A propósito de la reforma constitucional, consideramos necesario seguir la discusión en el estricto campo cultural. Lo primero que tenemos que ubicar tiene la relación con la dimensión cultural de la Constitución del año 1999. Entre el Preámbulo y las cuatro unidades normativas que están dedicadas a la cultura, en el capítulo correspondiente, por lo menos, 22 logros hemos encontrado.
Por ejemplo, por primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela se establece el derecho a la cultura. Estamos hablando de un período de tiempo que abarca desde el año 1811 hasta nuestros días, tiempo en el cual hemos tenido 23 Constituciones. El término cultura después de la Carta Magna de año 1830 desaparece de los siguientes textos fundamentales. Y es hasta el año 1947, más de 117 años de ausencia, cuando vuelve a tener presencia en una Ley Superior. El rango constitucional de la cultura estará presente en las leyes superiores del 1947,1953 y 1961. Pero sólo en la Constitución Bolivariana se establece el derecho a la cultura, incluso al mismo nivel que otros derechos sociales. Lo anterior puede verificarse en el Preámbulo.
Luego, un precepto fundamental queda consagrado, los valores de la cultura como un bien irrenunciable del pueblo venezolano y como derecho fundamental. Al Estado se le establecen sus obligaciones respecto a este derecho cultural constitucional. Lo afirmado es posible encontrarlo en la unidad normativa noventa y nueve.
¿Por dónde podemos comenzar a revisar los preceptos constitucionales culturales contenidos en la Carta Magna del año 1999? Por el Preámbulo. En éste y en los cuatro artículos dedicados, exclusivamente, a la cultura hemos encontrado, por lo menos catorce limitaciones. No obstante, queremos hacer referencia a sendas observaciones.
La primera tiene relación con la mención que se hace en el texto sobre los criollos al decir. “…los precursores y forjadores de una patria libre y soberana….” Y, como un ejemplo de dignificación, la referencia hecha sobre nuestros pueblos originarios al afirmar: “…el heroísmo y sacrifico de nuestros antepasados aborígenes…”, por supuesto citando, de ante mano, “…el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar…”. Nos resulta fácil observar como el componente afro está ausente del texto constitucional. Nosotros fuimos los primeros en señalar tamaña omisión y escribimos, en su oportunidad, una entrega intitulada: ¿Dónde carajo fueron a parar los negros?, incluso entregamos el trabajo a una revista cuya especialidad es el tema afro, pero la mezquindad intelectual nos respondió que dicho artículo había perdido vigencia. “Lo afro es un elemento constitutivo de la propia venezolanidad”.
Al emprender la revisión de 19 Constituciones de América Latina sólo en una encontramos el elemento afro expuesto en su Preámbulo. Estamos haciendo referencia a la Constitución cubana. No dice la Bicha de allá: “…por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia…de patria y libertad”. Una deuda histórica reclama nuestra herencia afro y la reforma tiene que comenzar por el Preámbulo, no obstante de que corramos el riesgo de quedarnos con esa sumatoria inexacta de que somos el producto histórico de blancos, indios y negros.
Nos atrevemos a proponer que el texto incorpore a ese componente histórico, el cual podría ser de la siguiente manera: El Pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrifico de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana, así como la resistencia y la dignidad afro…;.
La segunda observación también se encuentra en el Preámbulo. Nos dice el mismo: “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural…”. Y aquí en esto último comienza el disparate. Nos resulta brillante como se expone, con precisión y supina claridad, el nuevo paradigma político, el cual define la sociedad y la república que vamos a refundar y crear. Hasta allí estamos totalmente de acuerdo. “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…”. Excelente. El legislador se anotó todos los puntos del mundo.
¿Dónde está el error? Vamos a dejar en remojo, por unos instantes, las tres categorías que definen al paradigma político. El texto fundamental quedaría de la siguiente manera: “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad…, multiétnica y pluricultural…” Estas dos últimas características constituyen el producto de un proceso y un hecho histórico, incluso si los judeos-cristianos blancos y los africanos no hubieran llegado a esta Tierra de Gracia; seríamos históricamente un pueblo multiétnico y pluricultural. Y ello queda demostrado por la existencia de, por lo menos, 35 comunidades étnicas originarias e indígenas, la cuales tienen una cosmovisión, una lengua materna y personalidad cultural distintas y que están distribuidas en diez estados del país.
En todo caso, el legislador debió establecer que esa sociedad democrática, participativa y protagónica reconoce el carácter pluricultural y multiétnico de la nación. De esa manera lo plantearía el mismo Chávez en su primera versión de Constitución que presentó a la Asamblea Constituyente. Resulta un contrasentido intentar establecer una sociedad multiétnica y pluricultural que ya, históricamente, existe. Es un producto histórico-social de intrincados procesos de aculturación y conculturación. Las gentes hacen el amor, despiadadamente, desde tiempos inmemorables y el producto biológico, histórico y social se expresa en el hecho cotidiano, demasiado cotidiano, en que paren y forman comunidades étnicas vecinales diversas. Todos contra todos, a Dios gracias.
En consecuencia, tenemos el atrevimiento de presentar la siguiente moción: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la nación venezolana, en una Estado….”. “¡Que viva la crítica! ¡Qué viva el pensamiento crítico!
efrainvalen@cantv.net