En una entrega anterior identificamos el Impuesto al valor agregado como IMPUESTO al SALARIO (IAS), subrepticiamente conocido como IVA. Dijimos que se trata de una tributación que cae directamente sobre los debiluchos hombros de las masas trabajadoras, y que consecuentemente la Teoría Burguesa Tributaria tiene el tupé de llamarlo IMPUESTO INDIRECTO, por el solo hecho de que no pasa directamente del bolsillo del trabajador a las Arcas Públicas, sino que es retenido (léase USADO) por toda la cadena de agentes de retención ad hoc. Según apoyaremos más adelante, los Estados que aplican este impuesto están impedidos para acortar la cadena de intermediarios, sino todo lo contrario, habida cuenta de que a mayor número de comerciantes involucrados mayor recaudación por tal concepto. Curiosamente, esta es una buena razón estatal para perseguir los monopolios y afines.
Efectivamente, tal impuesto recae sobre toda la masa de asalariados que no sólo es la única generadora de rentas, sino que paradójicamente es la única no preceptora de estas. Ciertamente, los asalariados ordinarios, salvedad hecha de la alta gerencia asalariada, a duras penas reciben su mezquina paga, paga que la misma literatura burguesa, esparcida por academias, bibliografías y universidades, la califica como renta susceptible de tributación en un plano de imperfecta y aberrante igualdad con las altas remuneraciones del ejecutivato empresarial, con la de los terratenientes de vasta propiedad inmobiliaria, con las de los accionistas bursátiles de grueso volumen, con las ingentes sumas de intereses recibidas en cada segundo por los banqueros, con las ganancias del industrial *productor*, y con la de los comerciantes del mayoreo.
Marco teórico superficial.-
DE WIKIPEDIA¨ (Diccionario enciclopédico burgués):
Definición:
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
Ejemplo:
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.
1. La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 ¤ por unidad.
2. A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤
3. B transforma industrialmente cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤.
4. B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤. Por lo tanto, C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ = (15 - 10)
5. C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.
6. C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15)
7. D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.
8. El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20)
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.
Notas al ejemplo:
1. Los montos correspondientes al IVA se discriminan en las facturas entre agentes de añadido de valor, pero normalmente no se muestran separados en las facturas a consumidores finales.
2. El ejemplo es simplista, porque: (a) en la práctica A ha pagado también IVA por los insumos que requiere su explotación (herramientas, energía, etc.); (b) en la cadena de añadido de valor suele intervenir un número considerablemente mayor de agentes (por caso, es probable que B necesite productos de A1, A2, ..., An para producir X2; y (c) en algunos países ciertos agentes intermedios actúan como agentes de retención, esto es, en lugar de pagar el IVA a su antecesor lo retienen y lo ingresan directamente al fisco. Sin embargo, el ejemplo es suficiente para ilustrar la mecánica.
DE MONOGRAFÍAS.COM: (Página Web de Economía acientífica o burguesa)
Los componentes de la renta nacional son:
o Los salarios y otros pagos complementarios. Además se generan otros pagos complementarios que pueden considerarse como costo de producción (bonificaciones de fin año) y debe por lo tanto incluirse en la medición de la renta nacional.
o Las empresas no incorporadas (empresas individuales, las sociedades –regular, colectiva y en comandita-). En ésta categoría se incluyen los ingresos de aquellos profesionales (abogados, médicos, etc.) que administran sus oficinas como empresas individuales. Donde sólo debe incluirse las ganancias originadas en el ejercicio privado de la profesión.
o Las ganancias de las empresas incorporadas. Las ganancias de las corporaciones o sociedades anónimas se incluyen sin hacer las deducciones por concepto de impuestos sobre las ganancias corporativas. Esta se divide en tres partes: dividendos distribuidos, ganancias retenidas en su origen e impuestos sobre las ganancias.
o Los alquileres: Es conveniente incluir no sólo las rentas pagadas por los inquilinos particulares sino también debemos incluir un estimado del valor de las rentas de las viviendas ocupadas por sus propios dueños.
o Intereses generados en el sector privado: Solamente se incluirá estos tipos de intereses, ya que los interese generados en el sector público no se incluyen en la medición de la renta nacional porque se considera como pago de transferencias.
Marco teórico sustancial.-
Rentistas verdaderos:
1.- Los propietarios jurídicos:
1.1-Los prestamistas (la banca nacional e internacional debidamente encadenadas), se les llama financistas, y estos pueden ser de primer, segundo o enésimo orden, según el número de prestamistas y prestatarios entre sí
1.2- Los terratenientes con edificios, galpones y sembradíos, quienes también pueden formar largas cadenas de subterratenientes, arrendadores y arrendatarios, subarrendadores y subarrendatarios;
2.- Propietarios económicos:
2.1.- El industrial productor, perceptor de ganancia neta, y
2.2- El industrial comercial, perceptor de ganancia comercial neta.
Inferencias:
Obsérvese que *Monografías.com* coloca los salarios como principal *renta*.
Además, por valor agregado no sólo se está reconociendo el verdadero agregado o aporte físico de nueva riqueza del trabajador, gestado en las empresas fabricantes de bienes y servicios, sino los numerosos e improductivos sobrecostes que cada comerciante va contablemente añadiendo al precio de compra.
Y fiel a esa teoría burguesa el Estado pechador, no conforme con un IVA que crece macabra y exponencialmente, considera rentista a la masa de asalariados, la obliga a pagar IS/R anualmente, y como consumidora esa misma masa termina soportando todos los sobrecostes inclusivos de la larga y macabra ruta marcada por las diferentes y numerosísimas rentas industriales, comerciales, terratenientes y financieras *agregadas* a cada bien que entre en su cesta de consumo.
De resultas: Nuestros asalariados(eufemísticamente llamados pobres) sostienen toda la cadena de rentistas verdaderos, y todo el aparataje burocrático, inclusive el de los prestadores de servicios *públicos*, aparentemente gratis, porque en sociedades como la venezolana, para recibir un servicio de algún organismo público hay que bajarse de la mula, humillarse ante un padrino, ser objeto de matracas diversas, o esperar casi morirse para que, a título de limosna populista, lo atiendan de la manera más extemporánea o inoportuna.