo que hace día a día, con sus altas y bajas el Presidente de la república.

Ahora bien; estudiando el modelo de Estado Social establecido en la CRBV, y el criterio reiterado de la SC acerca de cómo es este Estado Social ¿puede alguien en su sano juicio animarse a seguir repitiendo la consigna vacía referida al supuesto incumplimiento del presidente Maduro de la CRBV? Y mucho peor aún ¿podrá alguien sostener el absurdo jurídico y fáctico de que maduro abandonó el cargo?

 



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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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