Parte II

Un analisis constitucional a la enmienda

Para seguir con la exposición de este tema, considero prudente invocar el texto contenido en el artículo 5 de la actual carta Magna.

Este artículo nos expresa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución e indirectamente mediante el sufragio, por otra parte en su parte in-fine prevé que los Órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Con esto tenemos, que es el pueblo en el ejercicio de la soberanía el que decidirá la permanencia o no de personas en cargos de elección popular, en el presente caso el cargo de Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados etc.

La anterior Constitución, no expresa nada al respecto, es decir, no ordenaba que las decisiones fundamentales, como ejemplo las reformas, la enmienda, se consultaren con el pueblo, estas eran decididas a la espalda del soberano, eran decididas por los partidos políticos que estaban conformados dentro de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Eran estos los que decidían el destino del pueblo. Eran estos los que enmendaban la Constitución, mediante un procedimiento especial, pero apartado de la decisión del pueblo, quien no conocería esa enmienda o reforma sino una vez promulgada. Esa época era la "época de la oscuridad".

Hoy sin embargo, tenemos una Constitución que permite al pueblo, aprobar o no las iniciativas constitucionales. Hoy el pueblo tiene pleno conocimiento de todo aquello que se presente, que se relacione con Reformas, Enmiendas y otras actividades de interés para éste. Es así que se presentó a su consideración la Reforma pasada y no fue aceptada.

Para unos pocos, que mantienen un poder publicitario, consideran que el contenido de la Enmienda a aprobarse el 15 de Febrero, no puede ser presentada, por cuanto ella, es parte del contenido de la referida Reforma negada.

Así que estos afirman que, se estaría violentando el artículo 345 ejusdem, por cuanto la iniciativa de Reforma Constitucional negada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea, que para mí es un disparate juris, habida cuenta que una cosa es la Enmienda y otra es la Reforma. En efecto el artículo 340 nos presenta el objeto de la enmienda, el cual es la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, mientras que el objeto de la Reforma, de acuerdo a nuestra Carta, en su artículo 342, es la revisión parcial de la misma y la sustitución de una o varias de sus normas. Con ello tenemos que mientras que la Enmienda es la modificación de uno o varios artículos, la Reforma es la revisión parcial y la sustitución de una o varias normas. En consecuencia cuando el artículo 345 se refiere que la Reforma no aprobada, nos remitimos al artículo 342 no al 340 que es otra concepción constitucional. Por ello, esta humilde opinión, vendría a presentar, la consideración de que la Enmienda a decidirse el 15 de Febrero, en nada viola nuestra Constitución.

Nada se dice de la Enmienda, en cuanto a que pueda o no ser presentada, si esta se refiere a que es igual o no, a una Reforma negada, nada se dice sobre la posibilidad de enmendar un artículo previsto en una Reforma. Por otra parte, este artículo viene presentado en forma distinta al presentado, en un todo, en la Reforma.

En el presente caso, se prevé que la Enmienda se refiere, a un artículo parecido, no igual, pero con un suplemento, como lo es la reelección de, no solo el Presidente, como lo expresaba la Reforma, sino del Presidente y otros.

Hay que considerar igualmente que, quien decide es el sujeto activo que tiene el carácter constitucional para no aceptar o aceptar cualquier actividad que se realice dentro de la Constitución, habida cuenta que el pueblo es quien como soberano, el que participa en las grandes decisiones de la República y en el que reside el Poder Constituyente.

De tal forma, que el que lea este articulo, deberá reflexionar, que la oposición, solo busca el desastre, mediante interpretaciones erradas voluntariamente, de manera que sus opiniones reflejen una "verdad" NO VERDADERA, que confunda a quienes, de alguna manera, estén afectados, por tanta información provenientes de estos, que solo buscan la eliminación de las actividades que se viene gestando y desarrollando este Gobierno Patriótico. Por estas consideraciones todos de una vez y al unísono, debemos presentarnos el día 15 de Febrero y VOTAR por el SI.


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(*) Dr.
reveron.jose@gmail


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José Agustín Reverón Orta (*)


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