El fraude a la ley de Eduardo Lapi y el cinismo de la oposición

Resulta imperdonable que gente de la oposición, que  dicen ser juristas, anden opinando en los medios de comunicación capitalistas,  todo tipo de improperios contra la sentencia proferida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declara la nulidad del acto impugnado, y se niega la admisión de la postulación del ciudadano Eduardo Lapi, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy
 
 Culpan al Gobierno de esta decisión de la Sala Electoral, mintiendo descaradamente, cuando el solicitante o recurrente es el ciudadano: EDWARD CAPDEVIELLE
titular de la cédula de identidad número V-7580147, quien es uno de los candidatos de la oposición al la Gobernación del Estado Yaracuy, por las siguientes organizaciones con fines políticos, y grupos de electores respectivamente:
Acción Democrática (A.D)., Movimiento Primero Justicia (M.P.J.), Proyecto Venezuela (PRVZL), Movimiento al Socialismo (MAS), Por la Democracia Social (PODEMOS), Alianza al Bravo Pueblo (A.B.P.), Movimiento Integridad Nacional (MIN-UNIDAD), M.R., ML, VP, Y.UNIDO, YST, ESDEYA.
 
Los abogados de la oposición, Carlos Carrillo y Jorge Pérez respectivamente, plantearon ante la Sala Electoral, el jueves 25 de septiembre de 2008, Expediente AA70-E-2008-000050,  y el  martes 7 de octubre de 2008, Expediente AA70-E-2008-000058, la  interposición de dos recursos contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación presentado contra la Resolución N° 080819-005, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy, que resolvió admitir la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, por parte de la organización con fines políticos CONVERGENCIA, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008.  

La Sala Electoral acumuló ambos recursos, y dictó la sentencia el lunes 3 de noviembre, con una motivación bastante argumentativa, en cuanto a los aspectos de hecho y de derecho que sustentan la misma:
“es evidente que la postulación de Eduardo Lapi persigue eludir, en caso de resultar electo, el cumplimiento de los actos dictados por los órganos del Poder Judicial, en especial la medida de privación preventiva de libertad a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.  Ello, a pesar de que artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
 
          “Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”. 
 

De modo que el ciudadano Eduardo Lapi, al evadirse del Internado Judicial de San Felipe, no hizo otra cosa sino incumplir con su deber constitucional de acatar las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dictaron los órganos del Poder Judicial, pretendiendo ahora valerse de otras disposiciones de índole constitucional     (en especial las que consagran el  derecho al sufragio) para sortear las obligaciones que le impone la Constitución. 
 

Se trata de un fraude a la ley, entendido éste como la situación en la que se pretende evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa al sujeto de que se trate, amparándose en otra u otras normas jurídicas que le permiten sortear las obligaciones que le impone la norma vulnerada. En tales casos, los actos realizados al amparo de una norma jurídica que persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico se considerarán ejecutados en fraude a la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.  De allí que la sanción al fraude es la aplicación de la norma burlada....
 
  
...Bajo este marco conceptual y jurisprudencial, la Sala Electoral advierte que la postulación del ciudadano Eduardo Lapi como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, cumple con los elementos constitutivos de un fraude a la ley, a saber: a) una norma jurídica, cuya imperatividad eludida hiere o vulnera el orden público; b) la intención de eludir su aplicación; y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo.
 
En efecto, la norma burlada no es otra que el artículo 131 constitucional, que establece el deber de todas las personas de acatar las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
 
 Desde que el Máximo Tribunal del País publicó el fallo, de la manera mas cínica, los medios capitalistas, han satanizado esta sentencia, invitando precisamente a abogados de la oposición descalificar esta decisión con todo tipo de artilugios jurídico electorales.
 
Patria, Socialismo o Muerte...!VENCEREMOS¡
Rafael Antonio Méndez
 
*Comisionado de Ideología y Política del Batallón Allende

danielavalentina_0901@hotmail.com 



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