El 23 de Enero dice: SÍ a la Enmienda Constitucional

Para garantizar de esta forma la continuidad en construcción de las políticas humanistas y progresistas que se expresan en las misiones sociales de la Revolución Bolivariana de Venezuela, hacia la consagración definitiva del nuevo Socialismo del Siglo XXI, en manos de su máximo líder revolucionario: el presidente Hugo Rafael Chávez Frías.

Porque la enmienda constitucional permitirá la postulación indefinida del Comandante y todos los candidatos a cargos por elección popular a los procesos eleccionarios por venir y la elección ilimitada por parte del soberano; lo cual facilitará en los actuales momentos, vencer cualquier obstáculo y romper cualquier impedimento que retrase la construcción del socialismo bolivariano.

Con la enmienda el pueblo tendrá un poder adicional. Sólo el pueblo a través del poder constituyente podrá decidir los cambios de gobierno y no el tiempo que se tenga en jefatura. El pueblo nunca antes, en la historia de Venezuela, había tenido poder de decisión sobre la constitución. Será el pueblo quien decida en esta etapa de transición revolucionaria. Solo el pueblo es dueño de la soberanía y el poder.

Habrá que recordar como se aprobaron constituciones, como fueron reformadas y revisar en la historia de Venezuela, como fueron reformadas en casi doscientos años de historia: todas se aprobaron en elitescas camarillas. Todas las modificaciones fueron enmendadas en pequeños círculos que encerraban beneficios para los sectores que detentaban el poder, derogando unas por otras como iban y venían; nunca jamás, el pueblo, el dueño de la soberanía, el depositario eterno de la soberanía había participado en la elaboración, discusión y sobre todo, en la aprobación de ninguna constitución. Hoy nadie podrá, nadie en esta nueva Venezuela, cambiar ni una sola coma, ni un solo punto y coma de esta nuestra constitución sometida hoy a enmienda sin pasar por el mecanismo de referéndum aprobatorio de cara al pueblo y rumbo al pueblo.

Cuando el criterio opositor burgués, oligarca y pitiyanqui, acompañado por los mercenarios de la comunicación (Globoterror y CIA.) apelan al artículo seis o lo alternativo, para declarar ilegal o improcedente la solicitud de Enmienda. Señalando que la propuesta, es inconstitucional porque viola el principio de la alternabilidad

Conviene preguntarse: 

¿Lo alternativo viene dado porque un hombre o presidente sustituya a otro, en cada período constitucional?

¿Hubo alternabilidad cuando Betancourt puso la banda presidencial a Raúl Leoni, para que continuase la política de represión, tortura y desapariciones?

¿Alternabilidad es que por seis años un individuo es el presidente y luego debe ser sustituido por otro aunque sea del mismo partido, bando, clase o cogollo?

¿No es esa una salida convencional para satisfacer las aspiraciones personales de las individualidades que acceden al poder y las componendas entre la clase política para turnarse en el poder?

De acuerdo al bando opositor y sus compinches (medios de comunicación, iglesia y otros), los ejemplos anteriores lo son de alternabilidad o alternativo

¿Si el legislador o constituyentista del 1999 que, estableció la reelección "inmediata y por una sola vez", no cambió el concepto de alternabilidad que defienden los opositores e introdujo un nuevo criterio de alternabilidad? Es decir el mismo individuo podría repetir en la presidencia. El Poder Originario es la fuente principal del derecho. El pueblo es el soberano y Poder Constituyente.

Recordemos que la "Moribunda", así llamada la constitución derogada, no concibió de esa manera la alternabilidad cuando prohibió al presidente en ejercicio postularse para un nuevo período. Siendo éste el concepto que manejan los opositores. Y que la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, rompió con aquel criterio, al establecer la reelección inmediata

¿Cómo entender que si el mismo hombre lo reeligen una vez hay alternabilidad, pero no, si lo hacen de nuevo?

La alternabilidad o lo alternativo, defendido por el bando opositor y sus cómplices no está expresada en el artículo 230, eso es una simple limitación al soberano mismo, que bien puede ser modificada, sin alterar ningún principio fundamental. Lo alternativo está dado en el hecho que se permita a los electores, dentro del lapso establecido en la "Ley Madre de las Leyes", escoger entre dos o mas opciones de acuerdo a su preferencia. La voluntad popular es la que determina la continuidad o no de quien ocupe un cargo de elección popular por cuanto es el pueblo soberano quien debe decidir a través del voto.

Que la enmienda sea la esperanza de los tantos compatriotas empobrecidos y excluidos para quienes la vida solo tiene el valor de la tristeza y la amargura, porque no habrá pan en su mesa ni hijos que rían por haber comido. Solo queda decirles con toda nuestra solidaridad que hay que luchar por la Enmienda y la revolución hasta lo último, para que llegué el día en que el derecho a comer y reír; con bienestar y dignidad sea común para todos. 

Compatriotas todos: Liberemos la alegría de nuestra conciencia, vayamos al corazón de la gente por la enmienda constitucional con alma colectiva y pasión patria para poder construir ciudadanía

Convirtamos la enmienda en la bandera revolucionaria del cumpleañero, 23 de Enero socialista que todos queremos.

El camino de la enmienda SI es el camino de las misiones sociales…ahora SI

La enmienda SI es el camino para construir la unidad del poder popular

 

¡¡¡EN BOÌVAR NOS ENCONTRAMOS TODOS!!!

¡¡¡BOLÌVAR VIVE LA LUCHA SIGUE !!!

COORDINADORA SIMON BOLIVAR

 



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Coordinadora Simón Bolívar


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