Ley de Salud Agrícola Integral

Con motivo de las reuniones que se vienen sosteniendo entre funcionarios
del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el Estado
Mérida y miembros de las comunidades del sector El Arenal (Cuenca del
Chama de la Parroquia Arias del Municipio Libertador), es oportuno hacer
una revisión de la Ley de Salud Agrícola Integral (LESAI), publicada en
Gaceta Oficial Nº 5890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.

La LESAI tiene por objeto garantizar la salud agrícola integral,
entendida esta última como la salud primaria de animales, vegetales,
productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, aguas, aire, personas y
la estrecha relación entre cada uno de ellos, incorporando principios de
la ciencia agroecológica, que promuevan la seguridad y soberanía
alimentaria y la participación popular (Artículo 1).

Entre los motivos que dieron lugar a la LESAI están la necesidad de
actualizar el marco jurídico venezolano, relativo a los controles
fitosanitarios y zoosanitarios exigidos a nivel internacional, como
resultado de los procesos de integración regional y de globalización que
actualmente condicionan el desarrollo nacional. También es importante
hacer referencia a la creciente amenaza de bioterrorismo, de clara
connotación genocida, fundamentada en el empleo de microorganismos
patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que atentan contra la vida y
salud de los seres vivos y el ambiente.

De mucho interés es el Artículo 11 de la LESAI, el cual establece que
cualquier persona vinculada al sector productivo, que tenga conocimiento
o presunción de que sus animales o cultivos están afectados por
enfermedades o plagas, debe informar de inmediato a los órganos
competentes del Ejecutivo Nacional, a fin de articular la aplicación de
las medidas fitosanitarias y zoosanitarias correspondientes, y en
consecuencia declarar la alerta sanitaria (Artículo 15) o la alarma
sanitaria (Artículo 16), según sea el caso.

Otros artículos de la LESAI que llaman la atención son el 66 (hace
referencia al Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral), el 65
(donde se menciona a los Comités de Integración para la Salud Agrícola
Integral, como eslabón final operativo de la estructura formal del INSAI)
y el 77 (se hace referencia a la labor de contraloría social de las
actividades de salud agrícola integral, que deben ejercer los consejos
comunales y cualquier otra forma de organización comunitaria).

* alportillo@ula.ve


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Alfredo Portillo *

Docente universitario

 alportillo12@gmail.com

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