A propósito de las Comunidades Étnicas

Proyecto de Ley Orgánica de Cultura

El Capítulo VIII del proyecto de Ley Orgánica de Cultura, cuya más reciente versión ha sido presentada por la Subcomisión de Cultura de la Asamblea Nacional ,  está dedicado a las comunidades étnicas y campesinas. Su nombramiento viene redactado en los siguientes términos: De las Comunidades de Pueblos Indígenas, Afrodescendientes, Eurodescendientes y Comunidades Campesinas. Desde el artículo 43 al 46 trata de la defensa de las identidades culturales, (Art. 43), la preservación de la misma, (Art. 44), las organizaciones político-sociales (Art. 45), y sobre las consultas a las comunidades, (Art. 46). Ello nos dice que cuatro (4) unidades normativas abordan el tema y  representan el 8 por ciento del total del articulado.

La primera observación está relacionada con el hecho de nombrar a una determinada comunidad, por ejemplo la campesina. Nombrar a una sola comunidad obliga a nombrar a las otras y no hacerlo implica una verdadera exclusión de otras. En otras palabras, el nombramiento de una determinada comunidad pareciera exigirle a la norma el nombramiento de todas las demás. El peligro de caer en una inoportuna exclusión está expresado en el mismo título. ¿Dónde están las comunidades de la mar? ¿Dónde fueron a parar las comunidades de pie de monte y de montaña? ¿Dónde están las comunidades urbanas y semi urbanas, sólo por citar algunas pocas?

Igual situación se presenta en el Capítulo IV referido a la Seguridad Social en la Cultura , concretamente en la unidad normativa 26, a propósito de la protección social de las trabajadoras y trabajadores culturales, dice el mencionado artículo “El Estado asegurará la protección social de las creadoras, creadores, trabajadoras, trabajadores, artesanas, artesanos, cultoras y cultores, a través del Sistema de Seguridad Social…”. Observando que el texto constituye una reiteración innecesaria del precepto constitucional, resulta un error nombrar a los artesanos y artesanas porque si ello se hace se tendría obligatoriamente que nombrar a otros: poetas, músicos, actores y actrices, en fin. Nos atrevemos a recomendar que en estos sendos artículos se eliminé los nombramientos específicos y para el último citado se mantenga la categoría: trabajadores y trabajadores culturales, la cual está en la Carta Magna e incluye a todos y a cada uno de los creadores de las distintas especialidades del quehacer artístico-cultural.

Una semejante situación parece presentarse en relación con el nombramiento de las comunidades étnicas. Se hace referencia taxativa a las indígenas, a los afrodescendientes y eurodescendientes. De esa manera, quedan excluidas todas las comunidades étnicas criollas. Y si bien es cierto que las comunidades venidas de la Europa Latina , Oriental y del Norte están incluidas; no menos cierto que los americanosdescendientes, los asiáticodescendientes, los Judíos-Israelíes, los Chinos y Japoneses quedan excluidos de la norma. La moción se orienta de la  siguiente manera: que el capítulo se redacte en los siguientes términos: De las Culturas de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes, Comunidades Étnicas Criollas y las Comunidades Étnicas Binacionales-Biculturales. Una norma orgánica debe superar la exclusión.

Los artículos 43, 44 y 45 se proponen defender a las identidades, modos de vida, organizaciones sociales, así como las culturales en general de los pueblos indígenas, afro y euro descendientes y comunidades campesinas. El resto de las comunidades étnicas que viven en la Venezuela contemporánea, y de inicios del Siglo XXI, quedan sencillamente excluidas. Desde la debida inclusión proponemos reducir estas tres unidades normativas a un solo artículo. Y crear otra que permita la caracterización étnica y antropológica de la Nación. El tema étnico resulta de vital trascendencia para comprender la dimensión cultural de Venezuela en cuanto país multiétnico y pluricultural.



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Efrain Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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