Al ser sancionada la Ley sobre el Distrito Capital, nuevamente se ha generado una controversia en el país auspiciada por sectores de la oposición quienes valiéndose de la amplísima difusión que tienen en sus medios, pretenden engañar al pueblo sobre su legitimidad.
La Constitución Nacional aprobada en referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, en su artículo 16 establece la división político-territorial de la República en: estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales, los estados se organizan en municipios.
El 21 de septiembre de 2000, Alfredo Peña, actuando en su carácter de alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de interpretación de la ley sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, a la cual le solicitaba rango constitucional por ser aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, de manera tal de que le fuera aplicable la disposición derogatoria única que determina que cualquier ordenamiento anterior sólo mantiene su vigencia en cuanto no contradiga dicha Constitución y darle las facultades legislativas al cabildo metropolitano para dictar los reglamentos y decretos relativos a las competencias y prestación de los servicios públicos, vialidad, orden público, planes para ejecución de viviendas, planificación, ordenación urbanística y ambiental.
Además, solicitaba 10% de la participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios del Distrito Metropolitano y el aporte financiero equivalente a 10% del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno de ellos en el ejercicio fiscal.
A este recurso se opuso Oscar Pérez y un grupo de legisladores del estado Miranda, quienes arguyeron: "Mal puede pretenderse que el estado Miranda, a causa del Distrito Metropolitano de Caracas, vea cercenada sus competencias exclusivas o privativas... lo cual indica que la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas no equipara a los estados... Siendo una instancia supramunicipal pero infraestadal".
La Gobernación del Estado Miranda, a través de su procurador, también se opuso señalando lo siguiente: "El Distrito Capital es una entidad federal de conformidad con el artículo 16 de la Constitución y con el artículo 2 de la ley especial, mientras que el Distrito Metropolitano es un ente municipal... y sus ámbitos territoriales y sus competencias son diferentes".
Y como si esto no fuera suficiente, los ex diputados de la Asamblea Nacional Gerardo Blyde (actual alcalde de Baruta), Carlos Ocariz (actual alcalde del municipio Sucre), mediante escrito consignado, alegaron que el Distrito Metropolitano no es una entidad federal sino local de carácter público... y de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Nacional una especie de gobierno municipal: "...En razón de lo cual, goza de una naturaleza disímil a la de las entidades federales, por cuanto difiere no sólo en su origen, sino también en sus cometidos fundamentales, no siendo en consecuencia equiparable a la de los estados miembros de la federación".
Lamentando las limitaciones de espacio para referirme a la materia donde podemos abundar en otros aspectos, concluyo estableciendo que el espíritu de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano, deja a salvo el status constitucional del Distrito Capital por lo que no alude la posibilidad de cercenar su ámbito de competencia, siendo un error garrafal hacer ver que las competencias municipales asignadas al Distrito Metropolitano, significaban la desaparición, desapoderamiento o anulación del jefe o jefa de gobierno del Distrito Capital.
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