La verdad es que la oposición no tiene remedio, da pena ajena escuchar tanta falsedad acerca del significado de la enmienda planteada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Más grave aún es escuchar a viejos dirigentes guerrilleros como el caso de Douglas Bravo haciendo comparsa con los contrarrevolucionarios. Pero mas sorprende su insistencia en un tercer camino, cuando en Venezuela ya la revolución está caracterizada como bolivariana y socialista, pareciera que no se dan cuenta que sus tiempos ya pasaron y cuando estaban en sus mejores momentos no dieron sino derrotas y frustraciones a los jóvenes que se enrolaron en la lucha armada por sus análisis alejados de la realidad venezolana. El egoísmo y la terquedad de no aceptar que Chávez si está cambiando a Venezuela, impulsando el poder popular, nacionalizando industrias y humanizando al estado, es lo que puede justificar el acercamiento a la derecha de un personaje como Douglas Bravo. Las voces mentirosas y agoreras, que se difunden por los medios de comunicación privados, diciendo que Chávez se quiere perpetuar en el poder, que es un tirano y dictador por el planteamiento de la enmienda constitucional, se van a caer por su propio peso, pues hasta ahora si alguien ha demostrado ser democrático es nuestro presidente Chávez que llevó a consulta el proyecto de país plasmado en la constitución de 1999 y fue aprobada en referendo ¿no es esto una conducta democrática? ¿Cuántos presidentes en Venezuela se han sometido a referendo aprobatorio? Solo Hugo Chávez, demostrando su confianza en el pueblo que lo llevó hace diez años a la presidencia de la República. Actualmente, conserva Chávez más del 60% de aceptación popular, tanto que se obtuvieron 17 gobernaciones y más de 260 alcaldías, incluyendo alrededor de 18 ciudades principales y capitales de estado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), organización presidida por Chávez.
¿Es viable y legal la enmienda constitucional? Por supuesto que si, hay que revisar la Constitución Nacional en su articulo 340 y 341, donde se establece lo que implica una enmienda y que organismos pueden efectuarla o que porcentaje de la población legitima el llamado a ese proceso.
El artículo 340, de la carta magna, establece: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341: la enmienda podrá partir del 15% de los ciudadanos o ciudadanas inscritos en el registro civil y electoral o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional y se aprobará por la mayoría de sus integrantes o del presidente o presidenta de la República en consejo de Ministros. El poder electoral someterá a referendo la enmienda o enmiendas treinta días siguientes a su recepción formal. La enmienda será para el artículo 230, del capitulo II del poder ejecutivo Nacional, que dice: El periodo presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un periodo adicional. Con la enmienda quedaría así: El periodo presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido. Las enmiendas se publicarán a continuación de la constitución sin alterar el texto de esta. Como ustedes pueden ver, la reelección implica que el presidente puede aspirar y ser candidato presidencial en un proceso electoral por ejemplo del 2012, para ello competirá con sus adversarios o adversario y el pueblo o los electores, votarán a favor o en contra, eso depende de su labor en el país y su liderazgo. La enmienda debe defenderse y la oposición que vaya buscando sus lideres.
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