(A Propósito de la Moción del Ministerio de Cultura)

Anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura

El Ministerio de la Cultura ha lanzado a la palestra una moción legislativa: un anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura. No ha sido, precisamente, tal instancia quién nos ha hecho llegar tal proposición. El problema de la consulta comienza por el profundo desprecio que tienen quienes están, circunstancialmente, en el poder por la opinión crítica. Se acostumbran demasiado a la lisonjería. Salvo contadas excepciones, no han entendido que la política, en el peor de los casos, es un gesto.

El anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura, contiene trece (13) Capítulos con 62 Artículos. El Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales y está formado por dos (2) Artículos; el 1 y el 2, respectivamente. El Capítulo II hace referencia a los Derechos y Deberes Culturales y está constituido por seis (6) Artículos: del 3 al 8 y ello representa el 9,6 por ciento del total de unidades normativas que forman la figura jurídica. El Capítulo III trata sobre las Políticas Culturales y consta de tres Artículos: del 9 al 11.El Capítulo IV hace referencia a la Organización de la Gestión Cultural Pública y consta de trece (13) Artículos: del 12 al 24 y representa el 20,9 por ciento del total de unidades normativas que forman el anteproyecto. El Capítulo V hace referencia a la Participación del Poder de Base. Está formado por cuatro (4) Artículos: del 25 al 28. El Capítulo VI es referido a los Trabajadores Culturales, transcurre los Artículos del 29 al 32. Un total de cuatro (4) unidades normativas. El Capítulo VII trata sobre el Patrimonio Cultural. Un total de cinco (5) Artículos: del 33 al 37. El Capítulo VIII trata de la Diversidad Cultural y consta de nueve (9) Artículos: del 38 al 46. Representa el 14, 5 por ciento del total de artículos de la moción. El Capítulo IX aborda el tópico de la Participación Privada de la Cultura. Tiene cuatro (4) Artículos: del 47 al 50. El Capítulo X hace referencia a la Formación de Valores. Tienes tres (3) Artículos y va del 51 al 53. El Capítulo XI contiene como tema el Fomento de las Actividades Culturales. Tienes tres (3) Artículos: del 54 al 56. El Capítulo XII referido al Fomento de la Cultura. Consta de cuatro (4) Artículos: del 57 al 60 y el Capítulo XIII trata de las Disposiciones Transitorias. Formado por dos (2) Artículos: del 61 al 62.

El anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura, propuesto por el Ministerio de Cultura, exige, impostergable e inmediatamente, un análisis, por lo menos, desde dos ópticas: una per se o desde la moción misma y otra desde la legislación cultural comparada. Tres aspectos aparecen, por lo pronto, entre otros muchos, de obligada consideración, desde el primer camino: ponderar si la norma organiza a los poderes públicos culturales; si desarrolla los derechos constitucionales culturales y si sirve de marco referencial para las leyes secundarias, específicas u ordinarias. Desde la segunda opción de análisis es vital realizar la comparación, artículo por artículo y aparte por aparte, con el proyecto de Ley Orgánica de Cultura, aprobado, en primera discusión, por la Asamblea Nacional. Bienvenidas todas las propuestas que permitan la discusión epistemológica, el análisis preciso, la sabia confrontación, como lo dice, el Artículo 53 del precitado anteproyecto: “El debate organizado, la polémica respetuosa y el diálogo constructivo…”. Extraña unidad normativa, cuyo espíritu compartimos. En medio de esta enorme deuda que en materia de legislación cultural se ha venido creando, “una decisión arriesgada” tiene que ir acompañada de esa máxima. Alea jacta est, diría César: la suerte está echada.


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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