Comisión para el sistema de justicia

Actualmente, se esta discutiendo en la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica del Sistema de Justicia (LOSJ), es buena recordar, que el concepto de nuestra Constitución Nacional, es muy distinto al concepto tradicional de Poder Judicial, el cual comprendía meramente al aparato de administrar justicia, entiéndase tribunales de la Republica, Jueces de Parroquia. Municipio y de Primera Instancia, Segunda Instancia y Casación o Corte Suprema de Justicia. Ahora, acorde al articulo 253 de la CRBV, aparte de establecer que la potestad de administrar justicia radica en el pueblo (Ciudadanos y Ciudadanas), definió a la justicia como un “sistema”, en donde no solo están los tribunales sino que también está las Fiscalía del Ministerio Publico, las distintas Policías, los Abogados y Abogadas, las Defensorías y sobretodo los Ciudadanos y Ciudadanos, este conjunto de entes, que forman parte de distintos poderes, conforman el sistema de justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, estamos contestes, que en el sector en donde menos se ha hecho y menos ha avanzado la revolución bolivariana, ha sido en precisamente, en el sistema de justicia, por ello, la Comisión del Sistema de Justicia, ente creado por la novísima ley, que esta apenas en su segunda discusión en la Asamblea Nacional, la cual esta integrada por órganos de distintos poderes como el legislativo (Dos diputados y Un diputado indígena), el judicial (Tres Magistrados del TSJ y el Coordinador Defensoria Publica), el ciudadano (El Fiscal General y el Defensor del Pueblo) y el ejecutivo (Dos Ministros y la Procuraduría General de la Republica); y lo mas importante que no es un órgano técnico, como se disfraza la derecha sino que es un órgano político, porque la función de la justicia es una función económica-política-social-cultural y por supuesto jurídica también.

Por ello, consideramos que entre las características y funciones que debe tener esta Comisión del Sistema de Justicia, estarían:

1º.- Debe ser un órgano que tenga pleno poderes para actuar, y para ello debe contar con un piso jurídico suficiente en su accionar; como por ejemplo: UNA LEY DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, PARA ACTUAR EJECUTIVAMENTE.

2º.- Debe proceder a depurar al sistema de justicia tanto en el ramo de tribunales, Ministerio Publico como Policías; y a nombrar otros o crear comisiones (Judiciales, fiscales o policiales) o nuevos circuitos tribunalicios y fiscales y policiales, etc.

3º.- En materia judicial, fiscal y policial debe crear la jurisdicción o circuitos comunales (Administración de justicia para delitos comunales y casos civiles, mercantiles, transito, agrario, laborales, tributario, funcionariales de hasta 100 UT) y los procedimientos orales y públicos y con jurados, en las materia faltantes como seria la civil y mercantil y la contenciosa administrativa.

4º.- Esta Comisión, también debe elaborar o actuar, bajo un código de ética propio (Puede ser entre sus funciones) y destituir y abrir procedimientos criminales a jueces, fiscales y policías

UNA PROPUESTA CIUDADANA


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Francisco Sierra Corrales


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