Reglamentación del TÍTULO IX de la CRBV

Título IX de la República Bolivariana de Venezuela

Exordio

Contiene tres (3) capítulos que consagran las formas de modificar la Constitución, estas son:1.- El sistema de enmiendas; 2.- la reforma constitucional, ambas aplicables cuando se trate de una revisión parcial de la Constitución, y 3.- el sistema de mayor expresión de la Soberanía del pueblo como lo es la Asamblea Nacional Constituyente, aplicable cuando se trate de: 1.- transformar el Estado; 2.- crear un nuevo ordenamiento jurídico, y 3:- redactar una nueva Constitución, siendo indispensable en todos los casos, sin excepción, que su validez dependa de la opinión democrática del pueblo a través de referendo.

Entiéndase que la validez prevista e inevitable de que cualesquiera de las decisiones, acuerdos, leyes, nuevos ordenamientos jurídicos y la nueva Constitución que haya sido redactada en la ANC, sean sometidas a posteriori a referendo aprobatorio, según lo expresado en el exordio supra, y en la Única Disposición final de la CRBV, será un acto a posteriori, luego de concluidas las discusiones del caso por parte de dicha ANC.

Entiéndase que los constituyentes, escogidos democráticamente en las asambleas espontáneas y populares que se vayan realizando en todo el país a los fines de escogerlos en determinado número para que se reúnan en Asamblea Nacional Constituyente, tal como se está llevando a cabo en estos días, son expresión muestral y representativa del papel protagónico y participativo de todo el pueblo sin distingos de clase, poder económico, facultades físicas, sexo, género, color de piel, preparación técnica, nacionalidad originaria ni credos religiosos.

Instalada la ANC, se iniciarán las discusiones de anteproyectos y proyectos de leyes y disposiciones varias que terminarán en la toma mayoritaria y democrática de las reformas constitucionales correspondientes, según los objetivos fijados por la misma Asamblea Constituyente, y esta misma solicitará al Poder Electoral Nacional darle curso al referendo ad hoc cuando y donde todo el poder constituyente originario será directa y soberanamente ejercido.

Al parecer y muy explicablemente, por parte de la derecha, y también de quienes, en honor a la verdad, siendo de la izquierda razonablemente han entendido muy poco de la novísima experiencia que supone el poder constituyente originario y menos aun de la Asamblea Nacional Constituyente-más allá de cualesquiera asambleas constitucionales-el Título IX de la CRBV requiere que se incorpore este tipo de reglamento para evitar futuras elucubraciones las más de las veces politiqueras, bizantinas, muy especulativas y dilatorias con fines inconfesables por parte de los enemigos de la verdadera y plena democracia.



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Manuel C. Martínez


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