Sobre políticas públicas culturales

El Capítulo III del anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura, propuesto por el Ejecutiva Cultural Nacional, de fecha 11 de Julio del año 2006, está dedicado a las Políticas Culturales. Tal aparte consta de tres unidades normativas y abarca los artículos 9, 10 y 11. Este articulado representa el 4, 8 por ciento del total de unidades normativas que conforman la moción. Los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones de las instituciones públicas y privadas en la ejecución de las políticas culturales; entre tanto el Artículo 9 trata, en términos generales, de la obligada consulta que hará el Estado para diseñar, actualizar y ejecutar las políticas públicas “destinas a promover el desarrollo cultural”., además caracteriza tal desarrollo.

Lo primero que resulta necesario analizar está relacionado con el paradigma cultural. La Constitución Bolivariana por ninguna parte lo establece. Ello resulta ser una limitante. No obstante, es posible derivarlo del paradigma político. “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocable” (Art. 6. CRBV, 1999). La inferencia posible que podemos hacer está orientada a considerar que si el paradigma político es la democracia participativa; entonces el paradigma cultural tendría que ser el de la democracia cultural participativa. De tal manera, que es factible derivar el modelo cultural a partir de considerar el paradigma político.

Una ley orgánica de la cultura debería resolver ese escollo y establecer cual es el paradigma cultural a seguir. Esta constituye la primera limitante del anteproyecto del Ministerio de la Cultura. En la proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional tampoco definen el modelo cultural. De igual manera, en las Disposiciones Culturales Constitucionales no encontramos un conjunto de líneas que definan las políticas culturales del Estado. Esta otra limitante de nuestra Carta Magna Cultural parece obligarnos a legislar en torno a la materia. Por ello nos hemos atrevido a establecer que dentro del objeto de la norma orgánica cultural, además de desarrollar los derechos culturales constitucionales, organizar los poderes públicos culturales y servir de marco para otras leyes culturales, también defina un conjunto de líneas gruesas, fundamentales y estratégicas sobre políticas culturales públicas que nos permitan elaborar los diferentes planes culturales.

Tanto en el proyecto de Ley Orgánica de Cultura, aprobada por la Asamblea Nacional, en primera discusión, como el anteproyecto normativo cultural orgánico presentado por el Ministerio de la Cultura, no hemos encontrado, por lo menos, una unidad normativa en la cual se establezca las líneas básicas sobre políticas culturales. Un gran aporte nos brindaría la norma orgánica si alcanza a incorporar ambos tópicos: el del paradigma cultural y las líneas básicas sobre políticas culturales.

Ahora bien, nos dice la norma propuesta del Ministerio de la Cultura. “El Estado, a través de una permanente consulta a las bases sociales e interpretando sus intereses profundos, diseñará, actualizará y ejecutará las políticas públicas destinas de promover el desarrollo cultural de nuestro pueblo,….” (Art. 9. ALOC, 2006). Este texto contradice el espíritu, propósito y razón de ser de la democracia protagónica porque no se trata solamente de que el Estado consulte, con esa sospechosa interpretación; de lo que se trata, conceptualmente, es que las llamadas “bases sociales” participen protagónicamente en el diseño de las políticas y planes culturales. Qué si el Estado es quien consulta y diseña, actualiza y ejecuta ese es el espíritu de la democracia representativa. El asunto alcanza la consulta.

Pues están absoluta y totalmente equivocados porque nuestra Carta Magna, del año 1999, precisa la participación en el diseño, corresponsabilidad en la gestión pública, la contraloría social y la evaluación de la gestión pública, en este caso cultural. Una simple consulta no da cabida al la posibilidad de participar, de manera, protagónica, en el delineación, en la realización, en el control social y en la evaluación. Ese texto de la unidad normativa citada es sospechosamente cuarto republicano porque es simplemente consultivo. Aquí la cosa es protagonismo.

Además, si bien es cierto que el Estado puede participar en el diseño de las políticas públicas, en este caso la culturales, y le corresponde, por ley, la ejecución de la gestión pública de tales políticas; no menos cierto es que la nueva estructura del aparato del Estado venezolano ha incorporado, bien sea constitucional o por ley ordinaria, la instancia de diseño y planificación de las políticas públicas, cuya autonomía es necesaria y fundamental. Concentrar en el Estado las funciones de diseño, actualización, ejecución sin garantizar en la norma el papel protagónico de ciudadano contraviene la caracterización descentralizada que le confiere el Artículo 6 al paradigma político.

Siempre hemos sido partícipes de considerar conceptualmente al desarrollo cultural libre y libérrimo. Eso de andar normando el desarrollo cultural resulta imposible, no tiene aplicabilidad en la realidad y además es pavoso. El Estado está obligado a promover los derechos culturales, instrumentar planes de igual naturaleza, fomentar y garantizar los valores de la cultura, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios (Art. 99. CRBV, 1999) pero meterse con el desarrollo cultural es sencillamente peligroso, contraindicado e interventor.

El concepto de desarrollo cultura que expresa el Artículo 9 del anteproyecto de Ley Orgánica de Cultura, propuesta por el Ejecutivo Cultural Nacional nos dice: “…promover el desarrollo cultural de nuestro pueblo, entendiendo por tal, tanto el desarrollo de la conciencia y la capacidad de manejo de los valores culturales constitutivos de la venezolanidad, como el acceso pleno al conocimiento y valores de la cultura universal” (Art. 9. ALOC; 2006).

¿Un pueblo que realiza un aproximado de 196 mil fiestas populares residenciales cada año, en toda Venezuela, hay que promoverle la capacidad del manejo de los valores culturales constitutivos de su venezolanidad? Fin de mundo. Ese concepto de desarrollo cultural parece expresar el profundo desprecio que tienen por la cultura popular quines militan, soterrada o abiertamente, en la cultura letrada, académica y oligocrática. En lugar de dignificar a las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, tal como lo precisa, taxativamente, nuestra Carta Magna, del año 1999, prefieren omitir la categoría populares por el de cultura universal, término que históricamente ha hecho referencia a la cultura de Occidente. “Podría decirse de la cultura de Occidente que es la más grande olla podrida que el mundo ha conocido” (Uslar Pietri, 1981. UNESCO).

En lugar de hacer referencia al coloquio cultural permanente, entienden por desarrollo cultural el acceso pleno a los valores de la cultura universal. Qué barbaridad. En lugar de hacer clara referencia a procesos de concultuación de conocimientos y saberes; hacen referencia al acceso pleno de conocimiento. Ello huele a rancia academia. El espíritu de esta unidad normativa es el puro desprecio y parece parte de la olla podrida a la que hace referencia, con tanta, contundencia, Uslar Pietro. Los otros dos Artículos, el 10 y el 11, que bien podría está redactados en uno solo, no son más que un saludo a la bandera. Un relleno en este concierto de desaciertos legislativos.


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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