La palabra pendejo tiene en Venezuela el significado de tonto, pero no de cualquier tonto, sino el tonto que "se deja…". Por otro lado usamos la palabra soberano como adjetivo para denotar algo grande. De modo que "soberano pendejo" lo podemos entender como un gran tonto o también como ese soberano que por cualquier razón "se deja…" Nuestra constitución nos dice claramente que la soberanía reside INTRASFERIBLEMENTE en el pueblo y eso suena muy bello. Lástima que eso se esté volviendo letra muerta y que nos quieran ver la cara de soberanos pendejos.
"La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos". (Mayúsculas siempre mías). Así dice uno de los artículos fundamentales de la CRBV. Bien interesante es ahondar en esas formas directas e indirectas de ejercer soberanía.
La más fácil de analizar es la indirecta, la del sufragio nos muestra que el pueblo viene perdiendo su soberanía indirecta cuando:
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No puede elegir porque se suspenden injustificadamente los procesos electorales. Este no es solo el caso de gobernadores, sino de autoridades universitarias. Parece que "la voz del pueblo es la voz de Dios" solo cuando dice lo que algunos quieren escuchar.
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Los que se eligen no pueden ejercer. Ese es el caso de la Asamblea Nacional en general y el de los diputados del estado Amazonas (de ambos bandos). Si hay vicios en aquel proceso, entonces aplica lo correspondiente al punto anterior. Lo cierto es que el Estado actúa sin someterse a la voluntad popular.
Claro está más difícil es hablar de esas formas "directas" que hablan de conceptos sutiles de democracia participativa y protagónica que poco se han ejercido y que cada día se ejercen menos. Analizaremos a continuación un conjunto de artículos de la CRBV que tienen que ver con este ejercicio directo de la soberanía en estricto orden numérico y no por importancia.
Según el Artículo 21, "TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY, y en consecuencia: 1. No se permitirán DISCRIMINACIONES fundadas en la raza, el sexo, el credo, LA CONDICIÓN SOCIAL o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…" Sin embargo, la actual "convocatoria" a ANC da trato DISCRIMINATORIO a determinados ciudadanos para elegir y ser electos con esto de la SECTORIZACIÓN.
Según el Artículo 62, "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es OBLIGACIÓN DEL ESTADO y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica." Sin embargo el Estado no cumple con esta OBLIGACIÓN. Los Consejos Comunales estuvieron llamados a que el pueblo ejerciese gestión pública pero hoy por hoy están reducidos a repartidores de bolsas de comida. El INDECU o el INDEPABIS contemplaban formas de organización y participación popular. Dichas formas desaparecieron con una Ley que restringe a establecer, en vano, precios justos. Existe una hermosísima letra muerta llamada Ley de Infogobierno que obligaría a todos los entes públicos a gestionar con transparencia, pero ninguna dependencia del Estado la respeta. Sin transparencia no puede haber CONTROL popular sobre la GESTIÓN PUBLICA. Cada día está más muerta la letra del Artículo 62.
Según el Artículo 70, "Son MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el REFERENDO, la CONSULTA POPULAR, la REVOCACIÓN DEL MANDATO, LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS, CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE, …" Acerca de los elementos resaltados destaco lo siguiente:
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El único referendo revocatorio que ha habido surgió de la iniciativa del Presidente Chávez dado que se desconoció la validez de la recolección de aquellas firmas. No se ha realizado, que yo sepa, ningún referendo revocatorio contra ningún otro funcionario de elección.
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No se dan oportunidades para que el soberano pueblo se pronuncie aún cuando el pueblo tenga la iniciativa de hacerlo. El Estado no se sometió a la voluntad del pueblo al suspender el referendo revocatorio de manera indefinida. Aparte, no se ha hecho ningún referendo abrogatorio y ningún referendo consultivo que no provenga de la iniciativa del Presidente de la República.
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No existen formas efectivas pare que las iniciativas del "soberano" se concreten. La recolección de firmas representan una burla y hasta un riesgo para el pueblo.
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El colmo es que el TSJ dictamine que una iniciativa a ANC hecha por el Presidente, la AN o las Asambleas Legislativas no requieren referendo consultivo para que se conviertan en convocatoria y solamente se requiere una consulta cuando la iniciativa la tiene el propio pueblo. En otras palabras, el TSJ nos quiere convertir en soberanos pendejos.
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Se le impone al pueblo la realización de una ANC en las condiciones que le dio la gana al Presidente de la República sin que el pueblo convalidase las bases comiciales e hiciera la convocatoria que le corresponde como soberano.
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Existe la posibilidad y hasta la amenaza de que los miembros de la ANC ejerzan indefinidamente en tal condición y generen cambios en la conformación del Estado y de la Constitución sin que llegue a intervenir el pueblo. La ANC podría destituir a cualquier funcionario, comenzando por el Presidente de la República, pasando por la AN y los Gobernadores y hasta los miembros del TSJ. La ANC podrá suspender de manera indefinida todos los procesos electorales y consultas populares. La ANC podría establecer regímenes especiales de carácter dictatorial y podría cambiar hasta el nombre de nuestra querida República Bolivariana de Venezuela. Ya sé que el Presidente dijo que habría referendo tras la actuación de la ANC pero esto es falso, como lo voy a demostrar.
El Artículo 71 dice que: "Las MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA nacional podrán ser sometidas a REFERENDO CONSULTIVO por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral." Sin embargo, parece que a ninguno de los dos Presidentes que hemos tenido con la CRBV, ni a los diputados a la AN les parece que hayan MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA que deban consultársele al pueblo. La explotación del Arco Minero del Orinoco, la salida de Venezuela de la OEA, y la posibilidad de un cambio de Constitución son vistos como temas triviales o quizás es que el pueblo se considera demasiado pendejo como para ser consultado.
El Artículo 72 dice que: "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son REVOCABLES…" Sin embargo, sólo se ha abierto un referendo revocatorio en un contexto histórico muy especial. ¿Cómo hago para revocar a mi gobernador y mi alcalde? La respuesta es que eso es imposible hasta que se tenga una Ley especial al respecto. Ley que nunca será sancionada por un Estado que rechaza este artículo.
El Artículo 73 señala que: "Serán sometidos a REFERENDO AQUELLOS PROYECTOS DE LEY en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley…" Aparte de la letra muerta que representa este bello artículo, resalto el porcentaje convalidatorio que se requiere. ¿Cuánto se requiere para convalidar la elección de los miembros de la ANC? Me imagino que más de 25%, dado que esto es más trascendente.
El Artículo 74 dice: "Serán sometidas a REFERENDO, PARA SER ABROGADAS TOTAL O PARCIALMENTE, las leyes… Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el CUARENTA POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS inscritos en el Registro Civil y Electoral…." Aparte de la letra muerta, nótese que el requerimiento ya debe ser mayor que el 40% para los miembros de la ANC.
El Artículo 139 dice: "El ejercicio del Poder Público acarrea RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL por ABUSO O DESVIACIÓN DE PODER O POR VIOLACIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN o de la ley." Pregunto, ¿CÓMO PUEDE HACER EL PUEBLO para sancionar los abusos y desviaciones cometidos por el Presidente y por el TSJ? En especial, ¿QUÉ PODER TIENE EL PUEBLO para corregir el ejercicio abusivo y desviado del TSJ? Adelanto mi respuesta: NINGUNO.
El Artículo 143 dice: "Los ciudadanos y ciudadanas tienen DERECHO A SER INFORMADOS E INFORMADAS oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS…" El Estado no sólo es que no facilita la información, sino que bloquea su acceso por cualquier ciudadano a los datos. Sin información no hay transparencia, sin transparencia no hay contraloría social y sin ella no hay ejercicio de soberanía popular.
El Artículo 145 dice: "Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…." Letra muerta.
El Artículo 333 es bien importante porque nos habla de un deber popular: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo CIUDADANO investido o CIUDADANA investida o no de autoridad, TENDRÁ EL DEBER de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia." Pero, ¿cuáles son los instrumentos que puede utilizar el pueblo si precisamente es el TSJ el encargado de atentar contra la Constitución? ¿A quién se puede acudir cuando la institucionalidad está completamente viciada? ¿CÓMO HACEMOS PARA CUMPLIR CON NUESTRO DEBER CIUDADANO?
Precisamente el Artículo 334 se refiere a la acción de los jueces: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución…" Pero, ¿qué hacer cuando los jueces, comenzando por el TSJ comete los siguientes actos?:
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Ignora la condición del pueblo de Venezuela como el (ÚNICO) DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO.
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Ignora que la soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo.
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Difiere indefinidamente decisiones que involucran la posibilidad que el SOBERANO PUEBLO SE EXPRESE (Elecciones universitarias, diputados a AN, referendo revocatorio).
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DESDEÑA LA SOBERANÍA POPULAR cuando exige la realización de referendos consultivos para convocar ANC sólo cuando las mismas son solicitadas por el pueblo.
En cuanto al Artículo 347 debo decir que no soy abogado pero sí se leer. No queda duda que el pueblo es "EL DEPOSITARIO", el único depositario del poder constituyente y por lo tanto es el único que puede convocar una ANC. Es cierto que la iniciativa puede provenir de distintas fuentes, tal como lo establece el Artículo 348. No obstante, es obvio que el pueblo tiene el privilegio constitucional de hacer la convocatoria y de convalidar las bases comiciales que plantee quien haya tenido la iniciativa. Es inaceptable que quien tenga la iniciativa pueda hacer lo que le venga en gana con las bases comiciales y con la soberanía popular.
Finalmente tenemos la bellísima letra muerta del Artículo 350: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, DESCONOCERÁ CUALQUIER RÉGIMEN, LEGISLACIÓN O AUTORIDAD que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos." Muy lindo pero inaplicable. Ya sabemos que este artículo sólo es aplicable con la anuencia del TSJ quien obviamente tiene "MÁS SOBERANÍA QUE EL SOBERANO". Esto se agrava cuando encontramos que el TSJ es bastión fundamental de la traición a la soberanía popular como ya he argumentado.
Ya culminado el análisis de los artículos de la CRBV que tienen que ver con el tema de la soberanía popular, se ratifican las dos tesis fundamentales que me he propuesto: la letra muerta de nuestra constitución está cada vez más muerta, valga el oxímoron; y se viene consolidando nuestra condición de soberanos pendejos.
Si no somos soberanos pendejos al menos así nos quieren ver la cara. El colmo de la burla hacia el pueblo lo tuvo el propio Presidente de la República cuando anunció al país este 5 de junio de 2017 que habría un referendo a posteriori para convalidar los cambios que se hicieren a nuestra constitución. Resultó que eso fue una deplorable mentira por parte de Nicolás Maduro ya que todo lo que él hizo fue "EXHORTAR" a los constituyentistas a realizar dicho referendo. Es falso que las bases comiciales se hayan modificado para garantizar que el referendo se hará. Antes y después del 5 de junio no hubo cambio alguno en las bases comiciales, salvo la inclusión del "exhorto".
Es más, muy claro lo dejó Elías Jaua cuando el día 6 de junio declaró: "No nos corresponde a nosotros, como poder constituido, normar a la futura Asamblea Nacional Constituyente. Será ella la que se dé su estatuto definitivo, su período de funcionamiento, sus normas, sus acciones." Y tiene razón Jaua, el único que podría normar a la ANC es el pueblo mediante un referendo preliminar que certifique la convocatoria y convalide las bases comiciales. Sin embargo, quienes plantearon la iniciativa se niegan obstinadamente a hacer esta consulta. Es claro que, aun suponiendo que no sea necesario realizar este referendo, sí se podría hacer para mostrar respeto y subordinación al soberano y para poder normar el funcionamiento de la ANC sin esos riesgos terribles para el pueblo venezolano.
Eso de que el Presidente nos vea cara de pendejos es algo de extrema gravedad, pero peor aún es que nos comportemos como pendejos. Apoyar este llamado a ANC implica que:
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El pueblo cede o transfiere su soberanía al permitir que le arrebaten el legítimo privilegio soberano de convocar a una ANC en los términos que quiera el soberano.
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Se arriesga el pueblo a que los 540 miembros de la ANC ejerzan indefinidamente su condición de "poder originario" y tomen cualquier decisión que de manera exclusiva le debería corresponder al soberano.
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Se arriesga el pueblo al establecimiento institucional de una dictadura.
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Se admiten criterios segregacionistas en relación con la igualdad de derechos constitucionales al aceptar la "sectorización".
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Se permite que se sigan utilizando a las instituciones del Estado como instrumento para secuestrar la posibilidad de cualquier forma de expresión soberana por parte de nuestro pueblo.
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Retrocede el pueblo en cuanto las interesantes conquistas expresadas en la CRBV. La letra, la hermosa letra de la CRBV, se hará viva sólo en la medida que el pueblo la defienda y la fortifique.
Para concluir hago las siguientes propuestas concretas:
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Luchar, con todos los medios a nuestro alcance, para evitar que se concrete esta convocatoria a ANC por su carácter inconstitucional e ilegitimo y, sobre todo, por la traición al pueblo y a la patria que implica.
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Gestionar la realización de UNA REFORMA CONSTITUCIONAL que permita superar las contradicciones observadas en la CRBV y para que se precisen los instrumentos para la consolidación progresiva del poder popular y de su soberanía.
Con todo respeto y compromiso revolucionario.