Decidió la Sala Constitucional

TSJ: Improcedente solicitud de interpretación del artículo 343 de la Carta Magna

Caracas, 09 de noviembre de 2007 / La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López y el voto salvado de su colega Pedro Rondón Haaz, declaró improcedente la solicitud de interpretación del artículo 343 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada el pasado 18 de octubre por Ismael García, José Regnault, Ricardo Gutiérrez, Bernardo Jiménez, Arcadio Montiel, Hermes García, Saúl Castellano Castellano y Juan José Molina, actuando en su propio nombre y en su condición de diputados de la Asamblea Nacional, integrantes del Grupo de Opinión Parlamentaria Podemos.

Los solicitantes pidieron a la Sala del Máximo Tribunal del país que aclarara si le es posible a la Asamblea Nacional aprobar un Proyecto de Reforma de la Constitución que modifique la propuesta original, ya sea que reforme artículos distintos o modifique la redacción planteada en el proyecto; además, pidieron también que se aclare que si fuese posible tal modificación, cómo se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 343 de la Constitución. El 19 de octubre de 2007 un grupo de ciudadanos se adhirieron a la solicitud de interpretación formulada. Pronunciamiento de la Sala:

Luego de declarar su competencia para conocer del recurso presentado, la Sala se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y precisó que “del examen del escrito contentivo de la presente solicitud se desprende que esta Sala no se ha pronunciado sobre la cuestión planteada; que no existe un recurso paralelo para aclarar esta específica consulta; ni se han acumulado a dicho recurso otros medios judiciales o de impugnación a través de los cuales deba ventilarse la controversia cuyos procedimientos sean incompatibles o se excluyan mutuamente, esta Sala no evidencia motivos que hagan inadmisible el recurso interpuesto; en consecuencia, vista la legitimidad de los solicitantes, la inteligibilidad del escrito y la ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos, lo admite”.

La Sala Constitucional, después de un detenido examen del escrito presentado por quienes solicitaron se aclare el sentido del artículo 343 de la Carta Magna, se percató de que en el mismo no se dieron razones en ninguno de sus apartes, ni se probó en modo alguno, que respecto a dicho precepto los solicitantes tuviesen “dudas razonables respecto a su sentido y alcance, originadas en una presunta antinomia u oscuridad en los términos cuya inteligencia sea pertinente aclarar a fin de satisfacer la necesidad de seguridad jurídica” (ver sent. núm. 1415, del 22 de noviembre de 2000, caso: Freddy Rangel Rojas y otro).

Señaló la sentencia que “si bien los solicitantes hicieron referencia a unas “profundas confusiones”, (“confusiones” que debían ser aclaradas por la decisión que emitiera esta Sala), la causa de las mismas habría sido la actuación de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional y no la redacción del artículo 343 de la Constitución, al cual no imputan ninguna ambigüedad o vaguedad que pudiera dar pie a tales inconvenientes”.

Igualmente la Sala del Máximo Tribunal que casi todas las referencias que del artículo 343 hicieron los solicitantes fueron hechas para afirmar que: a) dicha disposición había sido infringida o violada por la Asamblea Nacional; b) que la Asamblea Nacional se había apartado de su correcto sentido, o c) que dicho órgano la había mal interpretado. “En ninguna de ellas se hizo mención a los términos en que fue redactado dicho artículo, ni de sus presuntas ambigüedades normativas que originaron dudas e incertidumbres en aquéllos y que no plantearon en su solicitud”, señala la sentencia del Máximo Tribunal de la República.

Tal como lo ha expresado esta Sala, recordó la sentencia, el poder de garantía constitucional que le ha sido atribuido supone “…dar solución a dudas respecto al alcance y contenido de una norma integrante del ya mencionado bloque de la constitucionalidad, siempre que se encuentren dadas las siguientes condiciones básicas: a) que respecto a dicha duda no se encuentre predeterminado un cauce procesal adecuado, y b) que la norma en cuestión resulte de un marcado problematismo, bien sea para la buena marcha de las instituciones, bien para el ejercicio de los derechos fundamentales o bien para el mantenimiento del orden público y la paz social (sent. núm. 278/2002)”.

Debido a que los solicitantes no dan ningún argumento en el sentido de que los términos en que está redactada la disposición del artículo 343 de la Constitución sean en tal grado ambiguos, vagos o contradictorios que amenacen la “buena marcha de las instituciones”, dificulten el “ejercicio de los derechos fundamentales” o pongan en riesgo “el mantenimiento del orden público y la paz social”; la Sala Constitucional en aplicación de su doctrina plasmada en la letra a) de la decisión núm. 278/2002, caso: Beatriz Contasti Ravelo, declaró improcedente la solicitud de interpretación presentada.

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar, entre otras cosas, que “con tal decisión, la Sala incumplió con su deber constitucional –que comparte con todos los jueces de la República- de resolver el fondo de los asuntos que se le presentan siempre que cumplan con los requisitos de admisibilidad”.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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