Desgranando las claves del Diario De Debates de 1999:

¿Son innecesarios Los “Referéndums Populares” en materia de Asamblea Constituyente?(III)

Nota de Aporrea.org: Esta es la tercera y última entrega del articulo de Jabier Biardeau, ¿Son innecesarios Los  “Referéndums Populares” en materia de Asamblea Constituyente?  

V.5.- QUINTA CLAVE: LA APROBACIÓN DE LOS ACTUALES ART. 347 Y 348 Y LA INTERRUPCIÓN DE M. QUIJADA, PROPONIENDO UN NUEVO ARTÍCULO. EL IMPASSE MIQUELENA-QUIJADA: ¿ACASO SE NEGÓ EL REFERENDUM?

En este punto clave hemos “llegado al llegadero”.

La quinta clave es LA CLAVE. Ya en los debates antecedentes se había presentado una querella interpretativa entre el constituyente Manuel Quijada y el Constituyente H. Escarrá sobre la figura de la enmienda que había encendido algunos ánimos, incluso de quién llevaba la dirección del debate: el Presidente de la ANC (Constituyente Miquelena).

Como leeremos a continuación el procedimiento de lectura de artículo por artículo del Capítulo III, estaba sometido, de acuerdo a los descriptores indicativos de la situación comunicativa, a la premura por concluir el acto. Al parecer no había tiempo para “pararse en artículos”, para dar un debate sosegado, detallado y a profundidad de lo allí contenido.

En este contexto las intervenciones de Manuel Quijada no sólo revelan información de fondo sino información de forma. Revelan bajo nuestra perspectiva analítica que se estaba oponiendo a decisiones y redacciones previamente tomadas en la Comisión que se encargó de tales artículos.

También sus intervenciones revelan las discrepancias que en ese momento transcurrían con Luis Miquelena, quien desde la Presidencia de la ANC lo llamó a seguir el orden del debate. Veamos:

“67.- EL PRESIDENTE. ¡AH, EL CAPÍTULO DE LA CONSTITUYENTE!

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

68.- EL SECRETARIO.- (Lee):

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

"Artículo 390. EL PUEBLO, COMO CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA."

Es todo, ciudadano Presidente.

69.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, en nombre de la Comisión, para dar lectura al artículo 390.

CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."

Es todo, ciudadano Presidente.

70.- EL PRESIDENTE.-SI NO HAY OBJECIÓN AL ARTÍCULO LEÍDO, SE VA A DAR POR APROBADO (PAUSA). APROBADO

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

71.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL POR ACUERDO APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA O POR UN NÚMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES EN EL REGISTRO ELECTORAL NACIONAL."

Es todo, ciudadano Presidente.

72.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.

73.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL.

Es todo, ciudadano Presidente.”

Comentario:

Como es posible constatar se estaban leyendo dos propuestas, la del anteproyecto y la de la comisión de redacción final, incluyendo lo que ya había señalado el Constituyente Escarrá: “LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS”, así como modificando el porcentaje de los electores para convocarla, pasando de 10 % a 15 %.

Sobre la redacción del actual art 347 es posible constatar su idéntica redacción y su APROBACIÓN por el cuerpo de la ANC, así como sobre el actual art. 348, que TAMBIÉN FUE APROBADO. Leamos

“74.- EL PRESIDENTE. En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.”

Comentario: aprobados los dos primeros artículos a continuación nos enfrentamos al “Impase Quijada”.

Aquí hay que tomarse una pausa, levantarse de la silla, respirar, tomar previsiones, recomenzar la lectura, preparase no a una lectura superficial o lineal de la cadena discursiva, sino ir al fondo de lo que está involucrados en el “Impasse”.

El sentido y significado habita ya no en intervenciones uno a uno, sino entre ambos interlocutores. Es decir, en el inter-discurso, en el circuito completo de la secuencia de intervenciones, al intercambio de posturas y perspectivas. Leamos y escuchemos:

“PRESIDENTE: Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.

75.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.”

Comentario:

¿Cómo se le ocurre al Constituyente Quijada introducir en esta etapa del debate un “nuevo artículo” o “sustitutivo del anterior”?

Esta era una cuestión delicada de procedimiento porque ya había sido votado por el cuerpo constituyente. Además: ¿Cuál sería el contenido del artículo propuesto?  Veamos como continúa el Constituyente Quijada:

“Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."

Es todo.”

Comentario:

Hagamos conjeturas dada la claridad de los contenidos del texto. ¿Se habla en el mismo expresamente del referéndum? ¿Dónde de manera inequívoca y literal?

El Constituyente Quijada tenía la intención en los hechos de echar para atrás la aprobación del artículo anterior ya aprobado. Es decir, el actual art. 348.

Así mismo, quería introducir un artículo cuya redacción no contaba con el apoyo de la comisión, y que además en su textura discursiva pretendía fusionar dos o más artículos.

Era en realidad una propuesta farragosa o engorrosa, que enredaba el procedimiento y el fondo del asunto que se discutía, pues ya H. Escarrá había clarificado sobre el Capítulo III que se establecían de manera consecutiva los principios y no los procedimientos detallados.

No es casual la respuesta del Presidente de la AN: Luis Miquelena:

“76.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?

77.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). CIUDADANO PRESIDENTE. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.”

Comentario:

Las palabras del Constituyente Quijada son claras con relación a expresar su propósito: SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.

Sin embargo, Miquelena ya le había señalado: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE (es decir en el artículo ya aprobado) QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA.

Veamos como continua el debate:

“78.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?

79.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.

80.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

81.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.

82.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

83.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...

84.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

Comentario:

El Constituyente Miquelena trata de llevar al orden del discurso al constituyente Quijada. El orden del discurso es precisamente la comprensión del procedimiento de la convocatoria. Allí aparece la confusión entre la convocatoria al referéndum y la convocatoria a la Asamblea constituyente mediante referéndum.

Era claro que para Quijada su intención era introducir modificaciones a las redacciones ya aprobadas. 

Miquelena lo dice claramente: la inquietud de Quijada sobre el referéndum ya está incluida EN EL ARTÍCULO APROBADO, allí ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA. Léase bien: en el artículo aprobado ya está resuelto el problema, ya está incluida la inquietud del Constituyente Quijada y resuelta.

Dígase con claridad: No se trataba de negar la consulta o el referéndum, como se ha querido hacer ver en la “opinión publicada”, como lugar común sedimentado y anclado en las representaciones sociales.

Tampoco confirma lo afirmado en la propia sentencia de la Sala Constitucional, que repite tal representación del lugar común o tópico.

Los “hechos” pueden ser otros distintos a las interpretaciones y representaciones de tales “lugares comunes” posicionados por determinados “juegos del lenguaje”. Miquelena habla de Referéndum. ¿Lo observó la Sala Constitucional?

En la respuesta de Miquelena el referéndum estaba literalmente expreso, nunca fue negado en las premisas de la propuesta aprobada, pues el trasfondo de expectativas y juicios que se habían elaborado en las intervenciones de Escarrá y Combellas habían fijado el principio de la participación popular, lo cual no invalidaban en ningún caso la posibilidad de un referéndum o consulta popular.

Claro está, en este caso se trataba no de la ratificación de las figuras de la enmienda, reforma o asamblea constituyente que estaban ya suficientemente claras, sino de la propia convocatoria, que era el núcleo del posible procedimiento para concretizar el principio establecido en el artículo 347.

Ciertamente, tal modo de convocatoria, como procedimiento detallado no estaba presente de manera expresa, porque se discutían fundamentalmente principios, pero tampoco estaba negado como se ha querido hacer ver. El “lugar común” es una mentira, es falaz.

Tanto es así, que el Constituyente Miquelena dice taxativamente sobre el actual Art. 348: PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

Miquelena, al igual que Quijada, aceptan el tópico del REFERÉNDUM. No lo están negando en ningún caso.

En palabras llanas, el art. 348 no implicaba, al menos en el caso del 15 % de los electores y electoras, una convocatoria directa a la ANC, sin tomar en cuenta lo contenido en el art. 347, principio condicionante y sustantivo de la norma subsiguiente. NO SE NEGABA EL EJERCICIO DIRECTO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO MEDIANTE REFERÉNDUM.

En tal caso SE EXIGÍA NECESARIAMENTE EL REFERÉNDUM.

Pero, ¿Y en la iniciativa de convocatoria del Presidente, la Asamblea y los Consejos Municipales? ¿Estaba resuelto el asunto? ¿Podían el Presidente, la Asamblea Nacional, los Consejos Municipales en Cabildo, omitir que el ejercicio directo del poder constituyente originario, para convocar como sujetos de “La iniciativa” directamente una ANC? Veamos la continuación del debate:

“85.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.

86.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A  DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo, se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.”

Comentario:

El Presidente Miquelena lo dice claramente: “NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA”.

El Constituyente Miquelena no está negando en la propuesta de artículo lo relativo al referéndum. Si no ha quedado claro, vuelva leer la secuencia de intervenciones de la intervención 78 a la intervención 84.

El artículo que propone Quijada complicaba todo el debate. El tema del referéndum se le indicó que ESTABA INCLUIDO EN LAS PROPUESTAS YA APROBADAS. Es decir, se afirmó que el referéndum estaba incluido y contenido.

Sencillamente la propuesta de NUEVO ARTÍCULO del constituyente Quijada fue NEGADA, pero no su contenido. La pregunta que ha quedado abierta desde entonces es: ¿Se negó el REFERÉNDUM?

Miquelena lo había dicho sin tapujos: “PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA”.

También Miquelena señaló: “PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

La evidencia documental apoya como interpretación de mayor plausibilidad que el Art. 347 implica la potestad facultativa del poder constituyente originario de convocar una ANC MEDIANTE REFERÉNDUM, no de modo directo por los órganos del poder constituido.

Entre la iniciativa y la convocatoria existe un HIATO PROCEDIMENTAL que no puede ser resuelto con una convocatoria directa por órganos que ejercen la soberanía de forma indirecta, por las implicaciones que tendría sobre lo dispuesto en el art 347.

Ningún poder constituido puede SUPLANTAR O SUSTRAER LA CONVOCATORIA AL PUEBLO. 

Chávez a su manera lo dijo con las siguientes palabras en el año 2002: PARA QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO.

Dicho esto, sigamos con el debate, pues añade cuestiones complementarias a lo planteado hasta ahora:

“Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.

87.- CONSTITUYENTE ACUÑA (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: "...los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos..." Esto no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el concepto o que lo corrija.

Es todo.

88.- EL PRESIDENTE.-El constituyente Guillermo García Ponce para hacer la aclaratoria.

89.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.

Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.

Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE”.

DE TAL MANERA QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA.

Es todo.”

Comentario:

Por si faltara evidencia documental para CONFIRMAR O REFUTAR QUE NO SE NEGÓ EL REFERÉNDUM, la intervención del Constituyente Guillermo García Ponce aclara aún más el asunto:

QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..."

Es decir, no fue que se negó lo contenido en la propuesta de artículo de Manuel Quijada, sino que tales contenidos estaban ya incluidos EN LAS PORPUESTAS YA APROBADAS POR EL CUERPO DE LA ANC. Por eso García Ponce vuelve a leer el actual art. 347.

Lo que fue desestimado fue la engorrosa redacción del artículo planteado por el Constituyente Quijada, su improcedencia dada la secuencia del debate y decisiones que se estaban llevando a cabo.

CABE REITERAR AQUÍ QUE LAS INQUIETUDES ESPECÍFICAS DEL CONSTITUYENTE QUIJADA SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO PROPUESTO FUERON INCLUIDAS, NUNCA NEGADAS POR LAS NORMAS APROBADAS EN EL SENO DE LA ANC.

Desde nuestra perspectiva carece de validez afirmar que:

“(…) es posible observar que en el desarrollo del debate correspondiente, la propuesta del Constituyente Manuel Quijada de que el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante un referéndum, fue negada”.

Esta afirmación es muy grave contrastada con la fuente documental. Como hemos demostrado eso no aparece en ninguna parte del Diario de Debates de la ANC-1999.

Nunca fue negada una propuesta de referéndum popular para la convocatoria.

Esto lo dejan suficientemente claro el Constituyente Miquelena y especialmente el constituyente  Guillermo García Ponce:

Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".

Sólo los lectores pueden sacar sus propias conclusiones.

Desde nuestro punto de vista, las consecuencias de negar el referéndum para convocar la ANC negarían lo contenido expresamente en el principio sustantivo (núcleo ideológico-semántico) expresado en el artículo 347.

V.6- LA SEXTA CLAVE: INTERVENCIONES JAUA, VALLENILLA, VISCONTI Y GARCIA PONCE SOBRE CONVENIENCIA O NO DE DETALLAR PROCEDIMIENTOS DE ANC.

Habíamos comenzado esta reconstrucción señalando la importancia de la intervención de H. Escarrá cuando señaló sobre el Título IX, en su Capítulo III:

“EN LOS MISMOS TÉRMINOS, Y SIGUIENDO NUESTRA DOCTRINA, NO SE REGULA LO RELATIVO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO SINO QUE FUNDAMENTALMENTE SE CONSAGRAN SUS PRINCIPIOS.”

En este contexto adquieren sentido y significación las intervenciones de los Constituyentes Jaua, Vallenilla, Visconti y Guillermo García Ponce:

“96.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.

97.- CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS): CIUDADANO PRESIDENTE Y DEMÁS CONSTITUYENTES: QUIERO HACER LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN AL ARTÍCULO QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN. CREO QUE SIENDO CONSECUENTES CON LA VOLUNTAD ORIGINARIA QUE NOS TRAJO Y CONVOCÓ A ESTA ASAMBLEA POPULAR, Y SIENDO CONSECUENTES CON LA DOCTRINA DEMOCRÁTICA LIBERAL, EN EL SENTIDO QUE EL PODER ORIGINARIO DEL PUEBLO NO CONOCE NI RECONOCE NINGUNA NORMA ANTERIOR A ÉL, NI PREEXISTENTE. ADEMÁS, EN EL SENTIDO DE QUE SOMOS LA MÁS FIEL EXPRESIÓN, DE QUE CUANDO LA VOLUNTAD DE UN PUEBLO SE MANIFIESTA NO HAY DERECHO POSITIVO QUE PUEDA DETENERLA, SIMPLEMENTE TIENE QUE ADECUARSE O SUCUMBIR ANTE LA VOLUNTAD, ANTE EL HURACÁN CONSTITUYENTE DE LOS PUEBLOS CUANDO SE DECIDEN A REFUNDAR SUS REPÚBLICAS Y SUS INSTITUCIONES.

POR TANTO, CREO QUE ESE ARTÍCULO QUE REFLEJA LA MANERA COMO NOSOTROS, EL PODER CONSTITUYENTE VENEZOLANO DE 1992, CONVOCÓ A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SUS BASES COMICIALES, NO TIENE POR QUÉ‚ SER NORMADO PARA LAS FUTURAS GENERACIONES, PARA EL PUEBLO CONSTITUYENTE DE 100 O 200 AÑOS QUE SE ATREVA NUEVAMENTE A DISCUTIR LA REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA CON LOS TEMAS PROFUNDOS QUE SER NECESARIO ADECUAR PARA ESE MOMENTO.”

Comentario:

Aquí llama la atención la siguiente opinión del constituyente Jaua que debe ser resaltada en toda su orientación, contenido, alcance y profundidad:

“(…) CREO QUE ESE ARTÍCULO QUE REFLEJA LA MANERA COMO NOSOTROS, EL PODER CONSTITUYENTE VENEZOLANO DE 1992, CONVOCÓ A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SUS BASES COMICIALES, NO TIENE POR QUÉ‚ SER NORMADO PARA LAS FUTURAS GENERACIONES, PARA EL PUEBLO CONSTITUYENTE DE 100 O 200 AÑOS QUE SE ATREVA NUEVAMENTE A DISCUTIR LA REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA CON LOS TEMAS PROFUNDOS QUE SER NECESARIO ADECUAR PARA ESE MOMENTO.”

¿A cuál artículo se refería el Constituyente Jaua?

Pues no cabe duda que al artículo que se presentaba al cuerpo:

"Artículo 392. Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente si en el referendo llamado al efecto el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referendo fuese negativo, no podrá presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente en el mismo periodo constitucional."

Frente a una norma de regulación de procedimientos, el Constituyente Jaua plantea de nuevo la discusión de aprobar sólo los principios.

Para Jaua la expectativa de duración de la Constitución de 1999 era de 100 o 200 años. También acotaba los hitos fundamentales del proceso constituyente bolivariano: 1992, convocatoria a la ANC en 1999, sus bases comiciales: “no tiene que ser normado para futuras generaciones”.

La posición anti-normativa de Jaua de los detalles procedimentales del poder constituyente originario se asocia con facilidad a la posición de redactar fundamentalmente principios por parte de H. Escarrá.

Pero en nada esto significa interpretar que se estuviera negando el referendo en su fase de convocatoria o en su fase de aprobación, como le dejó luego claramente establecido el propio Chávez. Leamos al Constituyente Jaua:

“CONSIDERO QUE TAL COMO ESTÁ EL DOCUMENTO QUE NOS HA PRESENTADO LA COMISIÓN, DESDE EL TÍTULO HASTA EL ARTÍCULO_, QUE SE EXPRESA EL RECONOCIMIENTO DE LA VOLUNTAD DE UN PUEBLO DE CONVOCAR A ESA ASAMBLEA, Y LA MANERA COMO PUEDE CONVOCARLA –QUE ES IMPORTANTE PARA QUE TENGA UNA REFERENCIA– NO HAY MÁS NADA QUE NORMAR EN UNA CONSTITUCIÓN REFERENTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. LO CONTRARIO SERÍA UNA ACTITUD ANTI-HISTÓRICA, ANTI-POLÍTICA, ANTI-TEÓRICA, EN EL SENTIDO DE NORMAR LO QUE NO SE PUEDE NORMAR, Y QUE ES LA VOLUNTAD CONSTITUYENTE Y REVOLUCIONARIA DE LOS PUEBLOS EN CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DEL FUTURO.”

Comentario: El Constituyente Jaua en su intervención aclara mucho sobre el significado del actual art 348 en su integración normativa con el art. 347:

EL RECONOCIMIENTO DE LA VOLUNTAD DE UN PUEBLO DE CONVOCAR A ESA ASAMBLEA, Y LA MANERA COMO PUEDE CONVOCARLA –QUE ES IMPORTANTE PARA QUE TENGA UNA REFERENCIA– NO HAY MÁS NADA QUE NORMAR EN UNA CONSTITUCIÓN REFERENTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Si a esta intervención se le articulan las intervenciones de los Constituyentes Escarrá, Combellas, Miquelena y Guillermo García Ponce no hay duda que se trata de una voluntad constituyente inspirada en una democracia superadora de la democracia representativa, llegando incluso a la narrativa revolucionaria de la intervención del Constituyente Jaua:

“LO CONTRARIO SERÍA UNA ACTITUD ANTI-HISTÓRICA, ANTI-POLÍTICA, ANTI-TEÓRICA, EN EL SENTIDO DE NORMAR LO QUE NO SE PUEDE NORMAR, Y QUE ES LA VOLUNTAD CONSTITUYENTE Y REVOLUCIONARIA DE LOS PUEBLOS EN CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DEL FUTURO.”

 Y continúa el Constituyente Jaua:

“EL CONSTITUCIONALISMO SIEMPRE SERÍA UN TIEMPO REPLEGADO, UN TIEMPO CONGELADO, EL PODER CONSTITUYENTE ES PODER FUTURO, PODER PERMANENTE DE CONSTRUCCIÓN HACIA EL FUTURO, Y POR TANTO CREO QUE ESE ARTÍCULO QUE NORMA EXTREMADAMENTE Y CODIFICA LA MANERA COMO EL PODER CONSTITUYENTE SE PRESENTA DEBE SER ELIMINADO. Es todo. (Aplausos).”

98.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla.

99.- CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-Ciudadano Presidente. ESPERO QUE ESA DIRECTIVA ME PERMITA ANALIZAR ESTE ARTÍCULO, QUE ENTIENDO ES EL 391 QUE ESTAMOS DISCUTIENDO, PERO EN SU CONJUNTO CON LOS DOS ANTERIORES, PORQUE VEO UN PROBLEMA AQUÍ. ESTE ES UN ARTÍCULO PRINCIPISTA –NATURALMENTE ESTOY DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO– PERO NO CREO QUE CUADRA DENTRO DE ESTE CAPÍTULO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Por otra parte, como bien dijo el constituyente Guillermo García Ponce, en contestación al constituyente Manuel Quijada, en el artículo 389 se establece que

"...EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO..." Allí no se tipifica, NO SE ESTABLECE LA MANERA CÓMO EL PUEBLO DE VENEZUELA, QUE ES LA FUENTE PRIMARIA FUNDAMENTAL DE LA CREACIÓN, TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y JURÍDICA A TRAVÉS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, SENCILLAMENTE NO SE ESTABLECE LA FÓRMULA, SOLO SE ESTABLECE QUE ES EL PUEBLO.

EN CAMBIO, EL ARTÍCULO SIGUIENTE ES MUY ESPECÍFICO, EL 391, CUANDO DICE: "LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA..." ALLÍ SÍ ES ESPECÍFICO EL ARTÍCULO, EN CAMBIO CON LA FUENTE FUNDAMENTAL, QUE ES EL PUEBLO, NO HAY ESPECIFICIDAD.

Finalmente el artículo en discusión, es un artículo de enunciados generales que no tiene que ver directamente con la Asamblea Nacional Constituyente.

QUIERO ACLARAR QUE ESTA NO ES MI ESPECIALIDAD Y PUEDO ESTAR MUY BIEN EQUIVOCADO, PERO ME DA LA IMPRESIÓN DE QUE ESTE CONJUNTO DE ARTÍCULOS AMERITA UNA REVISIÓN, PORQUE ME PARECE QUE ESTÁN PECANDO DE FALTA DE COHERENCIA.”

Comentario:

A estas alturas del debate, se comprende la atribución de “incoherencia” que el Constituyente Vallenilla plantea pues el asunto de la convocatoria y de la iniciativa de convocatoria parecía llamar necesariamente a un debate sobre la formula o procedimiento específico de convocatoria, mientras las posiciones de Escarrá y Jaua se inclinaban por no detallar ni normar procedimientos.

Pero veamos que plantea el Constituyente Guillermo García Ponce:

“100.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que lea el artículo a nombre de la Comisión.

101.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. El artículo en discusión quedaría así: "LA CONSTITUCIÓN QUE REDACTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SER SOMETIDA A REFERENDO DENTRO DE TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A SU APROBACIÓN. LA CONSTITUCIÓN QUEDAR DEFINITIVAMENTE APROBADA SI EL NÚMERO DE VOTOS AFIRMATIVOS ES SUPERIOR AL NÚMERO DE VOTOS NEGATIVOS. SI LA CONSTITUCIÓN SOMETIDA A REFERENDO FUERA RECHAZADA, TODOS LOS ACTOS DICTADOS POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE QUEDARÁN ANULADOS SALVO AQUELLOS QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ESTADO DE DERECHO. ASIMISMO, NO PODRÁ CONVOCARSE UNA NUEVA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN EL MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL."

Es todo.

102.- EL PRESIDENTE. En consideración. Sírvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.

103.- EL SECRETARIO.- (Lee):

Proposición del constituyente Antonio di Giampaolo:

"Si el referendo aprobatorio concluye en un no, los actos dictados por la Asamblea Constituyente se declaran nulos y continúa en vigencia la Constitución."

Es todo, ciudadano Presidente.

Proposición del Constituyente Elías Jaua:

Eliminar el artículo en discusión.

Es todo, ciudadano Presidente.

104.- EL PRESIDENTE.-En consideración. TIENE APOYO LA PROPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE ELÍAS JAUA? (ASENTIMIENTO). LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO CON ESA PROPOSICIÓN SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). NEGADA.

Comentario:

En esta secuencia de intervenciones del debate comienza una verdadera confusión alrededor lo que queda aprobado o no, pues hay varias proposiciones en mesa.

La evidencia documental no permite discriminar de que se trata y se precisa acudir a las fuentes audiovisuales para cotejar lo transcripto. Sin embargo, vale la pena analizar la continuación del debate pues se va prefigurando la discusión sobre el actual artículo 350:

“Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.

105.- CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO). Ciudadano Presidente. Para informar que la propuesta que leyó el constituyente García Ponce obviamente está contenida en lo que estoy planteando en la proposición, por lo tanto ME ACOJO A LA PROPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE GUILLERMO GARCÍA PONCE.

Es todo.

106.- EL PRESIDENTE. EN CONSIDERACIÓN. ¿TIENE APOYO LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN? (ASENTIMIENTO). LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO EN APROBAR LA PROPOSICIÓN LEÍDA POR LA COMISIÓN SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADA.

Siguiente artículo, ciudadano Secretario.

107.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 393.– Las bases para elegir la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referendo de convocatoria. En ellas se establecerán como límites de los actos de la Asamblea los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República que se refieran al respeto por los derechos humanos y las garantas democráticas."

Es todo, ciudadano Presidente.

108.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que dé lectura al artículo de la Comisión.

109.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 393.– EL PUEBLO DE VENEZUELA, FIEL A SU TRADICIÓN REPUBLICANA, SU LUCHA POR LA INDEPENDENCIA, LA PAZ Y LA LIBERTAD, DESCONOCER CUALQUIER RÉGIMEN, LEGISLACIÓN O AUTORIDAD QUE CONTRARÍE LOS VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTAS DEMOCRÁTICAS O MENOSCABE LOS DERECHOS HUMANOS. UNA VEZ APROBADA LA NUEVA CONSTITUCIÓN EN REFERENDO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTAR OBLIGADO A PROMULGARLA DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES A SU SANCIÓN. LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁ N OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. A LOS EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN, CUANDO EL PRESIDENTE NO LA PROMULGARE O LOS PODERES CONSTITUIDOS LA OBSTACULIZARAN, EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCEDER N A SU PROMULGACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE LOS PODERES CONSTITUIDOS OCURRAN EN SU OMISIÓN O ACTUACIÓN. EN ESTE CASO, EL ACTO DE PROMULGACIÓN PODRÁ PUBLICARSE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA O EN LA GACETA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SEGÚN FUERA EL CASO."

Es todo.

110.- EL PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Francisco Visconti.

111.- CONSTITUYENTE VISCONTI (FRANCISCO).- Muchas gracias. Ciudadano Presidente. Evidentemente que la redacción de ese artículo niega totalmente la voluntad general del soberano. NOSOTROS NO PODEMOS CONDICIONAR EN UN ARTÍCULO COMO EL QUE FUE LEÍDO, LA VOLUNTAD QUE UN COLECTIVO PUEDA TENER DENTRO DE 40, 50 O 100 AÑOS. NOSOTROS NO PODEMOS OBLIGARLO A RESPETAR AQUELLAS COSAS QUE NOSOTROS ESTAMOS SEÑALANDO EN ESTOS MOMENTOS COMO SUPUESTOS VALORES DE ESTA SOCIEDAD, QUE VA A SER UNA SOCIEDAD MUY DIFERENTE A LA QUE SE ESTÁ‚ DISCUTIENDO EN 50 O 100 AÑOS EN EL FUTURO.

Solicito que ese artículo sea eliminado.

112.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.

113.- CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS).-Presidente. CON LOS MISMOS ARGUMENTOS Y RESPALDANDO LOS COMENTARIOS DEL GENERAL VISCONTI, VUELVO A SEÑALAR QUE AQUÍ SE INTENTA SOMETER A LOS PODERES CONSTITUIDOS LA VOLUNTAD ORIGINARIA DE UN PUEBLO AL DECIR QUE ES EL PRESIDENTE EL QUE PROMULGA LO QUE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE HA DECIDIDO O SI NO ES LA ASAMBLEA NACIONAL, O SI NO UN CONJUNTO DE PODERES CONSTITUIDOS QUE NADA TIENEN QUE VER PORQUE SON PREEXISTENTES, PORQUE SON POSTERIORES A LA VOLUNTAD ORIGINARIA DE UN PUEBLO.

ENTONCES, NO PODEMOS SOMETER LA VOLUNTAD ORIGINARIA DE UN PUEBLO A LOS PODERES CONSTITUIDOS QUE EN ESE MOMENTO O EN CUALQUIER MOMENTO EXISTAN, SEÑOR PRESIDENTE.

LLAMO NUEVAMENTE LA ATENCIÓN EN ESE SENTIDO Y, DE CUALQUIER MANERA, LOS PUEBLOS NO SE DETIENEN ANTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, SINO QUE AVANZAN Y CONSTRUYEN HACIA EL FUTURO.

Gracias.

114.- EL PRESIDENTE. Continúa el debate. (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce por la Comisión.

115.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). PRESIDENTE. ES TODO LO CONTRARIO. AQUÍ DECIMOS LO SIGUIENTE: "LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE" "LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. A LOS EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN -NOS REFERIMOS A LA CONSTITUCIÓN QUE HA PROMULGADO LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE- CUANDO EL PRESIDENTE NO LA PROMULGARE -EL PRESIDENTE DEL PODER CONSTITUIDO- O LOS PODERES CONSTITUIDOS LA OBSTACULIZARAN, EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PROCEDER A SU PROMULGACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE LOS PODERES CONSTITUIDOS INCURRAN EN SU OMISIÓN O ACTUACIÓN. EN ESTE CASO, EL ACTO DE PROMULGACIÓN PODRÁ PUBLICARSE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA O EN LA GACETA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, SEGÚN FUERE EL CASO".

AQUÍ LO QUE PASA ES QUE LA SECRETARIA SE COMIÓ LO DE LA CONSTITUYENTE.

116.- EL PRESIDENTE. Ahora, es conveniente aclarar a los que han intervenido que se están refiriendo a la Asamblea Constituyente como institución, cualquiera sea la época -puede ser dentro de 100 años- y el concepto de Asamblea Constituyente tenga otro contenido. De tal manera que no se refiere a que nosotros estamos normando hacia el futuro lo que se debe hacerse dentro de 100 años.

Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla -por segundo vez y 3 minutos- y Elías Jaua -por segunda vez- y con ellos queda cerrado el debate.

117.- CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-Señor Presidente. En la misma línea de razonamiento del constituyente Elías Jaua fue mi intervención anterior. A MÍ ME DA LA IMPRESIÓN DE QUE NO SE ACLARA SUFICIENTEMENTE, EN PRIMER LUGAR, EN ESTE CAPÍTULO LA MANERA COMO EL PUEBLO, QUE ES LA FUENTE FUNDAMENTAL ORIGINARIA DEL PODER CONSTITUYENTE, PUEDE EJERCER ESE DERECHO. SE ESTABLECEN OTRAS FORMAS TAMBIÉN PARA LLEVAR A CABO LA INSTALACIÓN DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

DE MANERA ME PERMITO, DE LA MANERA MÁS CORDIAL, SOLICITAR A ESTA ASAMBLEA Y PARTICULARMENTE A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN QUE REVISEN ESTE GRUPO DE 5 ARTÍCULOS CONSAGRADOS EN ESTE CAPÍTULO Y VEAN LO QUE PUEDA ELIMINARSE Y LO QUE PUDIERA MEJORARSE EN EL SENTIDO DE LO QUE ACABO DE DECIR Y LO QUE ANTES SEÑALABA ELÍAS JAUA.

Es todo, señor Presidente.

118.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra Elías Jaua para cerrar.

119.- CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS).-Presidente: voy a ser muy breve. Simplemente, porque tal como está redactado dice "La Asamblea Nacional" y la Asamblea Nacional es el órgano del Poder legislativo, un poder constituido. CON LA ACLARATORIA DEL CONSTITUYENTE PUDIERA RESOLVERSE, AUN CUANDO INSISTO EN LO INNECESARIO DE REGLAMENTAR DE TAL MANERA LA FORMA COMO SE CONVOCA AL PODER CONSTITUYENTE.

De todas maneras, este artículo también tiene algunos errores. Por ejemplo dice: "Enmienda o reforma de la Constitución" cuando la competencia que le asignamos en el primer artículo es simplemente redactar una nueva Constitución y en ningún caso una enmienda a la Constitución.

ENTONCES PROPONGO REVISAR ESTE ARTÍCULO Y RECOGER EL ESPÍRITU SEÑALADO.

120.- EL PRESIDENTE. CREO QUE ES CORRECTO LO QUE ACABA DE FORMULAR EL CONSTITUYENTE EN EL SENTIDO DE QUE LA COMISIÓN LO ADAPTE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y TOME EN CUENTA LA IDEA. EN ESTAS CONDICIONES VAMOS A VOTAR LAS PROPOSICIONES EN MESA.

121.- EL SECRETARIO.-Presidente: están la proposición de la Comisión y la que acaba de formular el constituyente Elías Jaua.

122.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Levy Alter.

123.- CONSTITUYENTE ALTER (LEVY).-La proposición que acaba de hacer el constituyente Elías Jaua la recoge la Comisión.

124.- EL PRESIDENTE. Continúe, ciudadano Secretario.

125.- EL SECRETARIO. Sólo queda la proposición de la Comisión, ciudadano Presidente, con el agregado del constituyente Elías Jaua que la asume la Comisión.

126.- EL PRESIDENTE. Esta recogida por la Comisión la proposición del constituyente Elías Jaua y apoyada por Luis Vallenilla y otros. (Pausa). LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.”

Comentario: Como queda en evidencia tal acta del diario de debates del día 9-11-1999, termina de una manera paradójica, pues la discusión se lleva de nuevo a la Comisión con el compromiso y finalidad de “pulir” los artículos que finalmente serán aprobados como contenido del capítulo III del Título IX.

II.7.- SÉPTIMA Y ÚLTIMA CLAVE: EL GIRO DE LAS PREMISAS ENTRE 1999 Y 2017. EN 1999 REFERÉNDUM FUE VENTANA TACTICA JURÍDICA PARA CONVOCAR A LA ANC. ¿EN 2017, ES DESESTIMADO?

¿Qué ocurrió entre 1999 y el año 2017 para que exista una inversión de las premisas que llevaron a la convocatoria de la ANC en aquel entonces y en la actualidad?

El Máximo órgano que interpreta la Constitución del país ha decidido que no es necesario, que no hace falta convocar un referendo consultivo para que los venezolanos decidan si quieren que se redacte o no una nueva Constitución.

¿Es una pretensión de legitimidad aceptable la convalidación de la suplantación de la soberanía popular?

¿Se presentará un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el mismo TSJ que emitió el dictamen ya señalado?

¿Es cierto que la ANC-1999 se negó a aprobar el modo del referéndum para la convocatoria a la ANC?

¿Por qué la Sentencia de la Sala olvidó mencionar que en el artículo 5 constitucional se indica que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo? ¿Qué significa intransferiblemente?

¿Puede el ejercicio del poder constituyente, como manifestación de la soberanía, ser cedido a los delegados o representantes?

¿Puede el pueblo ser vulnerado en su derecho a decidir, soberanamente, y aprobar su propia Constitución?

¿No indica el artículo 347 de modo taxativo el ejercicio directo del poder constituyente originario para convocar la Asamblea Nacional Constituyente?

¿Acaso no es objetable que la Sala haga una referencia parcial y descontextualizada de la discusión que sobre el tema mantuvieron los constituyentes de 1999?

¿Por qué no dice la sentencia que el planteamiento de hacer un referendo previo a la Asamblea Nacional Constituyente fue presentada por el  propio Presidente Hugo Chávez, en su anteproyecto de Constitución: Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República?

¿Acaso no quedó claramente establecido en el cuerpo de la ANC la idea de defender el protagonismo popular en materia de poder constituyente?

¿Acaso es un referendo para que el pueblo se exprese y convoque la Constituyente una limitación?

¿En un escenario de activación de la ANC: La nueva Constitución será sometida a referendo aprobatorio?

¿Puede un estado de excepción vigente y la crisis política vulnerar lo contenido en el art. 70 y 71 de la Constitución en materia de referéndum?

¿Cualquier cambio o nuevo texto a la Constitución Nacional tiene que ser aprobado o negado por el pueblo, a través de un referéndum?

¿Abre efectivamente una ANC, convocada de la manera como se está convocando, el espacio de diálogo y acuerdos para un nuevo “contrato político” en un clima de paz?

¿Dialogarán así, los factores de poder, los representantes políticos y las concepciones enfrentadas de país?

¿No se está poniendo en un severo riesgo el pacto político constitucional de 1999?

Finalmente: ¿Es la vía de sustracción y suplantación de la voluntad del pueblo la vía chavista para un nuevo desencadenante histórico que recupera la iniciativa política del proyecto bolivariano?

Las preguntas quedan abiertas, las rectificaciones son exigencias de paz y de justicia.

Hay que evitar a toda costa cualquier recaída que sugiera que estamos en las vías del CADORNISMO.

¿Dijo usted CADORNISMO[1]? Pues lea a Gramsci.

Decía Gramsci: Es así difícil extirpar de los dirigentes el "cadornismo", o sea la convicción de que una cosa será hecha porque el dirigente considera justo y racional que así sea.”

Gramsci reflexionó ampliamente sobre el “cadornismo”. El termino proviene del general Luigi Cadorna, jefe del Estado favor del ejército italiano durante la retirada de Caporetto (1917), de la cual fue el principal responsable. Caporetto puso en evidencia el carácter erróneo de la conducción del ejército italiano, y el "cadornismo" simboliza aquí el burocratismo o el autoritarismo de los dirigentes que consideraban como superfluo el trabajo de persuasión de los "dirigidos" para obtener su adhesión voluntaria.

Las revoluciones pueden quedar presas del burocratismo y del autoritarismo del cadornismo, cuando descartan el trabajo de persuasión de los "dirigidos" para obtener su adhesión voluntaria. Esto conduce a las acciones erráticas en los métodos de dirección política. Y lo peor, a echarle luego la culpa a quienes "habrían debido", etc.

Agrega Gramsci que la mayor parte de los desastres colectivos (políticos) ocurren porque no se ha tratado de evitar el sacrificio inútil, o se ha demostrado no tener en cuenta el sacrificio ajeno,  jugando con la piel de los demás.

Cuando se habla de acciones que exigen “máximo sacrificio”, conviene recordar entonces los errores del “cadornismo”. La mayor responsabilidad de los errores la tienen por supuesto los dirigentes, no los llamados dirigidos.

 

 



[1] Gramsci: Elementos de política. http://www.gramsci.org.ar/TOMO3/040_elem_de_pol.htm

 

 



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Javier Biardeau

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

 jbiardeau@gmail.com      @jbiardeau

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