¿Fe de Vida o actualización de datos del jubilado o jubilada?

En artículo previo (Fe de Vida puede costarte la vida) alertábamos a los organismos de la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, sobre el riesgo que representaba exponer a sus jubilados, jubiladas y pensionados al Covid-19, obligándolos a salir de sus residencias para asistir a sus antiguos centros de trabajos a la firma de lo que, en ese ámbito, se le conoce como Fe de Vida. Obviamente, ese procedimiento no tiene absolutamente nada que ver con el documento formal de Ley, que es de la competencia legal -única y exclusivamente- del Registro Civil. En la realidad, el acto que realizan los entes públicos, no es otra sino la actualización de los datos personales de sus jubilados y pensionados. No se trata de un acto voluntario, sino que se le presiona a este personal, egresado de la Administración Pública, con la amenaza de suspensión de las respectivas pensiones de jubilaciones, si no demuestran que están vivos. En otras palabras, se les criminaliza y, con ello, comete delito el funcionariado público que ejecuta este tipo de actuación pues la norma suprema de la República, léase: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el 71,21 por ciento de los votos populares mediante referendo nacional en 1999, prevé que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social…" (CRBV, Art. 86) y, en el caso específico de los jubilados y jubiladas, se trata de un grupo etario que goza de la protección del Estado venezolano, como manda la Constitución en su artículo 80 y, por ende, el Estado: "…tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho…" (Art. 86) para este grupo de venezolanos y venezolanas. Complementa, el mandato de la Constitución Bolivariana de 1999, la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, que mandata en su artículo 17: "Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna".

En tal sentido, las servidoras y servidores públicos, como agentes del Estado: "… deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas necesitadas de protección internacional." (Decreto Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos, 2017). En el ítem 9 de dicho artículo, se ordena a: "Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado que tengan conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de amenazas o violaciones a los derechos humanos deben adoptar todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para hacerlas cesar en el menor tiempo posible, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar". Este último ordenamiento, es pertinente mencionarlo ya que algunas instituciones públicas, para garantizar el cumplimiento de este trámite burocrático (actualización de datos), se apoyan en el artículo 37 del Reglamento de Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, que prevé: "Los beneficiarios de una jubilación o de una pensión de incapacidad o de sobrevivientes, estarán obligados a demostrar su supervivencia dentro del mes de enero de cada año, sin el cual no se le dará curso al pago correspondiente". En otras palabras, quien no cumpla con dicho trámite burocrático, se le sentencia a la muerte por inatención, ya que se le priva de ingresos materiales que le garanticen la adquisición de sus alimentos y/o medicinas. En otras palabras, ese artículo reglamentario, se constituye en un mandato para que el funcionariado público, cometa graves delitos de violación de los derechos humanos de las personas mayores, como se les define en la Convención Interamericana, por ende, obliga al propio Estado -como garante de los DDHH de este grupo etario protegido de la sociedad- y siendo el derecho a la vida inviolable, a tener que tomar medidas de represión contra sus propios agentes para impedirles ejecuten acciones, que vulneren fundamentales derechos humanos de las personas mayores.

Por último, y en relación a éste artilugio jurídico en que el funcionariado público intenta sustentar su medida de coartar los pagos de la jubilación a las personas mayores que no justifiquen estar vivos, es importante precisar, que la jubilación es un derecho constitucional, irrenunciable, que se le proporciona a la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo en la Administración Pública, una pensión o una recompensa por los servicios prestados a ésta. Es un derecho adquirido de por vida para los funcionarios y empleados, al servicio de los organismos o entes públicos, y se otorga cuando el trabajador o trabajadora tiene un determinado número de años de servicios y/o ha alcanzado ciertos límites de edad. Es una consecuencia del derecho al trabajo y forma parte de él. La norma que consagra el derecho a la jubilación, es el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana. Es un beneficio de por vida, garantizado –constitucionalmente- que bajo ninguna circunstancia debe cercenársele a su beneficiario sin entrar en la órbita de la violación de sus derechos humanos (a la vida, a la alimentación, a la salud, a la recreación). La pensión de jubilación, constituye un salario sustitutivo de la relación laboral, que permite a la persona jubilada no quedar privada de los medios económicos para sustentar su vida en la vejez. Como salario sustitutivo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, LOTTT, lo declara "inembargable" (Art. 91, LOTTT), es decir, no objeto de retención a menos que exista una causa mayor, como pudiera ser –obviamente- la defunción certificada del jubilado, jubilada o pensionado. Recordemos, que en el ámbito laboral, la carga de la prueba reside en el patrono, y tratándose del patrono Estado, es de perogrullo decir que éste cuenta con todos los medios posibles para demostrar si una persona, residente en su territorio, está viva o no. Para ello, el propio Estado, ha creado la institución del Registro Civil y es obligación del propio Estado, mantenerlo actualizado. Nunca olvidemos, que el Estado Social, de derecho y de justicia, propugnado en la Constitución Bolivariana de 1999, se ha autoimpuesto como tareas fundamentales, garantizar "la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político" (Art. 2, CRBV). Obviamente, dicho artículo de ese Reglamento, es contrario a la Constitución Bolivariana de 1999, por ende es írrito y nulo de toda nulidad, así debiera declararlo nuestro máximo Tribunal, ya que su espíritu, fines y propósitos son contrarios a la Carta Magna e inducen a la violación de los derechos humanos de las personas mayores. La propia Constitución, ordena que: "Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes" (CRBV, Art. 49 numeral 6).

Justo reconocer, que los diferentes órganos de la Administración Pública venezolana, han priorizado la protección de las personas mayores, y han instrumentado diversidad de mecanismos para hacer de la zafra 2021, de recolección y actualización de datos de su personal egresado, un trámite seguro y digno de las personas a las que está dirigido. Desde el envío de planillas por correo para su llenado en casa y devolución a un correo determinado, hasta la abstención de solicitud alguna de Fe de Vida. Nos llamó –poderosamente- la atención, un mecanismo de avanzada tecnológica que bien merece fijemos nuestra atención. Es el caso del utilizado por la Contraloría General de la República (CGR), le han denominado: Declaración Jurada de Sobrevivencia, dirigido a su personal jubilado, pensionado y sobreviviente. Es totalmente automatizado. El o la declarante, debe ingresar a la página web de la CGR y acudir al enlace: "Declaración Jurada de Sobrevivencia" e introducir su número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y los últimos 10 dígitos de su cuenta nómina para así poder acceder al formulario que deberá llenar íntegramente. Asimismo, tendrá que adjuntar de manera digital una fotografía reciente, así como proceder a completar y actualizar la información requerida en dicho formulario. Una vez culminado el proceso, el sistema emitirá un certificado electrónico que se podrá imprimir y archivar como constancia de haber cumplido con esa obligación por internet. Es un mecanismo simple y amigable, que demuestra que en Revolución, todo es posible…

Postscriptum: los adoradores de la cuarta república, la derecha, enarbolan la bandera de que todo tiempo pasado fue mejor y lo prescriben –propagandísticamente- en redes sociales como una oferta engañosa. La cuarta república, fue un tiempo de ostracismo e invisibilidad para las adultas y adultos mayores. Recordemos, que se consideraba como viejo o vieja a las personas mayores de 35 años, y se les excluía de poder acceder a un empleo. En los llamados a "solicitud de empleo", siempre finalizaban con la coletilla: "Abstenerse personas mayores de 35 años". Durante esa época funesta; el Seguro Social, no entregó más de 387 mil pensiones de vejez. Pensiones de hambre, que obligaron a nuestros viejos y viejas a tener que tomar las calles en exigencia de aumentos que dignificaran la pensión del Seguro Social, obteniendo como respuesta de los gobiernos de la cuarta república, te acuerdas Antonio Ledezma, tan solo peinillazos y chorros de agua, provenientes de la ballena y el rinoceronte. Pero, quizás, la pena mayor que les tocó vivir a las adultas y adultos mayores, durante la cuarta república, fuera su invisibilización, su no existencia para la sociedad. No por casualidad, con la llegada a gobierno de la Revolución Bolivariana, una de las primeras tareas que se propusiera el Presidente Hugo Chávez Frías, fuera visibilizarlos. Hacer que la sociedad venezolana toda, se enterara de su existencia, hacerlos partícipes de la vida en comunidad, darles protagonismo. Es así que los adultos y adultas mayores, tomaron prestancia y protagonismo en los tiempos de la Quinta República. Hoy, es un hecho que el 100 por ciento de las personas en la edad de ser objeto del beneficio de una pensión de vejez, ya tienen su pensión en Amor Mayor. Incluso, se avanzó hasta alcanzar la meta de que las pensiones de vejez se homologaran al Salario Mínimo Nacional. Al respecto, en un acto de gobierno con motivo a la cancelación de un retroactivo a los pensionados y pensionadas del IVSS, año 2006, el Presidente Chávez, mencionaba lo siguiente: "Es decir en siete años hemos otorgado una cantidad muy superior a la que se otorgó en 22 años, en los últimos 22 años de la Cuarta República. Eso en cuanto a la cantidad. Ahora, en cuanto a la calidad, en cuanto a la calidad, aquí está esta tabla. Fíjense que en 1992 el salario mínimo en Venezuela era de 9 mil bolívares. Y la pensión era de 3 mil 900 bolívares. La canasta alimentaria era de 10 mil 585 bolívares (cifras oficiales). En 1998, último año de la Cuarta República, salario mínimo: 100 mil bolívares. Pensión de vejes: 75 mil bolívares. Canasta alimentaria: 123 mil bolívares. Es decir, ni para comer alcanzaban aquellas pensiones, ni siquiera el salario mínimo alcanzaba para la canasta alimentaria. Vamos ahora al 2005, el año pasado. Salario mínimo: 405 mil bolívares. Pensión: 405 mil bolívares. 2006, hasta mayo. Salario mínimo: 465 mil 750 bolívares, la pensión igual; canasta alimentaria: 388 mil bolívares." Eran los años, en que Venezuela, se contaba entre los países con mayor Salario Mínimo de la América. Obviamente, esa realidad cambió para peor, en el mismo momento en que las Administraciones de Barack Obama y Donald Trump (Demócrata y Republicana), se propusieron como objetivo político: el cambio de régimen de la nación venezolana, su recolonización y sometimiento a los designios de la potencia imperialista del norte. Se concentraron, en desmonetizar nuestra moneda nacional, el Bolívar, según confesión del Senador Republicano, Richard Black, y con ello pulverizaron los ingresos -en bolívares- del pueblo venezolano, induciendo la inflación, que se entronizó en nuestra sociedad como hiperinflación. "El ataque a las monedas que deriva en hiperinflación y con ella en desestabilización, desmoralización y desmovilización de los pueblos es la principal y más potente de lar armas del imperialismo en las guerras no convencionales, incluso más que los bloqueos financieros y comerciales." (Consecuencias de la Hiperinflación, Pascualina Curcio, octubre 2019). Después que pulverizaron los ingresos de los trabajadores, trabajadoras y pensionados; trabajó el imperialismo, en restringir los ingresos de la República y para ello, crearon las mal llamadas "sanciones" y se procedió a bloquear financieramente a la nación, impidiéndole hacer uso del sistema financiero internacional. Se bloquearon cuentas de la República en el exterior y se robaron activos nacionales, causándole pérdidas a la nación por el orden de los 130 mil millones de dólares. "Acelerar el colapso de Venezuela", así le llamó William Brownfield, ex embajador de EEUU en Venezuela, a esta nueva etapa de procura del cambio de régimen que se propuso el imperialismo imponerle al pueblo venezolano. "Si vamos a sancionar a Pdvsa tendrá un impacto al pueblo entero, al ciudadano común y corriente de las comunidades de Venezuela", y efectivamente, PDVSA, fue sancionada e imposilitada de realizar sus actividades de importación/exportación, mediante la Orden Ejecutiva 13.850. Como consecuencia de esa decisión de la Administración Trump, convalidada por la Unión Europea, los gobiernos del llamado Grupo de Lima y la extinta Asamblea Nacional 2015-2020, los ingresos en divisas de la República Bolivariana de Venezuela, se fueron a pique, desde los 50 mil millones de dólares en 2015, a menos de 400 millones de dólares en 2019, 2020 y 2021. Como corolario de esta agresión imperialista, los salarios, las pensiones de jubilación, sobrevivientes y de vejez, de ser las mejor remuneradas de América pasaron a ser las peor remuneradas, todo gracias a la guerra de agresión imperialista del gobierno de EEUU, la Unión Europea, gobiernos del Grupo de Lima y la extinta Asamblea Nacional 2015-2020, en contra del pueblo y la nación venezolana. ¡Graves crímenes de lesa humanidad, cometieron contra el pueblo venezolano! No se equivocó el Padre Libertador, Simón Bolívar, cuando avizoró tempranamente: "Cuando extiendo la visión sobre este continente, veo que está a la cabeza una nación muy belicosa y capaz de todo como los Estados Unidos". Ya convencido, como estaba del peligro que representaban los EEUU para las naciones del sur, le expresó a Patrick Campbell: los Estados Unidos "parecen destinados por la Providencia para plagar la América de miserias a nombre de la Libertad" (Guayaquil, 5-VIII-1829). La experiencia de estos últimos años de nuestra historia actual, es una muestra fehaciente de cuánta miseria los EEUU han plagado sobre nuestra América y, en especial, sobre nuestra Venezuela de los tiempos que transcurren. No se equivocó el Padre Libertador, Simón Bolívar. Venezuela, está en resistencia y vencerá, recuperará el nivel de vida alcanzado en tiempos de Revolución, esa es una prioridad nacional y un objetivo común de cada venezolano, de cada venezolana! El imperialismo, no podrá detenernos. ¡No pasarán!...

Caracas, 31-01-2021



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Henry Escalante


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