La revolución socialista debe entrar en el Código Penal


EN LA PRÓXIMA REFORMA SOCIALISTA DEL CÓDIGO PENAL, SE DEBERÁ CONTEMPLAR LA PENA INDETERMINADA PARA LOS DELITOS Y ELIMINAR LA DETERMINADA.

Con mucha complacencia, hoy vi como nuestro presidente Hugo Rafael Chavez Frías, junto con la presidenta del Tribunal Supremo de Justiia, Dra Estela Morales, la Fiscal General de la Repùblica, la Defesora del Pueblo y otras autoridades Universitarias y Ministros, otorgaban los títulos de abogados a un nutruido grupo de compatriotas, lo que viene a fortalecer aún más esta revolución con nuevos valores profesionales. Felicito al gobierno por esta actividad, ya como abogado que soy, ya como profesor de la Misión Sucre que he sido.
Ahora bien, tuve conocimiento que, la Asamblea Nacional, hará en el mes de abril una primera discusión del nuevo Código Penal.

De acuerdo a lo expresado por el Diputado Tulio Jiménez, quien funge como Presidente de la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales del Poder Legislativo.

Todos sabemos que esta norma es necesaria realizarles algunos ajustes para actualizar su ejecución y sus efectos.

Muy bien expone el Legislador citado que tratará lo referente a la discusión sobre la modificación del Libro Tercero de las Faltas, de acuerdo a éste es inoperante y mucho de sus artículos son inconstitucionales. Pidió igualmente a los estudiantes de derecho, abogados penalistas y todas aquellas personas que quieran incorporarse a dicha discusión aportar sus criterios e ideas. En este sentido debo, como abogado penalista, estar de acuerdo con el Diputado Tulio Jiménez, en cuanto a esta reforma, que se trata de realizar. Bueno esto me parece correcto, pero el Legislador debería, igualmente tener interés, en cuento a otros elementos, en la próxima reforma de Ley Sustantiva penal, y es la de, las penas aplicadas a los delitos en general. En efecto tenemos un Código que mantiene las penas determinadas, es decir, cada delito tiene su pena, con sus extremos penológicos que se deben aplicar. Así es que, un delito, como el Homicidio Simple, previsto en De los Delitos Contra las Personas. CAPÍTULO I . Del homicidio. Artículo 405. “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Con lo que tenemos que ese delito, se paga con una pena que oscila entre esos extremos, es decir entre 12 a 18 años; que su término medio aplicable es el de 15 años, aplicando la semisuma, de ambas cantidades.

En este caso la pena está perfectamente determinada y solo las agravantes o las atenuantes, aumentarían o disminuirían la pena, desde ese término medio, es decir hacia arriba o hacia abajo. Esos extremos son determinados por la propia Ley, y de allí no se puede salir el Juez, al momento de sentenciar un delito semejante.

Ahora propongo, que se reforme el Código Penal y se aplique la pena indeterminada, aplicándosele, un anexo, que permita que, mediante un estudio cuidadoso, en el campo psicológico, psiquiátrico al sentenciado, que permita determinar si se encuentra apto para ingresar a la Sociedad nuevamente y éste de como culminado, aún sin expirar el termino fijado en la sentencia, su reclusión. Esta pena indeterminada, permitirá utilizar a las Cárceles como Hospitales, mas no como verdaderos recintos de muertos civiles y olvidados por la Sociedad y la administración. Ya saldrían individuos útiles y no piltrafas sociales que cumpliendo una pena, siguen delinquiendo, precisamente por la ineficacia de los sistemas que imperan en las cárceles actuales. Allí debería operar en todo caso, cuando el especialista determine que ya se encuentra apto para tener este beneficio, no de casa por cárcel, no de medidas o beneficios sin sentido, sino de "calle por cárcel" ya definitivamente. Podría igualmente anexarles, a esta reforma, un dispositivo electrónico GPS, mediante un Capítulo especial, que permita, en caso de otorgar una medida sustitutiva de privativa de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, el control efectivo de la ubicación del procesado, de manera que éste sistema, mediante, cercas electrónicas, permita saber si sale o no de la jurisdicción del tribunal que otorga la medida. Con ello podremos determinar la ubicación exacta del imputado o acusado. Igualmente podría aplicársele a aquellos o aquellas que se le ha prohibido estar en lugares o zonas determinada. La infracción sería detectada inmediatamente y suspendida la medida mediante auto.

De tal manera que, con respecto a la penal, esta modalidad de la pena indeterminada, sería más humana que la pena determinada. Sugerencias éstas que me permito, por ésta vía, hacerle llegar al Diputado Tulio Jiménez y la Comisión que integra.
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Dr.
reveron.jose@gmail.com


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José Agustín Reverón Orta


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