Abril 27 de 2013.-No le corresponde al CNE recibir solicitudes de impugnación en estos casos. Le corresponde al TSJ / Presidenta del ente electoral, Tibisay Lucena, explicó en cadena de radio y TV cómo se hará la auditoría
A continuación, el discurso completo de la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, en cadena de radio y televisión:
Un saludo a toda Venezuela. Hemos decidido hacer esta cadena nacional para informar sobre las decisiones que el Consejo Nacional Electoral ha tomado en relación con la ampliación de la Verificación Ciudadana, fase II.
El pasado 18 de abril, este Poder Electoral aprobó esta ampliación, luego de una solicitud hecha a esta institución. Desde entonces hemos estado trabajando para garantizar el buen desenvolvimiento del procedimiento aprobado. Es importante resaltar que las organizaciones con fines políticos auditaron en cada una de las fases del proceso electoral todos los elementos que conforman el sistema automatizado, certificando el buen funcionamiento e integridad del sistema.
Allí están las actas de cada auditoría con la firma de sus técnicos, las cuales pueden ser consultadas en el sitio oficial del CNE por quien quiera hacerlo.
Adicionalmente, en el lapso previo a la elección, el equipo del ciudadano Capriles solicitó otras garantías que fueron sumadas al resto de auditorías que ya forman parte integral del sistema electoral, y que el Poder Electoral aprobó luego de constatar que se trataban de solicitudes razonables y dentro del marco de la ley, todo con el ánimo de generar un ambiente favorable para el evento.
Solicitaron en ese momento la incorporación de un testigo por candidato en la sala de transmisión del Sistema de Información al Elector (SIE). Se aprobó.
Solicitaron la inclusión de un testigo en la sala de contingencia de miembros de mesa. Se aprobó.
Solicitaron una nueva auditoría a la memoria removible con datos de las máquinas de votación. Se aprobó.
Estas garantías adicionales, incluyendo la nueva auditoría que mencionamos suman un total de 18 procesos de auditorías. Estas auditorías ahora son desconocidas y silenciadas. Con ese desconocimiento se busca lesionar el proceso electoral aludiendo a temas que ya fueron revisados y certificados por sus propios técnicos. Tal y como lo demuestran unas actas que son de conocimiento público. Un sistema electoral que ha sido reconocido elección tras elección en sus fortalezas, en la confiabilidad de los resultados electorales que han favorecido a unos y otros, y cuya credibilidad se ha demostrado con la alta participación en las elecciones.
A quienes manifestaron inconformidad cuando se anunciaron los resultados electorales, se les advirtió que las vías para recurrir los actos del Consejo Nacional Electoral están en la Constitución y la ley. Les asiste el derecho de impugnar la elección, pero también es su deber presentar las pruebas de ello. Esa ha sido nuestra posición tanto en declaraciones públicas como en las reuniones que hemos sostenido con ellos.
Ante nuestra insistencia para que se introdujera una solicitud formal, finalmente, fue en la tarde del miércoles 17, cuando recibimos una comunicación por parte del ciudadano Capriles con una serie de solicitudes.
Luego de un largo análisis en el Consejo Nacional Electoral, pudimos constatar que es imposible aprobar la solicitud en los términos planteados, ya que no están previstos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Poder Electoral, en la búsqueda de una vía para la conciliación, les propuso a los interesados la ampliación de la única auditoria que restaba para culminar con el cronograma de una elección que ya terminó
La decisión fue comunicada al país en cadena nacional al término de la cual se pudo escuchar del ciudadano Capriles su conformidad. No obstante, en sus posteriores declaraciones públicas y la de sus voceros, dijo que lo aprobado ya no era suficiente y que ahora habría que desarrollar una revisión del proceso electoral distinta a la decidida.
Se manipuló para generar falsas expectativas con el procedimiento, incluso haciendo ver que la consecuencia de la verificación ampliada afectaría el resultado electoral.
Lo dijimos ayer y lo repetimos hoy: la verificación ciudadana fase II que fue ampliada, tiene como objetivo definido en la ley el de verificar el buen funcionamiento de la máquina, allí se comprobará la correspondencia entre el comprobante del voto, y el acta emitida por la máquina, en ningún caso se trata de un nuevo escrutinio y por ningún motivo afecta los resultados electorales emitidos por este Poder Electoral la noche del 14 de abril.
Días después de aprobada la ampliación, voceros del equipo del ciudadano Capriles introdujeron un documento distinto al primero, en donde solicitan revisiones impracticables porque están fuera del rango de lo que comprende una verificación ciudadana y de lo aprobado en sesión, y otras que ya habían realizado ellos mismos, como es la auditoría al registro electoral y a la producción de los cuadernos de votación, tal y como consta en las actas de esos procesos.
La solicitud entregada
El documento que recibimos el miércoles 17, firmado por el ciudadano Capriles, constituye, por sí mismo, un intento de impugnación, para el cual tiene legítimo derecho, cosa que ha sido nuestra insistencia. Sin embargo, el documento carece de dos condiciones para ser respondido por el Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, no le corresponde al CNE recibir solicitudes de impugnación en estos casos. Expresamente la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 202 establece que le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer cualquier recurso sobre los actos emitidos por este Consejo Nacional Electoral. Y en segundo lugar, el documento es acompañado de unos anexos que no le permitirían al Poder Electoral realizar ninguna investigación a propósito de lo denunciado porque no señalan de forma clara y precisa cuáles son los hechos que supuestamente vulneraron las normas; cuáles son las mesas electorales; cuáles son las actas; cuáles son las personas involucradas; cuál es el posible daño producido a las electoras y los electores. El que hace una denuncia de esta magnitud debe aportar un mínimo de elementos necesarios para que se pueda constatar que esas denuncias son realmente supuestos de hecho establecidos en la norma y así poder establecer su veracidad.
Ejemplo de ello son los siguientes: el llamado "relación de denuncias" que es en realidad un inventario de reportes, en el que resaltan informaciones como las siguientes:
· En la parroquia San Pedro en Caracas se reportó "asistencia al voto por parte de miembros de mesa a ancianos";
· En el paraíso "no quieren poner el sello que indica que el elector votó, al libro" (Es importante decir que habla de un sello que no existe desde hace por lo menos 4 procesos electorales).
· En Aragua "la máquina se apagó, se solucionó inmediatamente"; en ese mismo estado ¨la testigo betsy no se presentó"
· Y en Barinas, al reportar que el tipo de problema era testigo limitado en sus funciones, se aclaró que estaba "solucionado. La incidencia nunca sucedió".
Informaciones como estas son las que abundan en el inventario presentado como prueba. Son datos sin precisión alguna sobre el posible daño al voto, sin descripción de posibles irregularidades en las actas, y en algunos casos, sin ninguna relación con el funcionamiento del sistema electoral y menos aún con un supuesto fraude a la voluntad soberana de las electoras y los electores.
Está conformado por un conjunto de láminas con fotografías y otras con texto y números diversos. Sobre esto, nos gustaría presentar los siguientes ejemplos:
· Se muestra una fotografía de baja calidad en la imagen, de la que se asegura corresponden a una "persona con cédulas no verificadas". Esta lámina no está acompañada de ninguna denuncia ante el Ministerio Público, ninguna referencia a acta de mesa donde hayan sido utilizadas estas supuestas cédulas y no explica con precisión a qué se refiere con la calificación de "no verificadas".
· En otra: se muestra una fotografía de baja calidad, con una imagen de la fachada de una casa de la que se asegura corresponde con "casa con máquina de votar. Maracaibo, sector Ziruma. Tienen una máquina y han metido 10 buses con gente votando". En este caso, la imagen no muestra ninguna máquina de votación, ni los autobuses a los que se hace referencia. No se incluye denuncia ante el Ministerio Público o ante los organismos de seguridad; no hay referencia alguna a cuál centro de votación corresponde esa máquina y cómo se sumarían esos votos a algún centro electoral.
· Una tercera lámina registra 535 máquinas dañadas que afectarían a 189.982 electores. No indica cómo los afecta ni qué sucedió con la mesa de votación donde se encontraban. No específica a qué se refiere con esta calificación: si se trata de máquinas sustituidas por la contingencia, como efectivamente paso y la votación continuo de forma automatizada, de acuerdo con los protocolos establecidos.
· También se presentan unas láminas con dos textos calificados como denuncia en los que se dice que el presidente Maduro obtuvo entre 95% y 100% en un número de mesas de votación. No sabemos cómo esto supone una irregularidad porque ésta es la expresión de comportamientos del electorado. Fíjense que Capriles obtuvo más de 95% de la votación en 58 mesas.
· Por último, se muestra una lámina donde se afirma que fueron retirados los testigos en 286 centros. Este Poder Electoral no recibió una sola denuncia en este sentido el día de la elección, pero además en la lista de reportes que constituye el anexo A solo aparecen 6 registros referidos a esta situación y en ninguno de estos casos se aportan los elementos mínimos para constatar la veracidad de estas informaciones.
Estos anexos se presentan como las pruebas de un supuesto fraude electoral y como sustento de solicitud para una revisión como si se tratara de irregularidades masivas que afectan los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Esta solicitud desconoce incluso la naturaleza misma del comprobante de voto: Cerca de 15 millones de electores y electoras votaron el 14 de abril y verificaron en ese comprobante que su voto había sido registrado en la máquina tal como fue su voluntad. Este Poder Electoral no recibió una sola denuncia en la que un elector o electora dijera que el comprobante mostraba una opción distinta a la escogida.
Los anexos de la solicitud no constituyen prueba alguna de cómo hubo la supuesta afectación de un número significativo de votos, en un número específico de centros y mesas con nombres y códigos, y como pudo alterar un resultado que cada uno de los candidatos obtuvo en detalle de manos de esta institución para que lo analizaran y contrastaran con sus actas. Resultados que tienen en actas y fueron transmitidos a través de la red de datos que auditaron al día anterior y el día siguiente de la elección y sobre la cual no hubo observación alguna ni evidencia de fallas en la misma. Tal como se evidencia en el hecho de que no existe registro alguno de irregularidades en las actas refrendadas por los testigos.
La auditoría. Cómo la haremos
Antes de hablar de cómo realizaremos esta ampliación de la auditoria es importante recordar que la auditoria de verificación ciudadana fase y se realizó en 54% de todas las mesas, es decir 20.800, incluso hemos estado revisando los reportes y hemos verificado que en algunas regiones esta verificación se extendió a 60% de las mesas de votación. Este procedimiento se llevó a cabo en absoluta normalidad y dentro de los parámetros usuales, es decir con error cero.
Asimismo, el jueves 18 de abril se realizó la auditoria fase II que es el 0,5% de las mesas electorales con un resultado de error cero.
Este viernes, hemos aprobado en sesión los parámetros que serán utilizados para la ampliación de la verificación ciudadana, en su fase II. Antes nos gustaría recordar que incluye esta auditoría.
El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales indica que la verificación se efectuara mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta de votación elaborada por los miembros de mesa. El alcance de esta auditoria es claro. El artículo 437 del Reglamento de esta ley advierte que bajo ningún concepto la verificación ciudadana se considerara escrutinio, ni forma parte de ese acto.
Bajo estas condiciones, el Consejo Nacional Electoral en su sesión del viernes 26 de abril definió los aspectos que serán desarrollados en esta verificación, con lo que cumplimos con el artículo 163 de la ley. Estos aspectos son:
1. Se sacará una muestra aleatoria obtenida del 46% de las mesas que no fueron auditadas el domingo 14 de Abril. La misma será definida en una mesa de trabajo con los técnicos de las organizaciones políticas.
2. Se hará una auditoría durante 10 días continuos al término de los cuales se deberá hacer un informe. Se repetirá la operación hasta llegar al mes.
3. Se realizará en un ambiente seguro y técnicamente controlado
4. Se procurará auditar diariamente la mayor cantidad de mesas de acuerdo a la capacidad instalada en el Galpón de Mariches
5. Los técnicos de las organizaciones políticas participaran en el proceso.
Desde el mismo momento de la aprobación, este Conejo Nacional Electoral comenzó a prepararse para garantizar el buen desenvolvimiento de esta verificación ciudadana. Se han acondicionado las instalaciones de Mariches, y se han llevado todas las cajas de resguardo, siguiendo los protocolos acostumbrados, a fin de garantizar su realización en el menor tiempo posible. La auditoría se llevará a cabo con el equipo auditor de la Universidad Central de Venezuela, que ha acompañado nuestros procesos desde hace muchos años.
Recurso humano que participará en la auditoria:
Auditores (24); Asistentes de auditoria externos (60); asistentes del CNE (60); coordinadores externos (6); coordinadores del CNE (12); técnicos de las organizaciones políticas (30).
Venezuela sabe que esta institución defiende la voluntad de las electoras y electores, que nuestra labor es garantizar la expresión libre y transparente de la voluntad soberana de las venezolanas y los venezolanos. Así lo hemos demostrado en estos años. Hemos asumido con gran responsabilidad y seriedad los acontecimientos que se desencadenaron luego del evento del 14 de abril.
Aseguramos desde un primer momento los derechos que le asisten a la personas e insistimos hasta el día de hoy en que todo desacuerdo con los resultados debe canalizarse a través del marco jurídico que rige el Estado de Derecho venezolano.
Seguimos trabajando con seriedad, para culminar la Verificación Ciudadana y continuar con actividades pendientes, entre ellas reactivar los lapsos suspendidos de la elección municipal que estábamos organizando antes del evento sobrevenido. A las venezolanas y venezolanos les decimos: es la hora de la sensatez, de apostar a la racionalidad y al respeto a la Constitución y la ley. Es obligación ineludible de cada ciudadana y ciudadano de este país, aportar al mantenimiento de la paz nacional y construir la convivencia en sociedad.
Continuemos, haciendo democracia verdadera.