Cencoex establece condiciones para operaciones cambiarias

Credito: Archivo

06/02/14.- En la Gaceta Oficial número 40.349, que circula este jueves, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó la providencia administrativa que autoriza el modelo del contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela.

El Cencoex establece las condiciones que deberán ser cumplidas por toda persona jurídica o natural antes de la liquidación efectiva de las divisas.

Para ello, el solicitante, que deberá consignar ante el banco un ejemplar del contrato debidamente autenticado ante la Notaría Pública, se compromete a utilizar y destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para la importación solicitada.

En caso de incumplimiento del contrato, derivado del uso incorrecto de las divisas otorgadas, las empresas o personas naturales deberán indemnizar al Estado venezolano hasta por el doble del equivalente en dólares, y quedarán impedidas de realizar operaciones cambiarias cuando se detecte la comisión de algún delito consagrado en el ordenamiento jurídico que rige el tema cambiario.

De incumplirse el contrato, además, el solicitante deberá reintegrar las divisas otorgadas, contando desde el momento en que el Cencoex lo notifique.

Asimismo, en el contrato se considera que el Cencoex, o algún ente designado por éste, tendrá la potestad de fiscalizar el arribo, nacionalización, venta, comercialización y distribución de la mercancía en territorio venezolano.

Quien solicite las divisas debe también presentar una fianza que será otorgada por un banco o aseguradora, que es la que garantizará el debido uso de las divisas otorgadas por el Estado. Esa fianza será por el 100% del valor en dólares.

"El objeto debe contemplar que sea para garantizar el cumplimiento del destino de las divisas otorgadas de la forma y en el tiempo establecido, según la (s) solicitud (es) para la Autorización (y) Adquisición de Divisas (ADD)", precisa el texto.

Para la liberación de la fianza, el solicitante deberá consignar ante el Cencoex los documentos que den fe de la liquidación efectiva de las divisas otorgadas o cualquier otro documento requerido por el.

Las solicitudes realizadas antes de la entrada en vigencia de esta Gaceta, que se encuentren en etapa de autorización, requerirán la evaluación previa por parte del Cencoex, para determinar el uso del contrato de fiel cumplimiento, para lo cual se publicará un calendario detallado de convocatoria.

El Centro Nacional de Comercio Exterior, adscrito a la Vicepresidencia Económica y creado en noviembre pasado por orden presidencial, tiene por objeto desarrollar e instrumentar la política nacional de administración de divisas, de exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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