El término legislar viene del Latín Legislare y tiene dos acepciones. La primera, está relacionada con el hacer y elaborar leyes. La segunda, significa aprobar las leyes. Este último acto es tarea ineludible y definitoria de los parlamentarios. Al considerar la aprobación de una determinada norma, sería bueno evocar que la única Constitución, en casi doscientos años de historia constitucional de Venezuela, que ha sido aprobada en elecciones directas, universales y secretas ha sido la Carta Magna del año 1999.
El mecanismo de discusión de una propuesta normativa no es el mismo que el de la IV República. Ahora, luego de ser aprobada en primera discusión, el proyecto tiene, necesariamente que someterse a una amplia y nacional consulta y análisis. Es aquí donde las ciudadanas y ciudadanos, en general, y las trabajadoras y trabajadores culturales, en particular, tienen y pueden cumplir un papel participativo y protagónico.
Desde la Red Urbana Sociocultural hemos venido realizando, semana a semana, el Taller Permanente de Legislación Cultural con el preciso y claro propósito de estudiar, analizar e incorporar aportes al proyecto de Ley Orgánica de Cultura.
Se ha realizado el diagnóstico de los requerimientos legislativo culturales, replanteamos el objeto de la ley; proponemos una reducción coherente de las consideraciones generales, advertimos sobre las colisiones con áreas que ya tienen su propia normativa orgánica como lo son: la educación, los pueblos y comunidades originarias y la comunicación. Insistimos en el carácter orgánico de la norma. Hemos presentado la moción de varios capítulos, a propósito de algunas ausencias. Por ejemplo, sendos capítulos sobre las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y sobre la artesanía y las industrias populares típicas, así como el aparte sobre la definición del paradigma cultural y la determinación de las líneas básicas y estratégicas sobre las políticas públicas culturales. Estamos reelaborando la exposición de motivos.
De igual manera, precisamos la importancia del desarrollo orgánico de los derechos culturales constitucionales. Advertimos sobre la potencial inconstitucionalidad de la propuesta relacionada con la seguridad social de las trabajadoras y trabajadores culturales. También, se llamo la atención sobre un posible contrabando referido a las industrias y empresas culturales, ahora llamado fomento de la economía social de la cultura. Indicamos sobre la situación de exclusión de varias comunidades étnicas y hicimos el llamado de atención sobre posibles gethos culturales con la moción referida a las zonas culturales especialices. La labor, semana a semana, la hemos realizado desde la Red Urbana Socio-Cultural, artículo por artículo, capítulo por capítulo. Legislar, legislar, hacer la ley es la orden, es el camino. Ergo Veritas.