TSJ declara inadmisible pedido de interpretación de artículos 328 y 330 de Carta Magna

Caracas, 16 Nov. ABN.- Con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud presentada el pasado 10 de julio por Rubén Quintero Romero, relacionada con la interpretación de los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ambos artículos, referidos al Capítulo III de la Carta Magna, tienen que ver con la Fuerza Armada Nacional (FAN) como institución profesional sin militancia política y el derecho al sufragio de los integrantes de la misma en situación de actividad.

Indica un boletín de prensa del TSJ que en el escrito Quintero solicita a la Sala Constitucional la interpretación de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan) sobre carteles en los cuarteles con la consigna 'Patria, Socialismo o Muerte'.

La sala del Máximo Tribunal, después de declararse competente para conocer del recurso, indicó que en el presente caso “que lejos de delatar una supuesta oscuridad en las normas constitucionales invocadas –referidas al carácter no beligerante de la Fuerza Armada Nacional y los derechos políticos (y sus limitaciones) de los militares en servicio activo- el accionante se limitó a narrar una serie de hechos que, en su criterio, implicarían infracción de las referidas disposiciones de la Carta Magna por parte del Presidente de la República y el Alto Mando Militar, tales como ‘colocar carteles en los cuarteles y en todas las instituciones militares con la consigna 'Patria, Socialismo o Muerte', en especial con la palabra 'Socialismo'.

Agregó la sala en su fallo que “la parte actora pretende instar a esta sala a emitir un dictamen respecto de la juridicidad del proceder comentado, al amparo de las normas constitucionales invocadas.

Así las cosas, se advierte que 'la velada finalidad impugnativa de las actuaciones denunciadas rebasa el objeto meramente aclarativo de esta especialísima acción, como herramienta de exégesis –interpretación- del ordenamiento constitucional”.

Concluyó la Sala Constitucional en su sentencia que “considerando que no existe una duda razonable en cuanto al alcance de las normas constitucionales, cuya interpretación se requiere y, además, teniendo presente que la acción de interpretación no sirve a un propósito impugnativo, por lo que mal puede constituirse en mecanismo destinado a suplir los medios procesales (administrativos o jurisdiccionales) que a tal fin han sido diseñados, debe declararse inadmisible la acción objeto de estos autos”.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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