TSJ en mora con Recurso de Amparo Constitucional que exige restitución de derechos conculcados al pueblo por dueños de los medios privados

Nota de Aporrea: Todo el mundo los acusa, nadie los sanciona. Son los "Intocables": Gozan de "derechos especiales" para violar la ley, conspirar, dar golpes de Estado, psicotizar y atropellar a millones de ciudadanos. La Constitución se queda pasmada ante ellos, la revolución se atrambuca, la prometida "igualdad" hace cola frente al insolente privilegio de los alcahueteados. Las palabras y promesas pierden credibilidad cuando no van seguidas de la acción. Llevan más de dos años de "tregua", desde antes del 11 de abril de 2002. ¿Seguirá el diálogo esteril mientras nos acribillan? ¿Seguirá la amenaza inconsecuente e inefectiva? El pueblo clama un parao al psicoterrorismo mediático del capital. Estamos hartos de los medios privados. Queremos ejercer sobre ellos el control social. A ver quién responde.

La solicitud de Amparo se hizo en fecha 03-10-2.002 y se ratificó en abril de 2004 ¿Por qué vacilan tanto frente a la impunidad? ¿Cuántos años más de violación de derechos y golpismo le piensan otorgar a los medios privados? Cada nueva violación de ellos es una responsabilidad más sobre las espaldas de ustedes, señores magistrados.

En muchos aspectos la Constitución parece haberse hecho inaplicable y con ello se estanca la revolución. Ratificado el presidente Chávez debe cumplirse el compromiso de profundizar el proceso y para ello es primordial acabar con la impunidad. La impunidad de los medios privados y de sus dueños, en particular, como flagrantes violadores de la ley y pisoteadores de los derechos del conjunto de los ciudadanos, alcanza desde hace tiempo dimensiones bochornosas e inconcebibles. La revolución se espichó con los medios y éstos siguen haciendo lo que les da la gana. El pueblo hace rato que espera justicia y firmeza para aplicarla. Más de una vez rodeamos masivamente a los medios y nos retiramos esperando acciones por parte del gobierno y del Estado; las acciones no llegan... ¿Será que tiene que salir de nuevo el pueblo? Parece que sí.

Reproducimos a continuación parte del texto del Recurso de Amparo introducido por un grupo de abogados :

"...Nos han sido conculcados al pueblo y a la sociedad venezolana LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL PLURALISMO POLÍTICO, A LA IGUALDAD, A LA FORMACIÓN CIUDADANA, A LA COMUNICACIÓN PLURAL, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN, contenidos en los artículos 2, 21, 108, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No solamente censuran y vetan la participación de distintos sectores de la vida nacional, en los variados programas de opinión e información, irrespetando con ello toda participación y difusión de las distintas corrientes de pensamiento democráticos existentes en el país, sino que además la cartelizan y se han posicionado con un dominio abusivo de los medios para favorecer a un solo sector político. Estos grupos de poder económico (medios de comunicación) actuaron y siguen actuando como un cartel limitante de la pluralidad, conformando un bloque o matriz de opinión que busca debilitar las instituciones del Estado para fines propios y tal debilitamiento y parálisis de las instituciones han sido y son adelantadas mediante una campaña de ataques persistentes, groseros, injuriosos, desmedidos y montados sobre falacias contra los entes que conforman el tejido institucional del país.

La actuación de los propietarios y directivos de los medios televisivos y quienes dirigen los programas citados, conculcan el derecho colectivo a la igualdad, anulando o menoscabando el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas a nosotros como personas y a otras organizaciones de la Sociedad Civil y en general al pueblo venezolano. Constituye pues estas conductas, violaciones flagrantes de los derechos Constitucionales a la Igualdad, pluralidad, equilibrio de las informaciones, la exclusión y discrimación reiterada y permanente de los programas y televisoras citados, a densos sectores de la sociedad venezolana.

Se hace necesario y perentorio, que exista un ambiente en que se intercambien ideas en forma libre y fluida, se refuerce de manera igualitaria la participación de todos los sectores de la vida nacional en la opinión pública, en especial en los programas y espacios de los medios de comunicación, cuyos propietarios y quienes dirigen dichos medios, han conculcados el derecho a la participación de diversos y variados actores políticos y sociales, violando el derecho a la Igualdad.


Estos dueños y propietarios de los Medios Televisivos y quienes dirigen los programas citados han incurrido en la:

1) VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA FORMACIÓN CIUDADANA

2) LA VIOLACIÓN AL DEBER Y CONTRIBUCIÓN A LA FORMACIÓN CIUDADANA.

Denunciamos igualmente la: VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN PLURAL

Quienes recurrimos ante este Tribunal Supremo, como Terceros Coadyuvantes en esta Acción de Amparo Constitucional y el pueblo venezolano en general, tenemos el derecho Constitucional a estar informados no solamente de lo quieran expresar e informar los medios televisivos, sino de todo y cuanto acontece en la vida social, cultural, económica y política de nuestra nación, de una manera equilibrada, responsable, democrática, participativa, protagónica e igualitaria.
La omisión de la información, el silencio informativo, en que incurren o incurrieron los medios señalados, constituyen una violación flagrante del derecho Constitucional a la información, de nosotros y del pueblo venezolano. Así respetuosamente lo solicitamos sea declarado por este Supremo Tribunal.

Citamos y hacemos valer como fundamento de la presente acción, la doctrina sostenida por esta Sala Constitucional, en la decisión 1013 del 12-06-01 y la decisión 1942 de fecha 15-07-03, referida a los artículos 57 y 58 de nuestra Carta Fundamental.

Al analizar los medios de comunicación social y su influencia sobre la opinión pública partimos de un hecho concreto: cada país, cada sociedad, cada cultura y cada etapa histórica son particulares y específicas.
La responsabilidad social propugna el enfrentamiento a las desviaciones del poder de los medios de comunicación y a la concentración de la propiedad de los medios en pocas manos. Se parte de la premisa de que la libertad implica obligaciones correlativas, es decir, la prensa y los otros medios están comprometidos a ser responsables frente a la sociedad y si no asumen esa responsabilidad debe haber algún organismo que se ocupe de ello. Se impulsa y protege la libertad individual y se promueve el proceso democrático, pero reconociendo que los medios no han cumplido bien con esa tarea. No basta decirle al hombre que es libre para lograr sus objetivos, se le deben dar los medios adecuados para alcanzarlos. Se trata del intento de que el público obtenga mecanismos de defensa frente al poder de la comunicación. Quien tenga algo que decir debería poder hacerlo y los medios de comunicación deben ser controlados por la opinión pública, los consumidores organizados y la ética profesional. Para ello partimos de la base de que es necesario acceder al desarrollo como tarea nacional primordial, tarea a la cual todas las instituciones deberían estar sometidas. Los elementos normativos del modelo nacional se oponen a la dependencia y dominación extranjera y están a favor del uso positivo de los medios en las tareas del desarrollo nacional y de la identidad nacional; por principio básico, los medios deben promover tareas de desarrollo acordes con la política establecida por la nación y su libertad debe ser limitada por dichas necesidades y deben dar prioridad a la cultura, a las lenguas nacionales, priorizar los vínculos con otros países en desarrollo próximos en lo geográfico y cultural. Los profesionales de los medios no solo tienen libertades sino también responsabilidades y el Estado tiene derecho a intervenir en las operaciones de los medios de comunicación o a restringirlas.


Además se señala, como argumento de peso, que existen variadas razones para la duda, porque no tiene sentido considerar a los medios como algo aparte de la sociedad, sino como una enorme colección de mensajes, ideas e imágenes, en gran parte no originados en los mismos medios sino procedentes de la sociedad y rebotados hacia la misma sociedad, por tanto, no es fácil decir y considerar que los medios son la causa única y suficiente de un efecto social específico.


Los dueños de medios directivos y productores de programas antes citados han creado todos las condiciones para generar como reacciones colectivas experimentadas simultáneamente por muchas personas, lo que conduce a alguna acción conjunta, generalmente no regulada ni institucionalizada, siendo los efectos más fuertes los de miedo, angustia y cólera, conducentes al pánico y al desorden civil, (como la invasión de los marcianos, de Orson Welles o el efecto de las imágenes del día 27 Febrero de 1.989 provocando histeria colectiva o el 11 de Abril del 2.002 en las cuales se tergiversó la realidad para justificar el golpe de Estado, etc...); efectos considerados a largo plazo y voluntarios, como consecuencia de la acumulación y la omnipresencia de los medios, e indicativos de un paradigma del control de la información que debe ser definitivamente derrotado.


Especialmente la televisión, los cuales influyen directamente en la audiencia y pueden reflejar y transformar la realidad e influir en el clima de opinión, y como mediadores en el espacio público hacer creer a la población que la imagen que difunden es un reflejo fiel de la realidad. Por consiguiente, los medios de comunicación social producen un efecto importante sobre el clima de opinión; por ello su actuación violatoria de la constitución debe ser regulada y decretada por esta honorable Sala Constitucional la cesación de dichas conductas, restableciendo con ello los derechos a la libertad, pluralismo político, comunicación plural, formación ciudadana y el derecho a la información veraz por parte de los dueños de los medios de comunicación, productores y directores de los programas citados anteriormente.


Así mismo hacemos notar a esta honorable Sala que el criterio jurídico establecido en la Sentencia identificada como 1.942 de fecha 15 de Junio del presente año, SATANIZADA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, acoge por unanimidad, la mayoría de los criterios y pedimentos plasmados en la Solicitud de Amparo Constitucional, SEGUIDA EN EL EXPEDIENTE 02-2443.

Nos parece bien preocupante la actitud desafiante y grosera de los dueños y directivos de los medios de comunicación antes citados, así como de los conductores de los programas señalados, en los cuales día a día se irrespeta a amplios sectores de la población, mediante la conculcación y desconocimiento de los derechos constitucionales que les asisten, y que ante semejante atropello la Sala Constitucional como máximo garante de la primacía constitucional, no se ha pronunciado, no teniendo acceso estos amplios sectores a la tutela judicial efectiva de manera concreta, debiendo la Sala con la Admisión del presente Recurso con ello propender a adecuar la situación jurídica planteada ut supra, restablecer y adecuar los comportamientos contrarios al espíritu y propósito de la Constitución, la protección de dichos derechos constitucionales, a los efectos de alcanzar la tutela del contenido implícito de dichos derechos para TODOS LOS SECTORES DE LA VIDA POLÍTICA NACIONAL y no sólo para sectores escogidos a dedo por los dueños y directores de los medios a su conveniencia, siendo normal el veto y el secuestro de las informaciones y el sesgo en la transmisión de las mismas, sin mostrar ningún interés por la formación ciudadana, por la igualdad, Comunicación Plural, Pluralismo Político, Libertad de expresión y derechos a la información, contenidos en los artículos 2, 21, 108, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino más bien alentando conductas delictivas, tales como el desconocimiento de las leyes, el desacato público a sentencias incómodas para ellos del Tribunal Supremo de Justicia, la apología al delito, hechos estos que han quedado suficientemente palpables como hechos noticiosos comunicacionales en los acontecimientos ocurridos en Diciembre de 2.002, Enero y febrero del 2003, y en los días de Febrero y Marzo del presente año (Asamblea asociación irregular Gente de Petróleo donde se desconoció la sentencia del TSJ en Amparo incoado por Félix Rodríguez, Llamado de CTV y FEDECAMARAS a no pagar impuesto, PARO EMPRESARIAL, GOLPE DE ABRIL DEL 2002, PARO PETROLERO GOLPISTA GUARIMBAS) y otras conductas delictivas más palpables todos los días en los medios de comunicación audiovisuales , radiales e inclusive los escritos.

IV
PETITORIO
RATIFICAMOS TODO Y CADA UNO DE LOS PEDIMENTOS DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE ESTA Sala Constitucional, en fecha 03-10-2.002
Honorables magistrados; el estado de justicia es la organización de la nación que garantiza la justicia como un valor que está por encima de la legalidad formal, declarado no solamente en el preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Constitución, puesta en vigencia en fecha 30 de Enero de 1.999, sino que está expresado en el derecho de acceso a la justicia, y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas ante los Tribunales que deben ser la garantía de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas y formalismos o reposiciones inútiles, por ello la DECLARACIÓN DE URGENCIA DEL PRESENTE CASO, es vital, pues las condiciones actuales y ante la disyuntiva comunicacional planteada y el secuestro de las informaciones, la tergiversación de los hechos y el veto y satanización de las opiniones de un sector importante y mayoritario de la población venezolana constituyen violaciones flagrantes de los derechos constitucionales denunciados y la conculcación de los mismos.

Lo importante para el Juez Constitucional no es la protección de los derechos particulares sino la enmienda de la violación constitucional, con el fin de mantener la efectividad y supremacía constitucional. Acaso no es la Sala Constitucional el máximo garante del cumplimiento de los derechos constitucionales con poderes amplios para ello, entonces porque hasta ahora no han sido aplicados en todos su extensión.


Por todas las razones antes expuestas es por lo que nosotros, JULIO CESAR LATTAN, NINOSKA ARELLANO MARIA ALEJANDRA DIAZ, PAOLA ANTONELLI y MARELVA MONTSERRAT, antes identificadas, actuando en nuestro propio nombre y como miembros activos de las Asociaciones Civiles FORO CONSTITUCIÓN Y PAZ Y ASOABOGADOS solicitamos a esta honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , la Admisión del Recurso de Amparo Constitucional, CESE DE INMEDIATO LA CONCULCACIÓN DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD VENEZOLANA e igualmente solicitamos lo siguiente:


PRIMERO: Que se citen a esta Sala Constitucional al Defensor del Pueblo, Al Fiscal General, A los miembros de la Cámara de Radio y Televisión, a CONATEL, a las organizaciones civiles no gubernamentales que solicitan este amparo, y demás miembros de la sociedad con la finalidad de alcanzar ciertos parámetros e igualmente la Sala decrete la Cesación de la Conculcación de los derechos constitucionales conculcados y violentados constantemente por los medios de comunicación sus dueños y directivos, quienes secuestran constantemente la información, no permitiendo oír a TODOS LOS CIUDADANOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES, permaneciendo al margen de la realidad nacional grandes sectores de la población venezolana, quienes con estupor observamos el sesgo comunicacional, el veto y el cerco a las informaciones equilibradas.


SEGUNDO: CESE DE INMEDIATO la conculcación de los derechos violentados y aquí denunciados, se restablezcan la libertad, igualdad, la solidaridad, la democracia, el derecho a la información y el pluralismo político dentro de los medios de comunicación – igualmente el derecho a la contribución a la formación ciudadana, a la comunicación plural, a la libertad de expresión y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial sin censura, vulnerados por los hechos y acciones de dichos medios y sus programas; lesivas de los derechos humanos fundamentales, y se abstengan de cometer nuevas lesiones y amenazas de lesiones de Derechos Constitucionales esgrimidos en el presente recurso.


TERCERO: Que cesen el Boicot o la censura previa a la participación de los actores y protagonistas que apoyan al Gobierno Nacional en los medios y programas de comunicación señalados.


CUARTO: Que cesen los señalamientos e incitaciones a la violencia; las apologías al odio nacional, y el sometimiento al escarnio y desprecio público a densos sectores y grupos de personas de nuestro país.


QUINTO: Que cesen la Cartelización y Posicionamiento abusivo de un sector sobre otro político impuesto por los directivos y dueños de los medios de comunicación y de quienes dirigen los programas de opinión señalados, que restringen el Derecho a la libertad de expresión y de respeto a todas las corriente de pensamiento, de los distintos factores y actores de la vida nacional, en especial de los actores políticos y sociales.


SEXTO: Que cesen toda censura previa a la información de los hechos comunicacionales acontecidos en el país.


SEPTIMO: Que se abstengan y cesen la propaganda o cualquier otra apología al odio clasista y racista; las incitaciones a la violencia sobre las personas o grupos de personas, y que cese el desconocimiento de las instituciones democráticas.


OCTAVO: Que cese el desconocimiento de la Constitución y den cumplimiento al deber constitucional de contribución con la formación ciudadana: Ordenándoles a dichos medios: La propagación, información, difusión y divulgación de todos los valores democráticos, en especial los referidos a los derechos humanos, a la ética, al pluralismo político, la paz, la solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, el bien común, el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la justicia social, de igualdad, de libertad, de convivencia y del imperio de la Ley.
Es justicia que esperamos en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de Abril del años dos mil cuatro (2.004)

Para ver texto completo de la Demanda haga clic aquí: http://www.aporrea.org/imprimir_doc.php?docid=7958

Véanse otras demandas: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00168-030304-2003-1561.htm

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 10487 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Notas relacionadas