Obny Edrey Castillo Portillo

¡Enmienda constitucional venezolana! ¡uh! ¡ah! ¡Chávez no se va!

El Artículo 230 de la Constitución dice: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un periodo adicional.

Este es el artículo de la Constitución el cual La Asamblea Nacional someterá al voto del Soberano para su aprobación o no, pero la oposición apátrida venezolana ha empezado a "mal informar" al Soberano que ellos creen estúpido e ignorante al creer que van a confundir al decir que la Reforma no se puede activar de nuevo, "olvidando" que es una Enmienda y no una Reforma Constitucional, es por eso que es tan importante tener una Constitución a la mano para desmontar su matriz de opinión mediática y el que no la tenga debe aprenderse de memoria estos artículos.

El artículo 230 quedaría: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido. Ahora ¿Qué es una enmienda constitucional?

En el artículo 340 está la repuesta.

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. ¿De que manera puede activarse la enmienda?, en el 341 está la repuesta. Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en las formas siguientes:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral.

2. Cuando la iniciativa parta de La Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerará aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la constitución sin alterar el texto e ésta, pero anotando al pié del articulo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

¿Qué es una Reforma Constitucional?, en el 342 está la repuesta.

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Solo la Reforma Constitucional no se puede activar dos veces en un mismo período constitucional, el 345 lo explica. Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de la Reforma Constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo Período constitucional a la Asamblea Nacional. Es por eso que el Saber y el Entender es tan importante en esta revolución ya que en el Saber y Entender está la Luz del entendimiento socialista.

Por eso digo… ¡Uh! ¡ah! ¡Chávez no se va!

¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE! ¡VENCEREMOS!

ufocastell@gmail.com



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Obny Castillo P

Tte. (M) Obny E. Castillo P. Coordinador Municipal de Milicia, Santa Rita/Zulia. Agrupamiento de Milicia Costa Oriental del Lago ?Cacique Nigale?. Zulia

 obny2502@gmail.com

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