Columna de Martorano (301)

Que el anteproyecto de 33 artículos de la reforma constitucional del año 2007 sea el documento base para debatir la propuesta de Maduro de 2025

Columna de Juan Martorano Edición 300:  La consolidación del nuevo Estado.

Esta edición 300 de nuestra columna nacida después de la pandemia no podía tener un elemento mejor. El tema a nuestro juicio más importante del año 2025 como lo es el de la Reforma Constitucional.

Cuando estamos escribiendo estas líneas, restan 10 días para la presentación por parte del Presidente Maduro de su propuesta de reforma constitucional. Y lo hará cuando estemos conmemorando los 206 años del Congreso Constituyente de Angostura y cuando estaremos conmemorando también los 16 años de la aprobación de la enmienda número 1 de nuestra constitución, donde se modificaron los artículos 160, 162, 174,192 y 230 donde se eliminaron las limitaciones a gobernadores y gobernadoras, diputados y diputadas estadales, alcaldes y alcaldesas, diputados y diputadas a la Asamblea Nacional y al Presidente o Presidenta de la República a la postulaciones indefinidas a los cargos a los que el pueblo eligió y que algunos mal denominan reelección indefinida.

Pero importante es que señalemos que este debate de la reforma constitucional no es nuevo. El 15 de agosto de 2007, Hugo Chávez presentó desde la Asamblea Nacional a Venezuela y al mundo, su propuesta de reforma de 33 artículos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recordemos, a los efectos pedagógicos, que la Constitución establece tres mecanismos para modificarse: El primero es la enmienda que consiste en la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución que no impliquen alteración de su estructura fundamental y se tramita igual al procedimiento que prevé la misma Constitución para el procedimiento de aprobación de las leyes.

El otro mecanismo es el de la Asamblea Nacional Constituyente, tomando en cuenta que el pueblo venezolano es el depositario del Poder Constituyente Originario y es el que puede, en ejercicio de dicho poder, activar la fase asamblearia con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Acá si se pueden modificar los principios fundamentales y en Venezuela durante la Revolución Bolivariana tenemos dos experiencias de Asamblea Nacional Constituyente: la de 1999 y la de 2017 al 2020.

El ultimo mecanismo y el que pretende activarse a partir del 15 de febrero es el de la Reforma Constitucional, el cual como mecanismo tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

La manera de tramitarse es que una vez que el proyecto o anteproyecto es presentado, en este caso por el ciudadano Presidente de la República, la Asamblea Nacional tiene que discutirla en tres oportunidades. Una primera que debe darse en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo; la segunda discusión por Título o Capítulo según fuere el caso y la tercera discusión artículo por artículo. La Asamblea Nacional de acuerdo a la propia Carta Magna tendrá un plazo máximo de aprobación del proyecto de reforma constitucional no mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Para que esa aprobación sea válida debe ser con el quorum de las dos terceras partes del parlamento, y una vez que este lo apruebe en 30 días ese proyecto va a referendo popular para que sea en definitiva el pueblo el que lo apruebe o lo rechace, para que así pueda entrar o no en vigencia como en el año 2007, que lamentablemente no se aprobó.

Pero creemos importante expresar que este debate de la reforma constitucional no es nuevo ni estamos dando pasos al vacío. Tenemos el antecedentes histórico de que hace 18 años Chávez propuso una reforma constitucional.

Y sin desconocer el ejercicio de la iniciativa constitucional que está ejerciendo el Presidente Maduro de esta reforma constitucional, como líder de la Revolución Bolivariana, lo que proponemos es que la base de esta reforma sea la propuesta original de los 33 artículos que propuso Chávez hace 18 años. Y en el marco y al calor del debate que se dará, indudablemente estamos claros de que aspectos que en su momento Chávez ni la Asamblea Nacional agregaron, sin duda que en esta oportunidad si se anexarán.

A los efectos pedagógicos, esperamos dar luces sobre esa propuesta de reforma constitucional como base a la discursión que se avecina, en base a cinco ejes que trabajamos en su momento los que en el año 2007 fuimos formados como facilitadores y facilitadoras de esa información. Dichos ejes fueron los siguientes: La consolidación del nuevo Estado; La Dignificación del Trabajo y la Diversidad Cultural; la Explosión del Poder Comunal; El nuevo Modelo Productivo Socialista y la Nueva Geometría del Poder. Hoy explicaremos el de la Consolidación del nuevo Estado y luego los iremos profundizando.

La consolidación del nuevo Estado tiene que ver con el impulso de la democracia socialista, en el que los órganos del Estado estén supeditados al Poder Popular y no al revés. Con preeminencia de las políticas nacionales por encima de interess regionalistas o localistas.

Un proceso que debe estar enmarcado en un Estado Planificador de las políticas públicas y como garante de la soberanía plena a través de una Fuerza Armada Nacional Bolivariana que debe ser un cuerpo esencialmente patriótico, popular y profundamente antiimperialista.

Un Estado y un gobierno garantes de la mayor suma de felicidad social posible como lo expresó Bolívar en el Congreso Constituyente de Angostura en su famoso Discurso.

Un Estado que no delegue su direccionalidad estratégica ni el control de los recursos estratégicos.

En ese sentido, Chávez propuso la modificación de los siguientes artículos:

En el artículo 11 donde se faculta al Presidente de la República la creación de regiones militares y regiones marítimas con fines estratégicos de defensa nacional, además de autorizarlo a la designación de autoridades especiales en casos de contingencias o desastres.

Los artículos 251 y 252 donde se propone que el Consejo de Estado sea dirigido por el Presidente Constitucional de la República y no por el Vicepresidente Ejecutivo como lo expresa la actual redacción. Eso aunque no lo parezca, es parte de un gazapo miquilenista que posee nuestra Constitución, ya que Luis Miquilena estuvo a punto de ser nombrado como el primer Vicepresidente Ejecutivo de la República una vez que se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, pero nos salvamos de esa desgracia gracias a Fidel Castro Ruz. En otro momento explico cómo fue esto. Esto mismo aplica para el artículo 185 de la Carta Magna con respecto al Consejo Federal de Gobierno, que Chávez planteaba denominarlo Consejo Nacional de Gobierno, y que fuese dirigido por el Presidente de la República, ya que también la actual redacción del artículo in comento coloca al Vicepresidente Ejecutivo como el máximo decisor de dicha instancia.

La modificación del actual artículo 136 constitucional donde se indica que el Poder Público estará distribuido territorialmente en Poder Popular, Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional.

Las consideraciones respecto al artículo 230 de la Carta Magna no entrarían acá, debido a la enmienda del 15 de febrero de 2009 que si logramos aprobar, y que se hacen extensivos a los artículos 160, 162, 174 y 192 comentados en los párrafos iniciales de esta nota.

La modificación del artículo 141 constitucional fue una de las más importantes planteadas por Chávez en el año 2007 porque se trataba de nada más y nada menos que la constitucionalización de las Misiones, entendidas estas como categorías de administraciones públicas constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender las más sentidas y urgentes necesidades de la población.

El artículo 225 cuya modificación trata de la creación de varias Vicepresidencias, además de la Primera Vicepresidencia. No solo se trata de las Vicepresidencias Sectoriales las cuales existen producto de una modificación mediante Ley Habilitante de la Ley de la Administración Pública, sino de que en ciertas zonas el Presidente de la República podía mediante esta reforma designar un Vicepresidente o Vicepresidenta. Sobre este tema volveremos más adelante para más detalles.

La reforma del artículo 158 donde se sustituye la descentralización por la Democracia Socialista, Participativa y Protagónica para las transferencias del poder al pueblo.

La reforma del artículo 168 que trata de la inclusión de los denominados Consejos del Poder Popular dentro de las instancias del Poder Público Municipal con derecho a participación en las actuaciones y competencias en los municipios.

La modificación del artículo 184 donde una Ley Nacional especial permita crear mecanismos para que el Poder Nacional, Estatal y Municipal transfieran al Poder Popular servicios y participación.

Y la modificación de los artículos 328 y 329 donde en el primero como ya indicamos, se le da el carácter de cuerpo patriótico, popular y antiimperialista a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en el 329 se incluye el componente de la Milicia Nacional Bolivariana y se cambia la denominación de la actual Guardia Nacional Bolivariana por el de Guardia Territorial.

Esto en el aspecto de la consolidación del nuevo Estado. Aunque bueno es que señalemos que sobre estos puntos seguramente volveremos con más detalles en próximas entregas.

Para la que viene nos vamos a referir sobre la dignificación del trabajo y la diversidad cultural.

 

 

 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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