Esta mañana ha comenzado un operativo de la alcaldía de baruta referente a la limitación o prohibición de circulación de vehículos de las 6:30 am a las 9:30 pm, esto tendrá una vigencia semanal y dependerá del ultimo numero de la placa del vehiculo, así hoy lunes los numero 1 y 0 no podrán circular por el municipio dentro de del horario establecido.
Desde el próximo día 28 de Mayo, quien viole esta normativa tendrá una multa de 7 UT (Unidades Tributarias) o sea Bs. 263.424,00 o como le gusta a los escuálidos US$ 122,52. Todo esto basado en la ordenanza municipal del municipio baruta correspondiente a la circulación, en su artículo 45, numeral G y artículo 60.
Veamos…..
La constitución nacional no garantiza la libre circulación por el territorio nacional.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Si nos vamos al texto, ninguna ley municipal podría limitar la circulación y mucho menos penarla.
También el artículo es claro que de limitarse una vía en concesión, debe garantizarse una vía alterna.
No estoy en contra de tomar medidas para mejorar el transito en Caracas.
Sin embargo,
Es muy delicado cuando desde una alcaldía se toman leyes para afectar al ciudadano, en mi caso particular, no soy residente del municipio baruta, sin embargo, puedo ser sancionado por el municipio.
Puede un municipio fijar leyes que en mi caso soy un transeúnte ocasional del municipio, me afecta esta ley y puedo ser penado por eso.
No soy abogado, como Uds, pueden darse cuenta, soy un simple ciudadano el cual esto llama la atención y lo atemoriza por ver lo que legalmente se esta estableciendo.
Pregunto:
No debería el municipio baruta contar con una ley o una especia de providencia emitida por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones en la cual se autoriza la implementación de este plan así como sus multas.
No debería inclusive haber una legislación donde quede claro las normativas legales que puede una alcaldía aplicar a quienes no somos residentes de esas zonas..
Yo en mi corto entender creo que una legislación municipal por muy buena que sea y por preñada de buenas intensiones que este, no debería estar sobre las leyes de la nación.
Hay una apreciación del TSJ, con respecto a las limitaciones y multas que esta ordenanza municipal impone a los ciudadanos no residentes del municipio.
Por ultimo….
¿Debo yo conocer cada una de las ordenanzas municipales de cada municipio, so pena que la falta de alguna seré sancionado, a pesar de no ser residente de ese municipio y estar circulando ocasionalmente por su espacio físico?
Robertoperez57@yahoo.com