Socialismo, constitución y Leyes Habilitantes

Una de las falacias más reiteradas acerca del debate abierto por las Leyes Habilitantes es la referida a la supuesta imposibilidad de que un proyecto socialista pueda ser compatible con el ordenamiento constitucional de 1999. Proponer acciones de política que se dirijan hacia Socialismo, es para estas interpretaciones, realizar un fraude constitucional. Ciertamente, nuestra Constitución de 1999 no permite cualquiera de las variantes de Socialismo, sino solo aquellas que sean compatibles con las disposiciones y principios fundamentales, con la plena garantía de la carta de derechos fundamentales contenida en la misma, así como con los principios que inspiran la organización de los poderes públicos. En palabras llanas, nuestro socialismo tiene que ser democrático en el pleno sentido participativo, protagónico y social que es establecido con claridad en el ordenamiento constitucional de 1999. Existiría incompatibilidad, si por ejemplo, las definiciones del socialismo correspondieran con el Estado o el sistema de poderes de la Constitución de la República de Cuba. El Socialismo para Venezuela, debe ser un socialismo específico, adecuado a las circunstancias económicas, políticas, ético-culturales y jurídico-institucionales de Venezuela.

El debate sobre el proyecto de reforma constitucional mostró los primeros rasgos de las debilidades y extravío del rumbo de la revolución democrática y socialista en Venezuela al no destacar sus diferencias con los modelos de Socialismo Histórico que se han conocido hasta la actualidad (Ver: http://www.aporrea.org/ideologia/a41818.html). Con la promulgación de las 26 Leyes Habilitantes, la estrategia política parece repetir parcialmente algunos de los errores del año 2007, al no poder diferenciar con claridad si las leyes habilitantes son producto de la política de revisión, rectificación y reimpulso (las llamadas 3R), o sin son una simple continuación de los enunciados de la reforma constitucional. Por ejemplo, la Presidenta de la AN, Cilia Flores ha declarado que las leyes habilitantes, pretenden continuar y profundizar elementos de la fallida reforma constitucional. Esta línea política, desde nuestro punto de vista constituye un grave error pues le otorga plena justificación a los argumentos opositores.

En el Aló presidente 299 del domingo 6 de enero del 2008, el Presidente Chávez propuso revisar las líneas transformadoras del Proyecto Nacional Simón Bolívar en el ámbito político, social, económico, militar, territorial, internacional y ético; presentando las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación que se pondrían en práctica para reimpulsar la Revolución Bolivariana. Estas líneas ya formaban parte de los planes del Ejecutivo antes del fracaso de la Reforma Constitucional y serían desarrolladas en siete aspectos: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: potencia energética mundial y la Nueva Geopolítica Internacional. Chávez se refirió a los Cinco Motores al Socialismo Bolivariano, y explico que el primero de los instrumentos, la Ley Habilitante, no había sido aplicado en toda su potencialidad en beneficio del segundo motor, la Reforma Constitucional, reconociendo que se había "fundido" tras el referéndum. Si este motor se fundió, mal podría hablarse hoy de reimpulsar la “reforma constitucional”. Se trata entonces de otra opción. Reactivar el motor habilitante a través de la política de las tres R, encomendando al nuevo Vicepresidente Ejecutivo, Ramón Carrizales, el desarrollo de los decretos con fuerza de ley que dentro del marco de la Constitución Bolivariana, permitieran orientar al Estado hacia el Socialismo Bolivariano.

Con la política de las 3R se trataba de realizar una reformulación de objetivos, antes de iniciar una nueva ofensiva. Chávez reconoció que había impuesto al proceso una velocidad inadecuada para gran parte del pueblo venezolano. A su juicio, las vanguardias [los líderes] deben saber mantener un ritmo que les permita avanzar sin separarse de las bases y, en este sentido, expuso la necesidad de un amplio debate que permita rectificar los errores cometidos, antes de reimpulsar el proceso. Este amplio debate no se ha desarrollado hasta la actualidad, a pesar que en ese momento anunció un cambio de 11 miembros del Gabinete, permaneciendo quince de los anteriores ministros, dos cambiaron de cartera (Jesse Chacón y Érika Farías) y once se incorporan al gabinete, aunque dos de ellos (Ramón Rodríguez Chacín y Andrés Izarra) ya lo estuvieron en otro anterior.

De este modo, la política de las tres R aparecía como la posibilidad de iniciar una revisión y rectificación de los errores que explicaban tanto la separación de vanguardias y masas, como la comprensión de un debate sobre el Proyecto Nacional Simón Bolívar, y el llamado Socialismo Bolivariano. Sin embargo, ninguno de los dos objetivos se ha cumplido a cabalidad. Esto explica, la falta de información y consulta de las 26 leyes habilitantes con las bases sociales y políticas de la revolución bolivariana. Tampoco en el PSUV, parece existir claridad de cómo darle paso a una estrategia política de defensa de las leyes habilitantes, más allá de los enunciados genéricos. Estos síntomas demuestran que estamos en una fase de reflujo revolucionario (Ver: http://www.aporrea.org/ideologia/a59769.html).

Una estrategia y táctica política adecuadas, que incluya sus aspectos comunicacionales, debe despejar el camino para salir definitivamente del campo minado de la reforma constitucional y de la derrota electoral del 2-D. Lo que hay que justificar, primero, es que las 26 Leyes habilitantes desarrollan los contenidos normativos de la Constitución Bolivariana de 1999, ya que no puede permitirse que la defensa de este Proyecto Político Constitucional se convierta en una bandera política y electoral de la oposición. Cualquier vicio de inconstitucionalidad debe corregirse, y cualquier colisión con normas del ordenamiento jurídico debe solventarse, antes de que se conviertan en pretexto de una campaña en bloque contra las 26 Leyes. Este es el primer elemento: recuperar la bandera cedida parcialmente a la oposición, la bandera de la Constitución de 1999 en sus aspectos sustanciales, y otorgarle la consistencia necesaria a la relación de las 26 leyes con el texto constitucional.

En este sentido, es correcta la apreciación de la Procuradora General de la República, Gladys Gutierrez, cuando declara que la promulgación de las 26 leyes publicadas en Gaceta Oficial el pasado 31 de julio, mediante la Ley Habilitante, corresponden al proceso de revisión, rectificación y reimpulso (3R) del Estado venezolano; y que todo el proceso legal comenzó a principios de 2008, cuando el Jefe de Estado instó al Gabinete Ministerial a revisar el orden jurídico vigente. Sin embargo, el debate de cada uno de los instrumentos apenas comienza. Entonces, el primer error de la conducción política de sectores dirigentes del alto gobierno es olvidarse de su propio Proyecto Político Fundacional, la Constitución de 1999, bajo una lectura errada del significado de la Reforma constitucional, pues quién sembró expectativas ilimitadas sobre el cambio constitucional generó la percepción de la sustitución radical (y no de la modificación parcial sin afectar los principios fundamentales) de la Constitución Bolivariana(Ver: http://www.aporrea.org/ideologia/a62236.html).

Dos ejemplos son ilustrativos de esta situación. La escasa defensa de un nuevo sistema socioeconómico de carácter mixto establecido en la Constitución vigente: privado, estatal y colectivo con un régimen de propiedad igualmente mixto, en función del Desarrollo humano integral, el bienestar social, la democratización de la riqueza y la justicia social, son parte del Desarrollo de los contenidos normativos de la Constitución de 1999. Igualmente, la función social de la propiedad queda claramente establecida en el artículo 115, que se distancia radicalmente de cualquier formulación liberal de las libertades económicas. Las lecturas e interpretaciones de este artículo son de carácter sesgado, sin analizar sus implicaciones de fondo. La propiedad privada no es un derecho ilimitado ni un principio fundamental del texto de 1999, sino que constituye un derecho limitado por el interés general y la utilidad pública. Si no fuese así, no se comprendería que significa que la propiedad esté sometida a “contribuciones, restricciones y obligaciones” que dicta la Ley. Ningún principio ni derecho fundamental está sometido a estas restricciones. Esta es una cláusula totalmente consistente con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Este es un proyecto que propende a un Estado Democrático y Social; y por tanto, un sistema económico que se orienta por reglas de tipo socialista es perfectamente compatible con el modelo de estado democrático y participativo.

La utilidad pública y el interés general restringen el alcance de la propiedad privada en el sentido del liberalismo económico capitalista. Así mismo, se establece, que sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Por cierto, es aquí que deben tejerse con prudencia los argumentos. La ley de expropiaciones es clara en este sentido, la declaratoria de utilidad pública es competencia de la AN, y solo en casos excepcionales en competencia del Ejecutivo. El artículo 5 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios plantea, por ejemplo, dicta que: “El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.” La Ley vigente de expropiaciones, dicta que el decreto de expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Allí hay una colisión de normas entre instrumentos jurídicos que regulan la delicada materia de las declaratorias de utilidad pública y las expropiaciones. El artículo 115 constitucional es claro: “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Este tipo de contradicciones pudieron subsanarse con un amplio debate y consulta con las bases sociales y políticas de la revolución bolivariana. Ahora, es un pretexto de los guiones opositores para desacreditar las 26 leyes y el Socialismo. Hay que reiterar hasta el cansancio. Sin rectificación no habrá reimpulso. Con estos errores, el campo minado de la reforma se transforma en el campo minado de la transición al socialismo. Un Socialismo errático.

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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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