Resulta “justo y necesario” expresar disculpas al lector porque en una entrega anterior se nos soltó un error al afirmar que entre el período qué abarcan los años 1811 hasta nuestros días hemos tenido 23 Constituciones. Realmente la cantidad, en esa etapa de tiempo, han sido 26 Cartas Magnas. Cabe resaltar que ello, en modo alguno, nos dice que tales Constituciones fuesen producto de procesos sociales y políticos significativos y menos que dichas Leyes Fundamentales sean diametral, literal y jurídicamente diferentes. El error cometido nos conduce a escribir sobre el término cultura y su presencia en las Cartas Magnas de Venezuela durante un período de 196 años.
El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 de la siguiente manera: “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o comercio serán prohibidos a los ciudadanos” (Constitución 1811. Art. 167). Necesario es recordar que esta Carta Magna es la primera de Venezuela, la primera de América Latina, la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo. En ese sentido, Venezuela ha sido vanguardia en materia Constitucional, y concretamente en los inicios del Constitucionalismo Cultural.
En consecuencia, la afirmación hecha por el sociólogo y colega docente universitario, Tulio Hernández, en el sentido de que. ““El término cultura no aparece en ninguna de las constituciones redactadas en el mundo del siglo XIX” (1999), constituye una imprecisión. Si el siglo XIX, abarca los años 1801 hasta 1900, ambos límites inclusive, la categoría hace su aparición en la Constitución de Venezuela del año 1811 y se va a mantener durante los diecinueve años restantes, en las siguientes tres Leyes Fundamentales, correspondiente a los años 1819,1821 y 1830, en los mismos términos en que apareció en la primera Constitución.
Entre los años 1811 al 1961, la nación tuvo un total de 25 Cartas Magnas y sólo en siete de ellas aparece el término cultura. En otras palabras, la categoría cultura la encontramos en las Constituciones de 1811,1819, 1821 y 1830 para después ubicarla en las Leyes Superiores del 1947,1953 y 1961. En esta última el término lo encontramos cuatro (4) veces en un total de 15 unidades normativas que están relacionadas, directa o indirectamente, con el campo cultural.
El tema es candente y apasionado. Por ello queremos exponer algunos de los resultados de nuestra investigación, a propósito de analizar el texto constitucional del año 1999, desde el estricto campo cultural y tomando en consideración, únicamente, el Preámbulo y los cuatro (4) artículos que forman parte del capítulo intitulado: “De los Derechos Culturales y Educativos”.
Partimos de una realidad: se hereda el Derecho Cultural Constitucional positivo. Ello quiere decir que se mantiene el rango superior de la cultura. Ésta sigue siendo una competencia concurrente del Estado venezolano y es también una competencia propia del Municipio. (Preámbulo. Art. 99 y Ordinal 5 del Art. 178. CRBV, 1999).
¿Dónde está la originalidad y el contenido revolucionario de nuestra Constitución Cultural del año 1999? A través de un estudio desde el Constitucionalismo Cultural Comparado nos ha permitido encontrarnos con lo siguiente:
1ro. De una Constitución, la del año 1961, en la cual la palabra cultura aparece cuatro (4) veces en un total de quince (15) unidades normativas; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual los términos cultura-cultural hace su aparición diecisiete (17) veces entre el Preámbulo y los cuatro (4) artículos dedicados a la misma.
2do. De una Constitución, la del año 1961, en la cual la categoría cultura no aparece en su Preámbulo; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual el término cultura aparece dos (2) veces.
3ro.De una Carta Magna, la del año 1961, en la cual no se establece el derecho a la cultura, muy a pesar de tener rango constitucional; nos encontramos con una Constitución, la del año 1999, en la cual no sólo se hereda el rango superior de la misma sino que se establece el derecho a la cultura, desde el mismo Preámbulo, y la misma es un derecho equivalente y en igual rango con otros derechos sociales.
Por primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, el cual abarca la insoslayable suma de 196 años, hace su aparición categorías inéditas en una Carta Magna de la nación. Estamos haciendo referencia a los siguientes términos: culturas populares, traición popular, trabajadores y trabajadores culturales, interculturalidad, multiétnico, pluricultural, quehacer cultural, igualdad de culturas, administración pública cultural, patrimonio cultural tangible e intangible, información cultural, creación cultural, valores culturales, autonomía de la administración pública cultural, sólo para citar algunos.
Muy a pesar de las 26 Constituciones que ha tenido Venezuela, durante el período en que transcurren los años 1811 hasta nuestros días, es factible hacer una estudio y análisis de la cultura tomando en consideración las seis (6) Cartas Magnas que son jurídica y conceptualmente diferentes. Se trata de las Constituciones de 1811, 1830, 1864, 1947,1961 y 1999, y gracias por su comprensión, amigo lector.
efrainvalen@cantv.net