Discutiendo con Alberto Müller Rojas sobre la esencia y fenómeno de la elección presidencial continuada

En primer lugar, estoy parcialmente de acuerdo con usted en la afirmación siguiente: no se ha planteado en Venezuela durante mucho tiempo un debate político tan significativo como el referente a la elección presidencial continuada. Me parece interesante su propuesta implícita, de llamarla “elección presidencial continuada” y no “reelección continua” o “reelección indefinida”, a pesar de que para la derecha sea un simple truco retórico.

Digo que estoy de acuerdo parcialmente, porque el debate constituyente en Venezuela en 1999 fue un debate político que removió un sin-número de prejuicios, de formalismos instituidos por el culto al derecho, como discurso de poder del bloque social dominante, catalizando un proceso de transformación que sigue estando presente en el país, en el cual el proceso político va por delante de la carreta y no atrás. Sin embargo, sería contraproducente que el debate sobre la reforma constitucional fuese exclusivamente jurídico y no político, un debate sin contenidos populares, re-apropiado por la casta de juristas de la derecha, o por los “expertos” que en los espacios mediáticos han denominado pomposamente “analistas políticos”.

Sin embargo, considero que tampoco hay que maximizar el papel de la elección presidencial continuada, como materia objeto de referendo popular. Este es sólo uno de los componentes de una reforma. El asunto crucial es si la propuesta presidencial pueda llegar a afectar de manera sistemática y orgánica, tanto los principios fundamentales como la estructura del ordenamiento constitucional, sancionado mediante referendo popular en 1999.

Como planta el texto constitucional:

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

Sabemos los que significa revisión parcial, sabemos que los principios fundamentales son aquellos recogidos por el Título I de la Constitución, pero no ha quedado suficientemente establecido en el proceso constituyente ni en la interpretación constitucional cual es el alcance del significado del término estructura del texto constitucional: ¿Es la estructura formal, la estructura sustancial, la estructura esencial, la estructura fenoménica?¿La estructura sistemática y orgánica, o el simple índice del texto?¿Cuál estructura?¿La del texto como expresión de una forma o como expresión de un contenido?. Este debate, aparentemente formal o de técnica constitucional, es un debate esencialmente político. Cuando se plantee en concreto la eventual revisión parcial del texto, la jurisdicción constitucional tendrá que decir algo al respecto.

Digo esto, ya que si efectivamente se llega a proponer una modificación de los principios fundamentales y de la estructura del texto constitucional, queda claro que el camino es la convocatoria a una asamblea nacional constituyente. Sin embargo, lo que aún existe es un “bomba de humo” como debate, lo que muchos militares en el campo de la inteligencia llaman “bruma”, nada claro, nada preciso, nada específico, sometido además a las típicas estrategias de manipulación, desinformación y confusión mediática. Así que aún hay demasiada hipótesis y poca evidencia indispensable para realizar un debate argumentado que apele a razones políticas y jurídicas, tanto de esencia como de fenómeno de la elección presidencial continuada.

Ahora bien, en Venezuela hay que decirlo, no hay una tradición establecida que impida la reelección presidencial; es decir, no hay un debate cruentamente político sobre este asunto como si ocurrió por ejemplo en México. Solo existió la limitación de que fuera una reelección inmediata, hasta 1999. Múltiples argumentos se plantearon es ese momento en la discusión de otras posibilidades y con relación a la duración del mandato constitucional.

Sin embargo, lo que si es posible constatar en la historia de las instituciones políticas del Estado Venezolano es un marcado presidencialismo, que se reforzó en la Constitución de 1999, y que tiene mucho que ver con la tesis del personalismo/cesarismo y la proclividad del rasgo institucional presidencialista de potenciar o amplificar fenómenos políticos carismáticos, que son estrictamente, fenómenos que dependen de variables políticas, sociales y culturales, y no sólo jurídicas.

En este contexto, considero que el debate no debe concentrarse exclusivamente en el tema de la elección presidencial continuada, sino en el dilema entre si la propuesta presentada al país implica una reforma constitucional o la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.

Cuando usted señala, por cierto, que la discusión sobre la elección presidencial continuada tiene dos aspectos diferentes, pero igualmente importantes, reconoce de entrada la importancia de una interpretación sistemática del texto constitucional El carácter unitario o federal del Estado no es meramente un asunto formal, sino sustantivo, establecido en los principios fundamentales del texto constitucional:

Título I. Principios Fundamentales. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Es prácticamente imposible suponer que este artículo se refiere a asuntos formales o nominales, incluso recurriendo al argumento de la preeminencia histórica de una arquitectura centralizada de las instituciones del Estado. Este es un principio fundamental, una norma que ya fue refrendada por el consenso popular, y que desde el punto de vista del procedimiento constitucional solo puede ser modificada res juris, o por otra parte, res facti, a través de un proceso constituyente y revolucionario.

El otro asunto que usted menciona tiene que ver con sus apreciaciones sobre el papel político de Hugo Chávez en el pueblo venezolano. En este particular, no es la realidad objetiva quién lo presenta con carácter determinante en la forma que asume el Estado en lo referente a los patrones de relación entre los ciudadanos y las asociaciones espaciales y funcionales que ellos conforman. Es una realidad intersubjetiva, con planos sociales, políticos y culturales, la que lo coloca en este “carácter determinante”. Afirmar que es una realidad objetiva es caer en la premisa positivista del Cesarismo Democrático de Vallenilla Lanz. En pocas palabras, esta conciliación entre positivismo y socialismo, me parece errada y sin fundamentos en la tradición socialista revolucionaria.

El poder que se le atribuye a Chávez no puede dejar de ser, en primer lugar, un poder con competencias claramente normadas y establecidas en el ordenamiento constitucional. El es un presidente constitucional, es un ciudadano, y no es un líder político que ejerce un mandato por delegación divina ni por apelaciones plesbicitarias. Es ciertamente resultado del voto popular, del voto democrático. Que su la voluntad personal esta presente no es un asunto sustantivo sino adjetivo. Sin ella no actuaría como lo hace, pero tampoco puede actuar más allá de límites impuestos por la legalidad democrática y por la legitimidad popular.

Es correcto mencionar la intrusión en el régimen político actual de la categoría de los esquemas de dominio carismáticos, siempre que se acote que este dominio es parte del proceso político, y es reforzado por instituciones como el presidencialismo. Pero en Venezuela, de acuerdo al texto constitucional refrendado popularmente en 1999 no existe un sistema de gobierno en el cual el poder de decisión se concentra en un individuo a quien se le atribuyen condiciones excepcionales para la conducción de una sociedad definida. Todo lo contrario, en su los principios fundamentales:

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Es decir, los órganos que ejercen el poder público, uno de los cuales es el Poder Ejecutivo, emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. En pocas palabras, no es un sistema de gobierno carismático, sino esencialmente democrático, radicalmente democrático. Ahora bien, que el funcionamiento fáctico de los órganos que ejercen el Poder Público no coincida exactamente con la norma constitucional, es un hecho político-cultural que debe ser debatido, y no simplemente constatado. La ausencia de conciencia constitucional, de cultura cívica, de controles políticos, o lo que usted denomina “una ausencia de instituciones por falta de desarrollo sociocultural”, o “las existentes se han desvanecido por disfuncionalidad”, nos lleva a los errores del positivismo, y mas aún, de un peligroso funcionalismo. ¿Quién define la dis-funcionalidad o funcionalidad de determinadas instituciones? Este ha sido uno de los rompecabezas de las debilidades del funcionalismo sociológico o antropológico. Desde otro punto de vista, considero que lo que acontece es una peligrosa tendencia de reforzamiento del cesarismo, en contraposición al proyecto de radicalización democrática que el poder constituyente refrendó en 1999, y que desde una perspectiva socialista y revolucionaria hay que cuestionar abiertamente.

No comparto las premisas organicistas, positivistas ni funcionalistas de sus argumentos cuando señala que “lo que ocurre responde, como ha ocurrido en circunstancias similares en otras latitudes, a la necesidad sentida del colectivo de mantener su unidad y el dominio sobre el espacio que le permite su supervivencia. Así se puede conservar su identidad y autonomía relativa frente a las restantes formaciones sociales históricas con las cuales convive dentro del socio-sistema universal”. Esta es una retórica reaccionaria, que justifica el sometimiento de un colectivo a una figura cesarista por razones de supervivencia. Esta es la base de un cesarismo regresivo en los términos de Gramsci, de un cesarismo que se inclina por la restauración de formas políticas cuya legitimidad depende del poder de Uno y no del poder del demos. No podemos confundir sin graves implicaciones para el socialismo, la democracia y la revolución, el cesarismo plesbicitario con la democracia participativa y protagónica.

La persona que efectivamente controla el poder del Estado lo hace por disposición de la legitimidad democrática, por una parte, y de la legalidad constitucional, por la otra.
No comparto lo señalado por usted en el siguiente párrafo: “Se trata de la institucionalización de un poder comisarial que adscribiría a Chávez, por la vía constitucional, a la autoridad autónoma del pueblo venezolano para establecer en el territorio nacional un orden contrario al impuesto por las fuerzas transnacionalizadas neoliberales.”. No estimado, no es posible delegar la soberanía a ningún poder comisarial, palabra extraña al DRAE por cierto, que debe ser aclarada.

Justificar una asimetría entre cargos de elección popular que corresponden a poderes ejecutivos nacionales, estadales o locales rompe de manera sustantiva con el Estado Federal descentralizado. Todos emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. No hay posibilidades de justificar una ley de desigualdad en estos casos, a menos que se utilice la vía constituyente. Usted señala que se borró de facto la estructura federal que se había impuesto por la guerra civil (1859-63) en el Estado venezolano. Pero no señala, que se restituyó a través de la legitimidad popular en 1999. Lo que usted menciona como un hecho social positivo: “la institucionalización de ese consenso en torno en Chávez no es otra cosa que la concreción de una realidad sociológica que hace del sistema político venezolano uno de carácter unitario” es producto de una dinámica de poder, en la cual se ha debilitado el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza a toda democracia, incuso a la democracia socialista. Las condiciones y razones pueden ser atribuidas tanto a la dinámica de Gobierno como de la oposición, pero sería un grave mito reaccionario suponer que esto justifica violentar los principios fundamentales del texto constitucional. Queda de mi parte, expresarle mi consideración a su persona. Atentamente.

jbiardeau@yahoo.com.mx


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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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