1.- A lo largo de la historia el castigo a los delitos ha estado ligado a condiciones externas que en muchos casos no tienen nada que ver con la realidad de aquéllos y frecuentemente están influidos por la personalidad del delincuente, lo que lo hace más o menos grave según las circunstancias. Durante el ejercicio de las monarquías absolutas, el castigo a los delincuentes "plebeyos" era contundentemente ejemplar para no catalogar la sentencia como injusta; pero cuando el delito de cualquier gravedad era cometido por un personaje afín a la "nobleza" el trato era casi siempre con tendencia a justificar la falta y declarar que tal quiebre de las leyes y los usos no ocurrió, conducta que dejó sin castigo innumerables violaciones, atropellos con daños físicos y hasta homicidios en general por tratarse de que la víctima era de la clase plebeya.
Con el control de los parlamentos sobre las monarquías constitucionales y la aparición de las repúblicas con base democrática, el desarrollo de un poder judicial autónomo en sus funciones de dispensadores de justicia, contribuyó a un gran adelanto en la aplicación de los conceptos contenidos en los textos legales que, enmarcaban el funcionamiento de la sociedad y mantenían una mayor equidad en las sentencias haciéndolas de cierta manera menos influidas por la condición social de los reos.
2.- Cuando escribo "menos influidas por la condición social del acusado", dejo claro que aun subsistían y en casos siguen existiendo, ciertas influencias en las decisiones tribunalicias, que no han podido ser eliminadas por completo, sobretodo en nuestros países latinoamericanos, donde las leyes se manejan en no pocos casos con laxitud, que permite dentro de cierto límite, sentencias que a todas luces parecen: en casos disparatadas, y en otros casos parece que al final, el criterio que privara en los jueces, fuera una especie de ilegal perdón a medias.
Esta parcialización también se encuentra en los locales de reclusión que se escogen para los sentenciados a privación de libertad, algunos son enviados a reclusorios casi inhumanos por superpoblados, insalubres e inhóspitos y otros más afortunados son enviados a sitios de reclusión con ciertas facilidades y en ocasiones hasta lucen como pequeños apartamentos con comodidades más allá de lo que se espera de un castigado judicialmente por delitos de diferente índole y en casos de considerable gravedad
3.- Cuando titulé que los "delitos son tratados distintamente dependiendo del autor" me refería a los delitos comunes cometidos por delincuentes ligados a la política. Este tema lo he tratado con anterioridad, porque es notoria la diferencia del trato que se le da a un político que comete una fechoría, que cuando una falta igual es cometida por un ciudadano común sin vínculos políticos.
Casos notorios por un lado el de Antonio Ledezma procesado por delitos de promoción de desordenes callejeros con inducción a acciones vandálicas y terroristas ligadas al programa golpista "La Salida" y que por añadidura fue destituido de su cargo de Alcalde por su propios compañeros, ojo "cuando el perro muerde a su amo" y por ese tratamiento especial que se le dio por ser político (no preso político) ante una fingida enfermedad se le otorgó el beneficio de casa por cárcel y aprovechando esta situación se fugó vía terrestre para Colombia quien lo acogió con carácter de refugiado político, ya completamente sano en sólo horas . Tratamiento similar se proporcionó a Leopoldo López por su llamada a la rebelión callejera "hasta que caigan" con actos de violencia generalizada, que causaron grandes destrozos y numerosos muertos, la acusación no imputó sobre responsabilidad en las numerosas muertes ocurridas por su llamado a la violencia y magnánimamente sólo se le encausó por destrozos de bienes públicos y privados resultando con sentencia menor, frente a la responsabilidad en los destrozos y víctimas; luego de pasar parte de la pena en una "celda especial" en la Cárcel militar de Ramo Verde en Los Teques, un pequeño apartamento donde disfrutaba de muchas comunidades, incluyendo una privacidad que permitió que durante su reclusión, su Sra., esposa Lilian Tintori saliera embarazada, se le otorgó el régimen de casa por cárcel, el cual a diferencia del prófugo Ledesma ha respetado, pero se da el lujo de manejar desde su vivienda las agresiones contra Venezuela que desarrollan los Estados Unidos, con cuyas autoridades mantiene comunicación constante a través nada menos que de un Teléfono Satelital.
4.- Estas observaciones tienen su origen en una norma que establece un procedimiento que juzgo errado que se conoce como Inmunidad Parlamentaria, para proteger a los Asambleístas. No obstante la Constitución da exagerada garantía de protección a la Inmunidad Parlamentaria al hacer que cualquier acción legal contra un parlamentario pase por que la acción tiene que ser intentada únicamente ante el TSJ, que a su vez no podrá entrar a conocer la materia, porque requerirá de la autorización previa de la Asamblea Nacional, luego de haberla sometido a esta instancia.
He aquí mi objeción al procedimiento, porque entiendo que el Tribunal Supremo de Justicia por sí sólo sería suficiente garantía para los parlamentarios y si estaría justificado el dar curso al procedimiento, por otro lado, se establece que el Parlamento sea quien juzgue en definitiva si hay o no delito, siendo como de hecho es un cuerpo eminentemente político multipartidista convertido en juzgado, de forma que puede y de hecho resulta juez y parte; igualmente entiendo que los diputados no estarían en general, salvo algunos abogados, suficientemente preparado desde el punto de vista de las diferentes leyes, para juzgar supuestas infracciones y que por otra parte por su carácter eminentemente político hace que carezca de la imparcialidad requerida en cada caso.
5.- Habiendo hecho una pequeña historia de la realidad existente y esforzándome en comprender bien los detalles los alcances y riesgos en política exterior y las amenazas de guerra que nos realiza el Vicepresidente de USA Mike Pens al decir que: "si se resuelve legal y soberanamente detener al Sr. Juan Guaidó por delitos públicos y notorios cometidos en y contra Venezuela, entre los cuales además de intento de usurpación del cargo del Presidente, violando flagrantemente la Constitucón con su promovido Estatuto de Transición y mediante el expediente de su autoproclamación como presidente, ha favorecido apropiarse de fondos y activos propiedad de la Nación a los más altos funcionarios del Imperio Norteamericano, cuales vulgares bandoleros o salteadores de caminos que han hecho caída y mesa limpia con nuestros haberes, tanto financieros en bancos de USA, como activos fijos distribuidos en su territorio, la refinadora Citgo, y su red de estaciones de expendio de gasolina, además tienen la osadía de amenazar al Gobierno venezolano con realizar una "respuesta rápida" contra el País, expresión que me hace presumir que su amenaza es de un Ataque Aéreo, porque una acción terrestre desde Colombia o un intento de invasión anfibia no serían acciones rápidas,
Hago esfuerzos para entender por qué no se inician los procedimientos para la acusación del Sr. Juan Guaidó por parte del Ministerio Público, cuando ya le ha sido suspendida la inmunidad parlamentaria por la plenipotenciaria en la materia Asamblea Nacional Constituyente, para que no resulten impunes los graves delitos parcialmente citados, como consecuencia de su condición de político, cometidos por este ciudadano, diputado a una Asamblea, que se encuentra en desacato desde hace años,
Entiendo que esta en manos de Fiscal General de la República continuar el procedimiento con la presentación de la acusación formal mediante el expediente respectivo, el cual por el tiempo transcurrido debe estar completo, ya que según lo solicitado por el Ministerio Público sobre el caso de Juan Guaidó, el TSJ acordó al indiciado prohibición de salida del País, la congelación de sus cuentas bancarias, gravar, vender o enajenar bienes, acuerdo, que da clara muestra de solidez para la imputación de los presuntos ilícitos y en consecuencia dejaría en manos de los jueces el veredicto final.
6.- Una vez juzgado el Sr. Juan Guaidó y se resultare culpable como parece ser, el seguimiento y aplicación de lo dispuesto por la Sentencia incluyendo el lugar de reclusión indicado por el Tribunal de la Causa, quedaría en manos del los cuerpos policiales dependientes del Ejecutivo, siendo a éste al que le tocará lidiar con la papa caliente que significa la toma soberana de la decisión de privar de libertad al autoproclamado Presidente, al encontrado culpable, considerando las amenazas de aplicación de medidas punitivas anunciadas por Trump Pence & Cia. y cómo debería manejarse la delicada situación recurriendo a todos los argumentos de los cuales se disponga, comenzando con una gran campaña informativa internacional, para desmontar la matriz de que el Sr, Guaidó es un presidente legítimo, dando especial realce a los contactos diplomáticos; hay algo incuestionable, el castigo que los delitos internacionalmente conocidos cometidos por el Sr. Guaidó, no pueden quedar impunes y dejarlos como que aquí no ha pasado nada por ser en este caso especial, un político delincuente, por añadidura protegido por una potencia extranjera, echando por el caño de desechos nuestra respetabilidad como país soberano independiente y dejando nuestra moral profundamente afectada por una actitud timorata, máxime cuando parece que el Imperio ha abandonado por ahora la idea de intervención militar por carecer de apoyo hasta del llamdo Grupo de Lima y ahora pretenden cambiar esa acción bélica por un bloqueo naval según informa Fernando Cutz, especialista sobre Venezuela del Cohen Group que asistió a una reunión del Centro de Estudios Estratégicos Internacionales de USA. para evaluar la "Intervención Militar en Venezuela" con nutrida asistencia encabezada por el exjefe del Comando Sur, Almirante Kurt Tidd