LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA Y LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

La oposición alude continuamente a la Carta Democrática Interamericana, como si ella fuera jurídicamente superior a nuestra Constitución Bolivariana; es decir, es constante en cuanto a presumir de lo ajeno en detrimento de lo nuestro. Con este comportamiento pretende enfrentar la política de Chávez, que se fundamenta en el reconocimiento de nuestros valores y capacidades. Antes de someter parte de ambos documentos a un análisis comparativo, debe recordarse que la Carta fue aprobada el 11 de septiembre del 2001 y nuestra Constitución Bolivariana fue presentada el 17 de noviembre de 1999.

Carta Interamericana (CI): Artículo 1. “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Constitución Bolivariana (CB): Artículo 3. “El Estado tiene como fin(es) esencial(es)... el ejercicio democrático de la voluntad popular...”.

CI: Artículo 2. “...La democracia... se refuerza... con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. CB: Artículo 62. “Todos los ciudadanos... tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos...”.

CI: Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales...”. CB: Artículo 2 “Venezuela... propugna como valores superiores... la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad,... la preeminencia de los derechos humanos...”.

CI: Artículo 4. “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida...”. CB: Artículo 57. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos...”. Artículo 130. “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución...”.

CI: Artículo 9. “... la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas... contribuyen al fortalecimiento de la democracia...”. CB: Artículo 9. “...Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados... Artículo 121. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad cultural... El Estado fomentará... las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas”.

CI: Artículo 12. “...Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema...”. CB: Artículo 112. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia...El Estado promoverá la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población...”. Artículo 113. “No se permitirán monopolios...”. Artículo 114. “...la especulación... la usura... serán penados...”. Artículo 118. “Se reconoce el derecho... para desarrollar asociaciones de carácter... participativo... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.

CI: Artículo 15. “...Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente... para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones...”. CB: Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro...”.

CI: Artículo 16. “...es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos...”. CB: Artículo 103. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad...”.

¿Podríamos presumir que nuestra Constitución sirvió de modelo a la Carta Interamericana? Aunque no haya sido así, debe satisfacernos la similitud casi literal en algunos de sus artículos y la condición vanguardista de nuestra Carta Magna en la defensa real de los sectores marginados de nuestra población. ¿Cuál es, entonces, la verdadera causa por la que se pretende salir de Chávez? Porque si de violación se trata, la oposición alega el uso del derecho que le otorga la Constitución en sus artículos 57 y 62; pero violan flagrantemente los artículos 2 y 4 de la Carta Interamericana —señalados específicamente por la imposibilidad de enumerar los de nuestra Constitución.


Luis E. Rangel M.
Mérida, 07 de noviembre del 2002


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Luis E. Rangel M.


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