La Legislación Cultural de Venezuela, de acuerdo a una moción de organización y distribución temática del ordenamiento estatutario y normativo, está constituida:
1. Por las Disposiciones Culturales Constitucionales, expresadas en la nueva Carta Magna del año 1999.
2. Por un Sistema de Regímenes Legales Culturales, los cuales son:
2.1 El Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal;
2. El Régimen Legal de los Recursos Culturales
3. El Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social.
4. El Régimen Fiscal de las Obras de Arte Pertenecientes al Patrimonio del Estado, este último régimen ha sido sistematizado por el Dr. Pedro Manuel Guédez (1981).
Hasta donde conocemos, quizás, la primera vez que se realiza un ordenamiento selectivo de la legislación cultural en Venezuela, estuvo coordinado por el Dr. Edwin Harvey, a propósito de sistematizar la normativa cultural, tanto fundamental como específica, de los países signatarios del Pacto Sub-Regional Andino. “Este trabajo de ordenamiento y sistematización legislativa, dispuestos por las autoridades del Convenio Andrés Bello en 1975, dio lugar a un proceso de recopilación que fue, afortunadamente, completado en el 1982, después de 4 años de trabajo...”. “Es una obra de 8 volúmenes que representa el mayor esfuerzo realizado hasta el presente en el mundo de ordenamiento de un repertorio de legislación cultural comparada de 7 países, es decir de los 6 originarios del Convenio más Panamá”. (Harvey, 1992: p. 126).
Definitivamente, la primera línea de investigación sugerida en el campo de la legislación cultural, particularmente la venezolana, está relacionada con un nuevo ordenamiento selectivo de la normativa cultural vigente del país. Parece vital y necesario reelaborar el repertorio de las disposiciones legales culturales vigentes de Venezuela. Es esta una de nuestras primeras líneas de investigación.
Lo que hemos dado en llamar el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela se caracteriza, actualmente, por una ausencia de una normativa cultural moderna marco, y muy a pesar de alcanzar ciertos niveles de actualización para el año 1993, todavía se encuentra dispersa, en menor grado anacrónica, pero altamente centralizada. Y se requiere una urgente puesta en sintonía con el principio, propósito y razón con las disposiciones culturales de la Constitución del año 1999. Aquí se experimenta una deuda gigantesca. El trabajo legislativo se torna urgente.
Una panorámica, y siempre apretadísima síntesis, sobre la situación general, requerimientos y limitaciones, logros y alcances, el cual es el método que utilizamos para analizar la normativa cultural, de la Legislación Cultural en Venezuela parece indicarnos:
1do. La nación posee un conjunto de Disposiciones Constitucionales Culturales,
expresadas y recogidas en la Carta Magna del año 1999. Tales preceptos fundamentales conforman lo que hemos dado en llamar la Constitución Cultural. Ello modifica, substancialmente, el raquis conceptual del Sistema de los Regímenes Legales Culturales de la República
2ro. Una de las primeras y más significativas actualizaciones de la normativa cultural del país la encontramos, históricamente, de una u otra manera, en las Leyes Culturales
nacionales sancionadas y aprobadas en los años 1993 y 1997, particularmente las del
primer año mencionado, las cuales modificaron el Sistema de Regímenes Culturales
del país. No obstante, desde la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, urge actualizar la legislación cultural de Venezuela y crear la que sea necesaria.
3ro. Es menester evaluar la legislación en las entidades federales, los Estados de Venezuela, sobre capítulos específicos dedicados a la cultura en las nuevas Constituciones regionales.
4to. Es urgente y necesario poner a tono el Sistema de Regímenes Legales Culturales
vigentes de Venezuela con la Constitución del año 1999 y sus Disposiciones Culturales
5to. De igual manera, es fundamental profundizar la regionalización e iniciar la
municipalización de las Leyes Culturales Nacionales.
6to. Ante la propuesta de una reforma de la Ley del Consejo Nacional de la Cultura
(CONAC), suscribimos, resueltamente, la elaboración de la Ley Orgánica de la Cultura.
Ahora que se ha eliminado el CONAC, es necesario e impostergable una normativa orgánica para la cultura.
7mo. Es vital y necesario identificar, por lo menos y en principio, la tendencia general del desarrollo de la legislación cultural en los Estados, los cuales, de una u otra manera,
han realizado un esfuerzo por crear y aprobar una normativa cultural marco durante la
última década del siglo XX y la primera mitad del siglo XXI.
8vo. La nación posee un conjunto de Disposiciones Constitucionales Culturales,
particularmente, en Comunicación Social, las cuales modifican las bases
fundamentales del Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Telecomunciones es necesario revisarla.
9no. Es necesario instrumentar una segunda línea de investigación sobre la legislación
cultural que permita el ordenamiento selectivo de los repertorios normativos
culturales de los Estados y Municipios.
10mo. Es menester emprender una revisión tendente a la actualización de la normativa cultural de las entidades federales y locales.
11ro. Se torna indispensable legislar para áreas de la cultura que se encuentran,
prácticamente, desasistidas, tanto a nivel de las entidades federales como de las entidades locales.
12da. Es vital e impostergable contribuir a la formación y capacitación de los recursos
humanos culturales en la especialidad de legislación cultural. Empero, además, los
trabajadores y creadores culturales, en particular, y los munícipes, en general, deben capacitarse en la especialidad para participar en la elaboración inmediata de la norma
cultural con significativo protagonismo.
13ro. Es menester retomar los planteamientos sugeridos en la Carta de Noviembre
contentiva de las conclusiones de las Primeras Jornadas Nacionales de Legislación
Cultural, realizadas en Caracas en el año 1990. De igual manera, poner en práctica los
las propuestas y sugerencias del Primer Simposio Nacional sobre Legislación
Cultural, realizado en Sartenejas. Municipio Baruta. Estado Miranda en el año 1993.
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