Sí a la enmienda

La Revolución Bolivariana, librará una nueva batalla para materializar el deslinde definitivo entre la democracia protagónica y el diseño de democracia burguesa, donde necesitaban legitimar el mandato de sus acólitos a través de la democracia representativa mientras la oligarquía se eternizaba en el poder.

Hasta ahora el oposicionismo no presenta argumentos razonables para manifestar su discrepancia a la enmienda y los que ha presentado acertadamente José Vicente Rangel los ha calificado de deplorables, observamos puras descalificaciones para convencer incautos, para después utilizarlos como tontos útiles como están haciendo con un sector de la juventud.

En esta batalla de ideas se hace necesario ratificar el espíritu, propósito y razón de la enmienda, tomando como base la pregunta que será sometida a consulta popular: "¿Apueba usted la enmienda de los artículos 160,162,174,192 y 230 de la Constitución de la República tramitada por la Asamblea Nacional que amplia los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?"

Analizando dicha pregunta podemos establecer claramente tres juicios de valor:
a) Amplía los derechos políticos del pueblo; al aprobar la enmienda se da concreción a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución el cual determina de manera taxativa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, y como están concebidos actualmente los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 se impone una camisa de fuerza al principio de soberanía ahí expresado, negándole al pueblo la posibilidad de elegir a ciudadanos y ciudadanas que hayan cumplido mandato.

b) En el ejercicio de un cargo de elección popular cualquier ciudadano o ciudadana puede ser sujeto de postulación como candidato para el mismo cargo; queda establecido que la potestad facultativa para poner límite al ejercicio de un cargo de elección popular la tienen los ciudadanos y no una disposición legislativa.

c) Su posible elección depende exclusivamente del voto popular; es notorio que la enmienda, nada tiene que ver con la elección contínua como lo presenta de manera recurrente el oposicionismo venezolano y menos aún que sea indefinida pues el tiempo para el ejercicio del cargo de elección popular queda intacto, lo que se está enmendando es el derecho a postulación y no el tiempo en el cargo.

Es importante resaltar que en 17 países europeos no existe restricción para la postulación a cargos de elección popular. Actualmente en el congreso de los Estados Unidos fue introducida una solicitud para abolir la enmienda 22 que limita a 2 el número de términos consecutivos que pueden ser ejercidos por un presidente, aunado a ello en Colombia, un grupo de parlamentarios están proponiendo la reforma del artículo 127 de la constitución para habilitar al presidente Uribe a postularse como candidato presidencial del siguiente período. Observando que ninguno de los medios que sataniza a Chávez acuse a éstos gobiernos de autoritarios y dictatoriales.

En Venezuela quienes hoy de manera furibunda se oponen a la enmienda, aprobaron desde el Congreso Nacional en los años 1973 y 1983 dos enmiendas, ninguna de ellas consultada al pueblo. Ratificando lo vital de la aprobación de la enmienda como un hecho histórico de deslinde con la democracia representativa de la IV República y el pacto partidista de Punto Fijo.

pedrocarrenoe@gmail.com


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Pedro Carreño


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