La falta absoluta del presidente de la República en Venezuela

En la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU se hicieron un mar de afirmaciones en relación a su Constitución, por parte de los voceros de los gobiernos de Estados Unidos y el bloque injerencista, que basa su posición en la defensa de la democracia, los derechos políticos de la oposición, los derechos humanos y la crisis económica países.

Tenemos entonces que hacer un análisis de nuestro instrumento fundamental para que se entienda el sistema, el funcionamiento de las instituciones y los principios de nuestra democracia y del Estado.

Empecemos por la denominación de la carta fundamental que es Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada y sancionada gracias a la aprobación mediante elecciones del Pueblo de Venezuela, cualidad que pocos países pueden enarbolar en el mundo.

Caracterización Política.

Sobre el tipo político del Estado Venezolano el artículo 1 de la Constitución señala:

Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Es decir somos una república, el patrimonio público no pertenece a una persona, sino a todos los venezolanos, somos libres e independientes y por tanto es irrenunciable nuestra libertad que conlleva a la soberanía, que es el poder y capacidad de decisión sobre nuestro territorio del destino, organización y desarrollo de la vida nacional.

Quiere decir que no aceptamos constitucionalmente la injerencia de otros países, gobiernos, corporaciones en las decisiones de nuestro país, ningún funcionario o persona puede negociar el destino de nuestro país desviando sus recursos en acuerdo con factores foráneos.

En este sentido, para seguir definiendo el tipo de Estado venezolano, en el artículo 2 se señala "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,…"; se amplía la concepción del Estado de Derecho, históricamente utilizado en las democracias contemporáneas, volviéndolo un Estado democrático, de derecho y de justicia social, que conlleva al ejercicio del poder público en base a la ley o principio de legalidad, cada órgano del Estado tiene una esfera de competencia y a ella debe limitarse y en este sentido el artículo 7 expresa: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución". La base de ese principio de sujeción al derecho es la Constitución misma, siguiendo la pirámide de Kelsen debajo de ella vendrán las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reglamentos, por ejemplo.

La Soberanía

Sobre este principio fundamental se establece en el artículo 5 que: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

Nuestra soberanía, como país democrática es inmanente al Pueblo, y los órganos del Estado sometidos a ella, pero no se trata de estar sometido a los caprichos o posiciones de cada individualidad, al hablar de Pueblo es la población organizada jurídicamente, conforme a la misma Constitución y las leyes, aquí entra en juego el artículo 70, así como los artículos 63, 64 y 67 constitucionales referidos a la participación y el derecho al voto, todo dentro de las condiciones que se señalen en la Constitución y las leyes.

De esta manera no puede quedar duda, en que es el Pueblo venezolano quien debe definir la solución a sus problemas, su organización política y su destino, sin que puedan figuras internacionales inmiscuirse en nuestros asuntos, con la salvedad de la protección a los derechos humanos o los crímenes de lesa humanidad o la agresión injustificada a otros países, que acá se respetan incluso con mayor celo que en países como los Estados Unidos, España, Francia o Gran Bretaña en los que el racismo, la exclusión social, la guerra, la invasión a países, el genocidio, el terrorismo, la persecución política están a la orden del día, y si se quiere una prueba, véase los casos Irak, Palestina, África, el tratamiento a los migrantes africanos en Europa, el tratamiento a la clase trabajadora en crisis económica, entre otros

Ahora bien, veamos cómo se define el ejercicio del Poder en las instituciones del Estado Venezolano para esto existe un Titulo completo en nuestra Constitución el Título IV Del Poder Público.

En su artículo 136, se enuncia: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Aquí sobre las instituciones nacionales encontramos las 5 ramas del Poder Público Nacional y de acuerdo a la definición del Estado de Derecho cada una tiene sus funciones propias, definidas en la Constitución y las Leyes.

Y en este sentido, el artículo 138 es categórico: "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".

En este sentido se dice que el gobierno del Presidente de la República Nicolás Maduro, es ilegitimo, porque las elecciones llevadas a cabo para su segundo mandato no se hicieron de acuerdo a los estándares internacionales, (eso dijo el representante de Donald Trump) pero ¿cuáles son los estándares internacionales?

Será que debe hacerse la elección por colegios como en Estados Unidos, o que debe someterse a segunda vuelta, o que deben tener el aval del Rey como en España?.

Lo cierto es que no hay más estándares internacionales, que la organización interna de cada país soberano, el acompañamiento de observadores internacionales, y la ejecución de manera que sea auditable, (aunque en gran parte de los países ese proceso no es precisamente transparente y auditable, recuérdese, el caso Estados Unidos en La Florida con elección Bush o el caso de Honduras con el apagón mágico)

A por cierto que, también se dijo que en las elecciones presidenciales de Venezuela 2017, no se permitió la participación de todos los políticos o partidos políticos, sin expresar casos específicos sin embargo, cabe imaginar que se refieren a Leopoldo López, preso por los delitos cometidos durante las guarimbas, o de Voluntad Popular y demás políticos que no se relegitimaron en su oportunidad en el CNE de acuerdo a la Ley de Participación Política.

Estos casos no podían participar por disposición legal en el caso de López fue sentenciado mucho antes de la oportunidad de llamar a elecciones y la relegitimación de los partidos políticos fue un proceso llevado a cabo antes también de esa elección. Sobre la inhabilitación de procesados o convictos tiene su origen en la democracia representativa, cuando inhabilitaron a Marcos Pérez Jiménez, quien se había lanzado como candidato al senado y se hizo una enmienda constitucional con ese propósito de inhabilitarlo. Internacionalmente, cabría preguntarse si Brasil cumplió con los estándares internacionales cuando metieron preso a Lula Da Silva justo antes de las elecciones y con la finalidad de que no participara, aun cuando contaba con la intención de voto de más del 70%.

Aquí empecemos por ver en la Constitución como se elige al Presidente de la República.

El artículo 228 establece que: "La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos."

En el año 2017 se llamó a elecciones presidenciales para el periodo 2019-2025, los partidos políticos de oposición organizados en la Mesa de la Unidad Democrática, haciendo gala de sus principios democráticos expresaron que no participarían, y persiguieron, atacaron y destrozaron a quienes decidieron asumir el reto democrático de medirse frente a esa elección.

Sin embargo, en esa elección hubo la posibilidad para todos los venezolanos de participar, de acuerdo al padrón electoral y al proceso definido previamente en Venezuela, un sistema en el que se audita en vivo la mitad de las mesas electorales y en el que cada organización participante puede incorporar un testigo electoral, y al final la comunidad electoral puede estar presente para el proceso de cierre. Y para más añadidura, los resultados son publicados centro por centro en la página oficial del órgano electoral donde hasta la fecha está publicada.

Periodo Presidencial

El periodo presidencial se define en el artículo 230: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".

Y el inicio del periodo presidencial se establece en el artículo 231. "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

Por cuanto la Asamblea Nacional fue inhabilitada por la incorporación de diputados con violación del proceso electoral, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su competencia constitucional (artículo 297 constitucional), no puede juramentarse el Presidente electo en la Asamblea Nacional y debe hacerlo en el Tribunal Supremo de Justicia como en efecto ocurrió.

Juan Guaidó el Argumento:

La injerencia extranjera ha decidido montar a Juan Guaidó, diputado de Voluntad Popular, como Presidente de la República, el argumento base para semejante cosa es la falta absoluta del Presidente, esto es la aplicación del artículo 233 de la Constitución:

"Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato…." Aquí debe aclararse que al utilizar este artículo se reconoce la elección del Presidente Maduro en el año 2017, porque sólo se puede aplicar al Presidente Electo, si Maduro no es presidente no puede hablarse de falta absoluta. Y sobre los supuestos de falta absoluta, como dijo una comentarista Argentina, Maduro no está muerto, no ha renunciado, no ha sido declarado loco, no ha abandonado el cargo y no ha sido revocado de su mandato por el Pueblo. Lo que quiere decir que no han ocurrido los supuestos generadores de la norma constitucional.

Por otra parte, que ocurre si hay falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República: el mismo artículo 233 señala: 1.- "Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional." Es decir, si la falta absoluta ocurre antes de la toma de posesión, corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional asumir la Presidencia por 30 días durante los cuales debe convocarse y producirse una elección presidencial. No un gobierno de transición, no una junta de gobierno, no otra figura fuera de las instituciones del Estado, todo continua igual hasta que se produce la nueva elección.

Cabe preguntarse por qué entonces en la oposición se promueve una ley de transición, unos supuestos perdones, como si ser parte del gobierno, funcionario público es un delito? ¿Qué pretenden los que están fraguando esta manipulación? Si hay una falta absoluta antes de la toma de posesión como lo expresan estos señores lo que corresponde es llamar a elecciones y si esa falta ocurrió el 10 de enero de 2019 ya han transcurrido 20 días al 30 de enero y todavía ni la asamblea nacional ni el supuesto presidente han convocado ni expresado nada sobre la elección del presidente de la República.

También cabe preguntarse, por qué las potencias extranjera insisten en quitar los recursos a Venezuela, diciendo que los pondrán a nombre de Juan Guaidó como Presidente de la República, cuando el órgano competente es el Banco Central de Venezuela, institución que conserva su vigencia independientemente de la falta absoluta del Presidente de la República.

¿Es que la intención es prolongar en el poder a Juan Guaidó más allá de los 30 días que señala la Constitución? ¿Será que la intención es dar al traste con la Constitución, y las instituciones nacionales, montando un gobierno de facto al margen de la Constitución y las leyes?

El segundo supuesto temporal de la falta absoluta presidencial está en el mismo 233 en los siguientes términos: "Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En este caso después de juramentado el Presidente asume el Vicepresidente de la República mientras que se produce la elección presidencial, también dentro de los 30 días siguientes a la falta absoluta.

En ambos casos señala el 233 "… el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente".

Y el tercer caso temporal, lo define el 233 así: "Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período". Quiere decir que en caso de ocurrir lafalta absoluta en el año 5 o 6 del mandato presidencial le corresponde al Vicepresidente completar el periodo presidencial, para ir a las elecciones presidenciales del siguiente periodo.

Ante este contexto constitucional, ¿qué está haciendo Guaidó y la Asamblea Nacional dentro de la norma constitucional?

¿La orgía internacional de Donald Trump, en que ayuda a resolver la situación política y económica en Venezuela?

Allans Clavijo

@allansclavijo



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Allans Clavijo

Abogado. Miembro del colectivo de la Radio Senderos de Antímano en Caracas. Profesor de la Misión Sucre.

 allansclavijo@gmail.com

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