Claridad que deja la sentencia 068 pero hay moros en la costa

La Sala Constitucional en su famosa decisión Nº 068 del pasado 5 de junio, en donde por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, decide nombrar un nuevo CNE, y también, en base a lo pedido, ordenó, entre otras cosas, desaplicar las normas de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), en lo tocante al principio de proporcionalidad y les dio unos lineamientos claros, precisos e inequívocos de rango constitucional, para que los apliques en un reglamento electoral que regirán la elecciones legislativas-2020, el cual deberían redactar lo más pronto posible y no por temor a la veda de modificar la ley electoral 6 meses antes, porque los lineamientos ya están trazados y ellos son meros ejecutantes de la sentencia 068 de la Sala Constitucional que hace las veces de ley positiva y tiene como fecha cierta el 5 de junio del 2020, y no cuando se publique el nuevo reglamento; el CNE, son meros ejecutantes de una orden de la SC-TSJ.

Los lineamientos, expreso que le da la Sala Constitucional al CNE para que los explaye en un reglamento, tal y como lo ordena el artículo 336-7 de la CRBV, con respecto a la proporcionalidad, son los siguientes:

ELIMINACION TOTAL DEL "SISTEMA ELECTORAL PARALELO"; ES DECIR QUE QUEDA DEROGADO EL METODO FRAUDULENTO Y BIPARTIDISTA DE LAS MOROCHAS.

Con respecto al sistema electoral paralelo, preestablecido en la LOPE, la sentencia Nº 068 de este año 2020, lo destroza y descalifica como institución constitucional; así:

"Esta Sala Constitucional considera que el sistema electoral paralelo que estatuye la Ley Orgánica de Procesos Electorales para elegir los cargos de los cuerpos colegiados de representación política, produce efectos distintos, ya que, según la fórmula mayoritaria que se aplica en el sistema de voto personalizado en circuitos nominales, los sufragios que se emiten a favor de los candidatos que no obtienen la mayoría, no logran representación alguna ante el órgano legislativo, por cuanto prevalece el valor cuantitativo del número de sufragios emitidos a favor del candidato ganador, sobre el valor político de los votos logrados por los candidatos que obtuvieron menos votación.".

Y agrega, además a esto, que ya es bastante, lo siguiente: "En cambio, según la fórmula proporcional, todos los sufragios se toman en cuenta, incluyendo el de aquellos que no forman parte de la mayoría de las preferencias electorales.".

No debe quedar dudas que aparte de ordenar expresamente desaplicar los artículos 14 y 15 de la LOPE, deroga el "sistema electoral paralelo" por ser anti-proporcional, ya que produce efectos distintos al de la proporcionalidad; puesto que los sufragios que se emiten a favor de los candidatos que no obtienen la mayoría, no logran representación alguna ante el órgano legislativo.

LA SENTENCIA 068 ME SORPRENDE. AUMENTA EL NUMERO DE DIPUTADOS LISTA LO QUE IMPLICA QUE HABRÁ MAS PLURALISMO MAS PARTICIPACION REAL.

El concentrado del razonamiento jurídico de la sentencia 068, con respecto al voto personalizado y al voto lista, a la proporcionalidad, es decir la relación del hecho con el derecho que se analiza, conjuntamente con el párrafo, arriba transcrito, es el siguiente:

"Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional considera que un Estado democrático y social de derecho y de justicia que proclama a la democracia y al pluralismo político como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, debe ser congruente con su sistema electoral. Por lo tanto, es constitucionalmente incompatible que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 14 y 15, paute que los cargos que se elegirán por lista, según el principio de representación proporcional, serán solo tres (3) o dos (2), según el número de diputados a elegir y que el resto se elegirá en circunscripciones nominales por mayoría, ya que, de esta manera, se establece una proporción entre ambos sistemas de elección equivalente al setenta por ciento (70%) para el voto personalizado y treinta por ciento (30%) para la representación proporcional, lo cual disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política, lo que afecta al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, situación que constituye una contravención a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta Sala Constitucional propone que el porcentaje para elección de los candidatos nominales y el correspondiente a la elección por representación proporcional, sea modificado por el Consejo Nacional Electoral mediante la normativa reglamentaria con fundamento en los lineamientos establecidos en el presente fallo. Así se declara."

Este párrafo, conjuntamente con el anterior que descalifica al método fraudulento de "las morochas" o sistema electoral paralelo; este descalifica la superioridad o priorización del sistema nominal o circuital por arriba del voto lista, el cual según la LOPE, es del 70%, favorable al voto nominal o por circuito, mientras que el voto lista solo le corresponde el 30%. La sentencia en mención, obliga a cambiar esta correlación de fuerza a por lo menos 50%-50%.

En este caso el legislador (LOPE) estableció distinción en donde el constituyente no la estableció, priorizando el voto nominal (70%) por arriba del voto lista (30%), lo correcto debe ser que se establezca el Fifty-Fifty (50%-50%) y la susodicha sentencia 068 viene hacer justicia a ese dislate del legislador y a imponer la constitución.

La sentencia 068, ya mencionada, viene a interpretar correctamente el encabezamiento del artículo 63 de la carta magna que establece para Venezuela, un sistema electoral mixto que garantiza el principio de la personalización del sufragio (Nombre y apellido) y la representación proporcional (Por listas), no mencionando el constituyente que tiene más peso o es más importante el voto personalizado que el voto lista, se corrige ese dislate del legislador que fue más allá y en contraposición a la constitución, al priorizar el voto personalizado (70%) muy por arriba al voto lista, apenas un 30%, la LOPE, estableció diferencia en donde el constituyente no lo había hecho, ese desaguisado, no debe quedar duda que fue parte del pacto bipartidista electoral del 2009.

Poniendo en su sitio la igualdad del voto personalizado con el voto lista y derogando el "sistema electoral paralelo" (El método fraudulento de "las morochas"), al desaplicar los artículos 13 y 14, ambos de la LOPE, la sentencia 068, en mención, hace justicia restituyendo la carta magna en materia electoral que el legislador, en el 2009, por pacto bipartidista, tras la sombra, había derogado; se restituyen los principios constitucionales una persona, un voto (El voto de los partidos mayoritarios valía más, al obtener más diputados, con menos votos), el principio de pluralismo político, al haber más partidos políticos, grupos de electores e individualidades por iniciativa propia en la asamblea nacional, distinto al bipartidismo, ejerciendo plenamente sus derechos políticos de forma eficaz; el principio de participación política, al permitirse, no solo "ir a elecciones" sino con la posibilidad real y efectiva de ser diputado porque su voto cuenta, al igual que el de los partidos de la polarización.

ACLARATORIA SOBRE LA ELECCION POR NOMBRE Y APELLIDO Y VOTO LISTA.

Un venezolano revolucionario, desde los años 70, acostumbrado a combatir la partidocracia adeco-copeyana, en donde en materia electoral, solo existía la elección por lista cerrada de partidos político, en donde el elector votaba por el color del partido político y no sabía a quién elegía y decíamos que por allí "se coleaban zorros y camaleones", llegamos a pensar que la solución a ese mal era elegir por nombre y apellido y por circuito, en aquella época la denominábamos "La Uninominalidad", hoy se habla del "Voto Nominal" (Por nombre y apellido); pero estábamos errado.

Eran los años 2004-2006, si la memoria no me falla y venían mucho por Venezuela intelectuales españoles que luego conformaron el partido "Podemos"; y uno de ellos en una oportunidad nos dijo, a un grupo de "mirones" que estábamos ahí, que la votación (Cautiva) de la izquierda tanto en Europa como en USA era entre el 7%-12%, no obstante, ese porcentaje se expresaba en Europa (Se refería fundamentalmente a España), mas no así en USA; y nos explicaba muy pedagógicamente, que eso se debía al sistema electoral, en la sede del imperio se vota uninominalmente, es decir por nombre apellidos en determinado territorio (Circuitos electorales), en cambio, en Europa, aparte la votación nominal por circuito, existía la votación por listas de partidos u organizaciones electorales (En Venezuela se amplía esta participación a la "Iniciativa Propia"); y él denominaba ese sistema "La Representación Proporcional de las Minorías", que permitía que organizaciones electorales hasta con el 1%-2% del electorado pudiesen tener un representante en las cámaras; por eso siempre va a existir una representación minoritaria de las izquierdas, pero representación al fin.

En cambio en el sistema uninominal gringo, el ganador se lo lleva todo, no queda para más nadie. Por eso es que no vemos en Gringolandia a ningún diputado de izquierda en el congreso, habiendo una población rebelde de izquierda radical entre el 7%-12%, cantidad suficiente para tener entre 10-20 diputados nacionales, cosa que hemos visto manifestar, ahora con la rebelión cívica que se ha desatado en USA, a raíz del asesinato de George Floyd en Minneapolis que evidencia la existencia de organizaciones anti-fascistas blancas norte-americana y anarquista libertarias, no nuevas, sino que tienen décadas de existencia que a esas si Trump califica de "terroristas" pero con respecto a los grupos fascistas y armados de supremacía blanca y matones, mira hacia otro lado.

El sistema por circuito con nombres y apellidos no es mejor ni "más progresista" per se que el sistema por listas, como creíamos inocentemente o por desconocimiento, en los 80-90 ya que aun uninominalmente, los partidos políticos nombran "a dedo" e imponen candidato así aparezcan los candidatos nominales con fotografías a todo color, la gente ni sabe quiénes son y jamás los ha visto. Y si vemos lo que hizo Tibisay Lucena en el CNE, en donde en el tarjetón existe un botón o tecla para que el elector marque de una sola vez los candidatos tanto nominales como por listas, con fines de evitar, la dispersión o confusión del votante del PSUV (Y G-4), y evitar el voto cruzado que es una manifestación de consciencia del elector; En cambio con el sistema de listas electorales, existe la ventaja que grupos minoritarios que existen en la sociedad pero que no tienen expresión política ni social, lleguen a los cuerpos legislativos, este sistema por lista, a la larga resultó ser más justiciero y promueve el pluralismo y la participación real y efectiva.

Por las razones expuestas es que vemos con buenos ojos, el hecho que la sala constitucional le haya ordenado como lineamiento al CNE que amplíe la cantidad de diputados a elegir por lista, que ahora es del 30%, mientras que los nominales es del 70%, cosa esta que favorece al bipartidismo (PSUV-G-4).

PENDIENTE CON EL CNE HAY MOROS EN LA COSTA

No fue muy feliz, la primera comparecencia del nuevo CNE, ante el país y la prensa, quien ha debido haber presentado algún cronograma de actividades o algún resultado y por el contrario, a pesar de estar sobre la marcha y el tiempo atentar en contra del buen performance de las elecciones, se limitaron a decir que esperaban propuestas de la comunidad; es decir, pareciera que quisieron decir "como nosotros no tenemos nada que decir, sean ustedes quienes digan algo y hagan propuestas". No se puede ser tan improvisado así.

O están dando tiempo al tiempo, que no hay tiempo para eso, ya que lo que les falta es tiempo, este atenta en contra de ellos, buscando un arreglo con el G-4 (Con quien la boliburguesía le encanta hacer pactos, y si es soterrado, mucho mejor), para unas elecciones conjuntas, pero esa elecciones ya serian para enero-febrero o marzo del 2021, en franca violación al artículo 219, CRBV que prevén la instalación de la AN para el 5 de enero del 2021.

Conociendo que dentro del CNE, hay personas que son dolientes o viudos (as) del método de "las morochas" que favorece a quien saca más votos; no se descarta que ese "tiempo al tiempo" que no tienen, es para incumplir los mandatos de la sentencia 068, aquí en mención, o cumplirlos mochos, referente al voto personalizado y por lista o proporcionalidad. Estas dolientes, buscaran argumentos "jalados por los cabellos" o interpretaciones excesivamente formalistas para no desaplicar sistema electoral paralelo y el emparejamiento del voto personalizado con el voto lista; condenado expresamente con pelos y señales por la sentencia 068 y arriba reproducidos.

De ser lo último, la causa del retardo intencional, ya la maniobra no sería en contra del G-4 sino que sería en contra de una participación de izquierda y ciudadanos por cuenta propia, buscando disminuir su presencia legislativa, a través de un método envenenado que favorece a las mayorías; y esto atentaría también en contra de la derecha nacionalista y democrática participacionista ("La mesita"), ya que de no participar el G-4, en las parlamentarias, hay una sola organización sobrada de lote y si quien parte de favorito, por tener los votos y la maquinaria suficiente, va a reforzar la ventaja con métodos Non Sancto, aumentándose para si los diputados y restándoselos a los pequeños indebidamente, aparte de ensuciar el proceso electoral, evidencia que son incorregibles, anti-democráticos y enemigos del pluralismo, no vale la pena participar en unas elecciones de ese tipo, que participen solo y se agarren para si todos los puestos de diputados, al pueblo solo le quedará la calle para hacer valer sus derechos, y los hará valer.

De darse el escenario anterior, de ir a elecciones legislativa con el método fraudulento de las morochas vigente o algún hibrido parecido o que el aumento de diputado lista por entidad federal sea de uno (1) o dos (2) diputados máximo y no el Fifty-Fifty (50%-50%); no debería descartarse la no participación y el llamado abstención con denuncia internacional, por parte de una izquierda revolucionaria o de ciudadanos independientes y autónomos.

De todas maneras tenemos que dormir con un ojo abierto y el otro cerrado, porque "hay moros en la costa" y presionar al CNE, para que publique cuanto antes el "reglamento electoral de participación, elecciones y adjudicación de diputados (as)", bajo los lineamientos de la sentencia 068. Y la rapidez no es por temor a la veda de no reformar la ley electoral, 6 meses antes, porque la fecha de los lineamientos es del 5 de junio del 2020, fecha cierta de la sentencia 068.


 



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Francisco Sierra Corrales


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