Debido a que aun no ha sido publicado completa la sentencia sobre la Omisión Legislativa, que no se sabe si tiene el número 68, 69 o 70, o estas son actuaciones cautelares producto de la decisión por omisión legislativa, en donde se incluye el nombramiento del nuevo CNE, el 12 de junio en horas del atardecer; se debería aprovechar, y la izquierda revolucionaria debería insistir, en el petitorio de reformar la ley de procesos electorales (LOPE), en lo que respecta, al rescate constitucional del principio de la "proporcionalidad electoral", "la participación política en general y de las minorías en particular" y "el pluralismo". El principio de la representación proporcional (63, CRBV), engloba también la figura del derecho electoral universal de "la representación proporcional de las minorías".
El aspecto sobre el cual debe decidir la Sala Constitucional del TSJ para restablecer la figura constitucional de la proporcionalidad electoral, cercenada por el pacto bi-partidista chavismo-ultra derecha (Hoy G-4), en la época del mismo Chávez (2009), es muy sencillo; se trata de dejar sin efecto los artículos 8, 9 y 10 de la LOPE, referentes al "Sistema Electoral Paralelo", "De los Suplentes" "Bases Poblacional para Diputados-as", respectivamente y establecer jurisprudencia constitucional obligante con respecto a la aplicación de la proporcionalidad para cuerpos colegiados o legislativos. Veamos.
Las elecciones a cuerpos colegiados o legislativos, en nuestro caso de hoy la asamblea nacional (Poder legislativo nacional), es uno solo y único proceso; y no dos procesos distintos ("Paralelos" y "Separados"), como lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), en su artículo 8. El proceso para escoger de los candidatos a diputados electos, tanto personalizados o nominales, como por entidades federales o estados, tal y como lo pauta el artículo 63, CRBV, y su escogencia debe ser uno y único conteo, este proceso debe hacerse a través del sistema D'Hondt, conocido en Venezuela, desde el puntofijismo y también mundialmente, en otras palabras, que no estamos hablando de algo nuevo o extraordinario en donde la selección de los diputados electos personalizados, que es primero, descuentan a los candidatos por entidades federales, los cuales son tres por entidad federal, acorde al artículo 186, en su primer párrafo.
Todo lo dicho, anteriormente, está establecido en los artículos 63 y 186 de la CRBV; este procedimiento, es conocido, aquí no estamos inventando, "inventaron" otros que quieren revivir el bipartidismo y la partidocracia, este procedimiento se venía haciendo en este país antes del 2005, antes de que surgiera el método fraudulento de "las morochas".
Lo anterior conlleva a que sean por elegir a diputados-as a la asamblea nacional; Noventa y Un (91) Diputados nominales (Por nombre y apellido), que sería la resultante de dividir el múltiplo 1,1, entre el total (100%), articulo 186, en su encabezamiento de la CRBV y 69 Diputados por entidad federal; que sería la resultante de multiplicar 23 entidades federales por tres diputados, como lo pauta el mismo artículo 186, en su primer párrafo, mas los indígenas que son tres diputados, para un total parcial 163 diputados mínimos y fijos, a los cuales hay que agregarles por representación proporcional de las minorías, principio englobado dentro de la proporcionalidad.
La representación de las minorías seria el 1;1 %, en base a la globalidad de los votos emitidos en las elecciones concretas, o su cantidad más cercanas ya que no puede haber ninguna cantidad de ciudadanos sin representación; por ejemplo en las elecciones parlamentarias del 2015, hubo un 8% de votantes que no sufragaron por el bipartidismo (PSUV-MUD), ese 8% quedo sin representatividad, lo que es ilegal pero más que todo injusto, cuando a esa cantidad de votantes le corresponden un aproximado de Siete (7) Diputados proporcionalemnte.
DE NO EXISTIR LA REPRESENTACION PROPORCIONAL, LA IZQUIERDA ANTE EL BIPARTIDISMO, NO TENDRIA NADA QUE BUSCAR ELECTORALMENTE.
Si no se restablece el principio de proporcionalidad eliminado inconstitucionalmente por el bipartidismo en la LOPE, aparte que se "asesina" vilmente el principio del pluralismo, ya que solo tendría "derechos políticos" los polarizados y los grandes aparatos partidistas y quedarían cercenadas las minorías, o no tan minorías ya que organizaciones con fines políticos que saquen hasta el 10% y hasta el 20% en ciertas circunstancia, no tendrían ningún diputado, lo que no solo es injusto sino viola la constitución, ya que la proporcionalidad obliga a que una organización con el 1,1 % de votos (Que es un referente), le correspondería un diputado, por la forma como está repartido la asamblea nacional numéricamente.
A la izquierda y a los grupos de ciudadanos no polarizados, le correspondería denunciar esta situación, no solo ante las instancias nacionales sino internacionales.
Fíjense que el comportamiento de este CNE saliente, encabezado por Tibisay Lucena fue tan parcializado con la polarización y la partidocracia, ambas inconstitucionales por violar los principios de la pluralidad, una, y la otra la participación protagónica; que los partidos políticos tradicionales o ya constituidos para ser relegitimados cuando no lograron el 1% de los votos,, requieren el 0,5% de las firmas del electorado, en cambio los ciudadanos no partidistas que quieren formar un grupo de electores o quien quiere postularse por iniciativa propia, para participar electoralmente, se le exige el 5% de las firmas del electorado, que es una carga pesada para grupos de ciudadanos comunes que no tienen maquinarias ni militancia profesional, como si lo tienen los polarizados. Si a esto le agregamos que los firmantes tenían que ser confrontados ante el organismo electoral para ver si era su firma o su firma fuese descalificada por haber firmado o pertenecer a otro partido, lo que eran obstáculos para que grupos diversos a los partidos polarizados y constituidos pudieran participar electoralmente; en este aspecto se retrocedió con respecto al puntofijismo.
Ni que decir que a los amigos de Marea Socialista se les impidió la inscripción como partido político, el CNE de Tibisay Lucena, por no tener fundamentos políticos su postulación, "ya que se trataba de una frase y no de un partido político"; un argumento agarrado por los cabellos y arbitrario.
Por eso no debe quedar la menor duda que la "confección" del bipartidismo y la partidocracia, y todas estas tretas en contra la proporcionalidad y participación ciudadana va dirigida a obstruir la acción, participación y hasta la mera existencia de la izquierda revolucionaria y de grupos de ciudadanos de buena fe que quieren participar autónoma o independientemente en política.
No debe descartarse el llamado a la abstención con denuncia al sistema electoral, nacional e internacionalmente y dedicarse, aparte de la agitación abstencionista, al trabajo social, en caso de no restituirse constitucionalmente la proporcionalidad.
EL GRITO ES AHORA, LUEGO ES INUTIL; DESPUES DE OJO SACADO NO VALE SANTA LUCIA.
El momento para hacer este reclamo por demás de justo y constitucional, ya que se eliminan dos principios de rango constitucional y vital para cualquier sociedad y muchos más para un sistema que se autocalifique como "democracia", como lo son el pluralismo y la participación política real y efectiva, es ahora, que todavía la Sala Constitucional tiene el expediente en sus manos y aun no ha dictado sentencia definitiva por estar realizando actuaciones inherentes a las medidas innominadas en resguardo de la decisión de omisión legislativa y que en vez de declinar esa competencia en el CNE, que la haría mas tardía, ya que ahora le corresponde posesionarse que serian tareas que lo absorbería; que sea la misma Sala Constitucional, en la misma sentencia establezca la interpretación constitucional de la representación proporcional y ordene derogar y por ende desaplicar por inconstitucional los artículos 8, 9 y 10 de la LOPE y decida en la tónica arriba expuesta.
Este planteamiento hay que hacerlo ya, para luego es tardío; después de ojo sacado Santa Lucia no vale.