No entendí o no entiendo (Sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989)

Si mis profesores y profesoras, facilitadoras y facilitadores a los que considero de una excelente profesionalidad, claro está, con sus respectivas excepciones, pero en general, muy buenos “enseñadores” de cada uno en su cada cual, es decir, en su área, no me han estado engañando y si mal no recuerdo de, que algunos principios jurídicos, tiene en sus fundamentos algo que habla o dice, algo así como que:

“La cosa juzgada con sentencia definitivamente firme, no pueden ser demandada”

Creo que algo así es lo que dicen algunos juristas o abogados e incluso creo que, en algunos episodios de mis atormentados momentos de clases, lo he escuchado de algunos de mis profesores y profesoras. Lo muy cierto del caso y si mal no recuerdo creo que; es lo siguiente.

Un tribunal internacional juzgo unos hechos relacionados con los sucesos del 27 de febrero de 1989, donde se llego a la resolución de que a las personas demandantes se les recompensaran o se les hiciera un reconocimiento, en compensación por la pérdida de sus familiares, por parte del Estado. Y en consecuencia las personas afectadas, fueron merecedoras, mediante resolución de ese tribunal, de unas cantidades en metálico, es decir, una buena suma de dinero; por cada unos de sus familiares afectados o víctimas de esos lamentables hechos o sucesos.

Ahora bien, tomando en cuenta esta situación cabria preguntarnos ingenuamente, por desconocimientos jurídicos, algunas cosas que por lo menos a mi Jesús Chua Espinoza, me deja como “pajarito en grama” ahí les voy, señora defensorisima del pueblo, fiscalisima generala de la república. Les pregunto y perdonen mi ignorancia. Claro tomando muy en cuenta que los casos considerados de lesa humanidad no prescriben

Si ya un caso ha sido juzgado por una corte internacional

¿Se puede juzgar o penalizar dos veces la misma cosa por el mismo caso?

¿Cómo es eso que, a unas personas se les van a reabrir los expedientes de de ese caso juzgado y aparte de eso con indemnizaciones aceptadas por las partes afectadas?

Y si de ser cierto que, los casos juzgados internacionalmente pueden ser reabiertos ¿Por qué la soga tiene que reventar por el lado más débil o delgado? ¿Por qué no se les reabren los casos a los responsables directos de esos hechos, como los son los directores generales de los distintos cuerpo de seguridad del estado y al mismísimo ministro de la época y a los gobernadores de los estados de esa época? ¿Por qué solo a unos pobres, humildes y guebones procesadores o cumplidores de ordenes? (entiéndase cumplidores o procesadores como policías) aunque coño de madres para ese momentos pero guebones al fin.

Yo se que esta vaina me va a traer peos enormes, pero, como dicen por esos caminos de muchas sabidurías “Al pan, pan y al vino, vino” o parafraseando a nuestro comandante en jefe que dijo: José Gervasio Artigas:

“Con mi verdad ni ofendo ni temo”

OJO: Solo estoy preguntando si tienen la respuesta respondan si no, no den razón, solo me estoy instruyendo, es decir, aprendiendo y no es que este justificando esos lamentables sucesos, pero necesitamos realidades que nos alumbren el camino hacia la verdad.

Hasta la victoria; siempre

CHAVEZ, SOCIALISMO O MUERTE

¡VENCEREMOS!

cabacote@gmail.com


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Jesús (Chúa) Espinoza


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