Ley de emprendimiento: simulación, fraude a la ley del trabajo

Dos escándalos o al decir de los franceses "affaire", es decir hechos que son extraordinarios y noticiosos, como el caso múltiple de Colombia, el asesinato de dos niños venezolanos, en forma espantosa y terrorífica que muy de común realiza el poder factico del narcoparamilitarismo colombiano; la creación por parte de Duque de un Comando Especifico en Santander del Norte (CENAR), integrado por 14.000 soldados, cantidad suficiente para una aventura invasora, para combatir "grupos terroristas y narcotráfico que se protegen en Venezuela", prácticamente un acto de guerra; y el otro affaire, la muerte injustificable del General en Jefe Raúl Isaías Baduel privado de libertad por la administración de justicia patria. Esos dos hechos notorios, nos hicieron pasar por debajo de la mesa una ley que a todo evento es inconstitucional porque prácticamente deroga parcialmente tanto la constitución, en su artículo 94 referente al fraude a la ley del trabajo y es de la naturaleza del neoliberalismo o capitalismo salvaje, ideología contraria al estado social de derecho y al bolivarianismo-revolucionario, norma informante de nuestra carta magna.

Si no leo un escrito del camarada Fernando Saldivia Najul, que nos alertó al respecto, no me entero que desde la asamblea nacional, habían aprobado de forma exprés y por supuesto no "las pasaron por bola", una tal ley de un fulano "emprendimiento" que no es otra cosa que la legalización de la conducta prohibida expresamente en el artículo 94 de nuestra constitución denominada por la doctrina como "Simulación" o "Fraude a la Ley del Trabajo"; figura o categorías jurídicas estas que en Venezuela los catedráticos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), guías espirituales y doctrinario de la Sala Social y del resto del TSJ a excepción de la justicia penal que la manejan desde Miraflores, la han denominado con el dominguero nombre de "Tercerización"; el anarco-sindicalismo y sindicatos clasistas, mundialmente, la denominan "Precarización" que debe ser su verdadero nombre.

Como todas las cosas que hace el chavismo-madurismo, cuando toman medidas de corte neoliberal que por lo general son siempre; si es una ley o decreto jamás lo muestran antes, para que los revolucionarios, anti-neoliberales y bolivarianos-revolucionarios no alertemos al país ni le hagamos la crítica; por lo general se viene a ver la ley, cuando ya es un "hecho cumplido", o sea, cuando aparece en la Gaceta Oficial que por cierto siempre la publican tardíamente; a la par de esta labor de intransparencia e invisibilización que hacen "con la mano zurda", con la otra mano, la publicitan como socialista, súper-revolucionaria, bolivariana, patriótica, chavista, cristiana, anti-imperialista y demás epítetos benevolentes, pero sin mostrarla, como ya dijimos, siempre es un "gallo tapado" que por cierto ese método se lo aplican, no solo al pueblo en general, sino a los mismos diputados de la oposición de la derecha complaciente con el chavismo-madurismo, y peor aun con Figuera único Diputado de la izquierda, cuando debió haber tenido 7 diputados, ya que sacó el 2,70% de los votos para repartir 277 diputados (7; es el 2,70% de 277), a quien no dejan ni hablar; repito, a esa oposición la he visto quejarse porque no le entregan con antelación los proyectos de leyes a debatir, autoritarismos y falta de transparencia que desdicen mucho del carácter democrático de esa asamblea nacional.

La Ley no la he visto, como de costumbre, cual es el método, ya descrito de la boliburguesía; pero por la radio nacional tuve la oportunidad de oír una entrevista que le hacían al Diputado Oliver Rivas, de la Comisión de Economía, Caraballo de la "La Voz de los Trabajadores", a quien por cierto, le cortaron la línea telefónica ya que estaba "soltando muchas prendas"; pero con lo muy poco que dijo, fue esencial y suficiente, para saber "por donde viene los tiros".

Para quienes tenemos tiempo escuchando la jerga neoliberal, ya le conocemos el tufo tramposo a ciertas palabritas tales como "Emprendimiento", "Emprendedores". "Productividad", "Competitividad", etc., que traducen o implican súper-explotación sin ningún derecho, esclavitud obrera, hambre, pobreza, desigualdad. Cuando privatizan a Sidor, en Guayana, el 18 de diciembre de 1997, año catastrófico este, fue el mismo año de la eliminación de las prestaciones sociales de los trabajadores, solo superado por el periodo madurista del 2014 al 2021. Hiperinflación, dolarización de la economía, salario "0" de esclavitud laboral; dijeron (Los neoliberales de entonces) que vendría un periodo de "florecimiento económico" y a los trabajadores el salario se le decuplicaría, la historia se encargó de refutar aquellas palabras, que volvemos a escuchar, con las mismos propósitos, solo que ahora lo hacen desde una supuesta revolución, una supuesta izquierda y unos supuestos "bolivarianos"

Este periodo catastrófico actual 2014-2021 de eliminación de hecho de todos los beneficios contractuales y laborales, periodo retrogrado que será coronado con la cesión de soberanía e instauración de las de empresas maquiladoras y regreso al siglo XVIII de la era colonial con la reimplantación de la esclavitud que esto se hará por intermedio de la ley de zonas económicas especiales-zee, las desnacionalización de las empresas estratégicas y no estratégicas, lo cual se está haciendo clandestinamente por intermedio de la ley anti-bloqueo y dos leyes complementarias, en vía a la "Re-Esclavitud" y la desnacionalización o vaciamiento de los activos del estado que son de la nación, como es la reforma de la ley de hidrocarburos y esta ley de "emprendimiento" que desregulariza la relación laboral y consolida el salario "0" y la súper-explotación-"Re-Esclavitud" que serian como la guinda de la torta de la reimplantación del neoliberalismo duro, el que quiso hacer CAPII y el bravo pueblo caraqueño no lo dejó el 27-F.

En otras palabras, estamos ante un tremendo paquetazo neoliberal de shock, es decir, de los peores, como el que provocó el caracazo, del Fondo Monetario Internacional (FMI); el chavismo-madurismo es "El Fondomonetarismo Sin el FMI" pero con propaganda socialista, "revolucionaria", de "izquierda" y "anti-imperialista" como fórmula de mantener adormilada a las bases de la revolución bolivariana, para que no se den cuenta que le está siendo esquilmada su revolución socialista del siglo XXI, y pensar que todo esto es por buscar un pacto de cohabitación con el Imperialismo Yanqui.

EL "EMPRENDIMIENTO" DEL CHAVISMO MADURISMO UNA RELACION LABORAL SIMULADA COMO MERCANTIL O CIVIL EN FRAUDE A LA LEY DEL TRABAJO.

Si vemos y oímos las palabras tanto del Presidente Maduro como de la Vice-Presidenta Delcy Rodríguez, notaremos la misma jerga neoliberal, de 1989 y 1997, solo que agregándole las palabras "socialismo", "revolución", "izquierda", "chavismo" (Pero asociándolo indebida y maniqueamente al socialismo y anti-imperialismo), y ahora le agregan "cristianismo" que nunca terminan de explicar en qué consiste al igual que el "humanismo"; repito, notaremos el mismo discurso neoliberal de siempre y ahora cuando tenemos la información de la ley, aclaro que no tenemos la ley para hacerle un análisis exhaustivo, por el proceso de intransparencia y ocultamiento de temas candente e incómodos que hace, ya rutinariamente el chavismo-madurismo, como lo describimos arriba, cuando la tengamos le haremos su radiografía. Y agrego, con la información que tenemos de sus promotores y ensalzadores es suficiente para deducir que estamos ante un mega-fraude a la ley de trabajo, que prácticamente desregulará las obligaciones de la relación de trabajo, por parte de patronos y recaerá todo el peso de su ejecución incluido financiamiento y riesgo, en las trabajadoras.

Insisto, lo que han dicho los lideres principales tanto del alto gobierno como de la comisión de economía de la Asamblea Nacional, ambos mencionados, notaremos la realización de un trabajo, una actividad determinada, del "emprendedor" o "emprendedora" quienes realizan una obligación que en la doctrina del derecho se entiende como "Obligación de Hacer" que es de la naturaleza del contrato de trabajo; pero no obstante; a la persona emprendedora, la mandan a registrar una empresa, a la cual le dan facilidades para su protocolización, aparte de un trámite expedito, le ofrecen gratuidad del registro, es decir, no tiene costo alguno; y adicionalmente, le ofrecen crédito o financiamiento también expedito, a través de la banca pública, lo que traduce, que por esa actividad de emprendimiento, no se firmará ningún contrato de trabajo ya que tanto la firma mercantil o civil, es precisamente para hacer un contrato de esa naturaleza y todos los costos de la obligación de hacer, son por cuenta de la trabajadora o emprendedora, ya que le dan financiamiento bancario para la misma.

De lo anterior, se deduce, que en la actividad del emprendedor o emprendedora; no se firmará ningún contrato de trabajo, no existirá ninguna relación laboral formal, puesto que ellos tendrán que registrar una empresa mercantil o civil, como requisito previo a realizar la actividad, es decir, que en caso de firmarse un contrato, que no debe quedar dudas que se hará, este no puede ser de otra forma sino mercantil o civil; y se deduce que toda la actividad del "emprendimiento", será por "cuenta propia", tanto la tarea como la inversión y el riesgo.

Ante este hecho del acto de la emprendedora o emprendedor, hasta aquí analizado, se deduce que estamos ante la simulación de una relación laboral disfrazada de mercantil o civil, en fraude a la Constitución y a la LOTTT, en sus artículos 94 y 47 y 48, respectivamente. Veamos.

EL FRAUDE A LA CONSTITUCION Y A LA LOTTT, EN SI:

El artículo 94 de la CRBV; en la parte que le corresponde a la simulación dice textualmente "….El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.".

El artículo 47 de la LOTTT, que define, lo que es la mal llamada por los ideólogos pequeños burgueses y burgueses "genios" (Y dueños) del derecho laboral en Venezuela, tanto de la UCAB como de la UCV, asesores del chavismo y la patronal también, cobran por los dos lados, muy domingueramente "tercerización" que lograron imponerla en ley con ese aristocrático nombre, una acción que es de robo, fraude, estamos hablando de "choreo", "malandreo", en su desarrollo del 94 constitucional, preceptúa lo siguiente: "Artículo 47.- Tercerización. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.". Este articulo, prácticamente repite el contenido del texto constitucional, pareciera que su intención era engancharle el nombre bonito de "tercerización" al robo o fraude a la ley del trabajo al simular el contrato de trabajo con otra especie o de otra índole. Aquí las palabras claves son: Desvirtuar, Desconocer y Obstaculizar la legislación laboral, toda en ella englobada, con fines de simulación del contrato de trabajo. También ordena este artículo que los encargados de establecer la responsabilidad de patronos por fraude laboral y por ende restituir la situación jurídica infringida, son los órganos administrativos y judiciales, en la materia de trabajo.

Pero este artículo 48 de la LOTTT, el que describe la conducta transgresora fraudulenta a la legislación laboral, sea de patrono privado o público, establece un tipo de comportamiento fraudulento a la legislación del trabajo; y digo tipo, que es una terminología del derecho penal porque en el asunto del "fraude laboral" como debería llamarse, el derecho penal y el del trabajo, se dan la mano, es una figura jurídica del derecho penal, cuya especificidad o ámbito de acción, es la materia del trabajo; la naturaleza de esta conducta, es la de un delito, en la doctrina, aunque su ámbito de aplicación, repito, sea dentro de la ley del trabajo y en Venezuela, hasta ahora, es una conducta prohibida y sancionada con nulidad, restitución e indemnizacion. Cuando en su desarrollo constitucional, pauta:

"Artículo 48 Prohibición de tercerización.

Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y las trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.".

Las cinco conducta típicas del "Fraude Laboral", descritas en el artículo 48, ya transcrito, son permisadas, promovidas e/o instigadas por la Ley de Emprendimiento.; fundamentalmente, los numerales 3, 4, 1, 5 y el 2; los coloco en base a la gravedad de la autorización o provocación a su incumplimiento establecida en la ley de emprendimiento. El solo hecho de mandar a una trabajadora a que registre una empresa mercantil o una cooperativa, ya ahí está inmerso el animus fraudulento y peor aún, mandarlo a pedirle crédito al banco, ambas conductas de ánimo de fraude laboral; con la oferta de facilitación y gratuidad de los procesos, se ve que existe una intención manifiesta de derogar la constitución y la ley del trabajo, en materia de "tercerización".

Como conclusión podemos decir que la ley de emprendimiento, aprobada de forma exprés, antier; por la asamblea nacional, promueve o es factor de instigación a los patronos para que cometan el delito de fraude laboral, la cual despenaliza y sobre todo desregula la practica violatoria a la legislación del trabajo mal llamada "Tercerización", prevista en el artículo 48, leído y más que todo deroga en este aspecto de precarización del trabajo, a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en parte de su artículo 94.

Por las razones, anteriormente expuesta, debe derogarse ipso facto la mal denominada Ley de Emprendimiento por ser violatoria tanto a la constitución como a la LOTTT, que son leyes de mayor rango que ella; y deroga también, tanto de hecho como de derecho, valores y bienes jurídicos, de rango constitucional, como de: "Venezuela Republica Bolivariana", "Estado Social de Derecho y de Justicia"; la Naturaleza de Orden Publico de la Relación de Trabajo y todo lo relacionado con ella, en especifico los previsto en la LOTTT, por despenalizar y/o desregularizar normas del trabajo que no es de su competencia. Todos estos principios y bienes jurídicos de la naturaleza del Bolivarianismo Revolucionario, norma fundante que informa a la constitución, establecida en el artículo 1



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Francisco Sierra Corrales


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