Declara inadmisible la recusación planteada por el viajero perdedor

Pierde (otra vez) Capriles: Magistrados sí pueden revisar la impugnación del 14-A, sentencia el TSJ

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Credito: Archivo

Caracas, julio 18 - Este miércoles el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que los siete magistrados que conforman la Sala Constitucional pueden revisar la impugnación que Henrique Capriles Radonski interpuso contra los comicios presidenciales que se celebraron en el país el pasado 14 de abril, puesto que ellos rechazaron la recusación que los abogados del excandidato plantearon en su contra.

Los Magistrados Gladys María Gutiérrez Alvarado, Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover desecharon la acción con la que los representantes legales de Henrique Capriles esperaban que su recurso contencioso electoral fuera conocido por sus suplentes.

Los representantes de Capriles sostuvieron que la Sala Constitucional estaría compuesta por magistrados que evidentemente tienen comprometida su imparcialidad y su capacidad subjetiva de resolver el asunto conforme a derecho.

La Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la recusación planteada por los abogados Ramón José Medina y Gerardo Fernández, actuando en su carácter de representantes judiciales Capriles, debido a que, según exponen “resulta patente la inverosimilitud de que se suponga un adelanto de opinión por parte de la Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional, en unos fallos en los que se examinaron supuestos de hecho y de derecho disímiles de las pretensiones esgrimidas por los recusantes en el recurso contencioso electoral intentado contra la elección presidencial efectuada el 14 de abril de 2013″.

“Con base en los razonamientos que anteceden, la carencia de elementos fácticos y jurídicos que soportan la recusación, así como la generalidad e imprecisión de los hechos que se imputan a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso declarar inadmisible dicha recusación por lo que a tal autoridad respecta. Así se decide”, reza la sentencia.



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