Tiempos constitucionales

De momento, se avecinan alteraciones constitucionales en Venezuela. El Ejecutivo Nacional en colusión con la sumisa y atípica Asamblea Nacional decidió unilateralmente comenzar de nuevo la escritura de la ex *Bicha*,de 1999, que reemplazó la ´*moribunda* Constitución de 1961.

Efectivamente, dicha Asamblea está configurada por una sola corriente política, de Perogrullo carente de toda crítica sobre sí misma, lo que dialécticamente la convierte en un organismo despegado o divorciado de buena parte de la población venezolana. Esto representa desde ya una contradicción porque todas las Constituciones se dan, firman y sellan para regir a todos los ciudadanos y *campesinos* que necesariamente, en una sociedad clasista como la nuestra, involucra diversidad de criterios e intereses.

No obstante, dándole el beneficio de la duda y de la buena fe a sus coprotagonistas, particularmente al Presidente actual de la República, recogeremos aquí algunos extractos articulares de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículos que por su contenido son pilares fundamentales de todo el andamiaje jurídico que llena las paginas de la flamante Magna Ley, la misma que viene guiando al país a través de la gerencia gubernamental que acaba de ser ratificada en el Poder por seis (6) años más, con la añadidura de que durante los primeros 18 meses ambos Poderes, Legislativo y Ejecutivo, estarán fundidos en uno sólo, y con ello el poder Moral, la Fiscalía y demás instituciones e instancia derivadas del la Asamblea Nacional: (Bastardillas y negrillas mías)

Art. 12.- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes de dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles...

Art. 13.- El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional...

Art. 302.- El Estado se reserva mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes (sic) de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico , y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Art. 303.- Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S. A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la (sic) de las filiales, asociaciones estratégicas,empresas (sic) y cualquiera otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo del negocios de Petróleos de Venezuela, S. A.

Ha ocurrido, por ahora, que muy habilidosamente, aunque inconstitucionalmente, el Ejecutivo Nacional, en la persona del Biministro correspondiente, se asoció con capitales NO NACIONALES y a estos les regaló (léase bien: regaló) 40% del capital accionario aportado en casi 100% por Pdvsa en las llamadas EMPRESAS MIXTAS constituidas para la explotación de los recursos no renovables contemplados en el ART. 302. Ese 40% de acciones son de propiedad privada exclusiva de personas mercantiles, que perfectamente podrían enajenar libremente esta propiedad, por ahora violatoriamente privatizada, que ha recibido del presente gobierno.

De resultas, sería bueno que en estos tiempos los nuevos reformistas constitucionales redactaran mejor ese desaguisado constitucional, reediten ese articulado en favor de los mismos intereses extranjeros que ahora han beneficiado, de tal manera que por lo menos quede preservada la necesaria inviolabilidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...


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Manuel C. Martínez M.


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