Uno de los casos emblemáticos que ha estado afectando a uno de los
Estados que debe erigirse, sin duda alguna, en la alternativa no
petrolera de Venezuela, ha sido objeto de ataques sistemáticos y de
amenazas de los más diversos y variados intereses de la Quinta Columna
Imperial. Y en Guayana, donde hemos estado siendo objeto de los
acaparamientos y las especulaciones más grotescas y salvajes, sobre todo
de una empresa que se precia de suministrar y distribuir más del 80% de
los alimentos que se consumen en el Estado Bolívar, lo cual raya en
monopolio, debía el Gobierno Bolivariano y Revolucionario del
Comandante-Presidente Hugo Chávez actuar de manera inmediata y
contundente, y así se hizo.
Desde el 21 de mayo
del presente año, se acordó por parte del Gobierno Bolivariano y
Revolucionario del Presidente Hugo Chávez, dictar una medida de
ocupación temporal a la empresa Frigoríficos Ordaz Sociedad Anónima
(FRIOSA), y días después dicha medida se hizo extensiva a los
Hipermercados Koma y Delicateses La Fuente, propiedad del consorcio
García Asuntos e Inversiones Sociedad Anónima (GAISA) presidida por el
señor Manuel García. Se constituyó de manera inmediata una Junta
Interventora, integrada por el Lic. Milton Bracamonte, quien funge como
Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para el Comercio e
Indepabis, Zuly Cardozo en representación de la Superintendencia de
Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), y el Teniente Coronel Enrique
Abreu, como representante del Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación. La junta tiene entre sus competencias, el de investigar y
auditar las cuentas bancarias de este consorcio, incluso a los fines de
disponer incluso de ellas y movilizarlas, porque lo que se busca
fundamentalmente es garantizar en primer lugar, nuestra seguridad y
soberanía agroalimentaria, y que los derechos y conquistas de los
trabajadoress y trabajadoras de dichas empresas sean respetados.
Hemos
podido observar como ya a pocos días de vencerse los noventa (90) días
que se acordaron de esta ocupación temporal, los propietarios de estas
empresas, que son los mismos en el fondo, han arreciado a nivel de
prensa, no sólo regional en el Estado Bolívar, sino incluso a nivel
nacional, en donde el Presidente de GAISA, el señor Manuel García, se ha
dirigido al Vicepresidente Ejecutivo de la República, Sociólogo Elías
Jaua Milano, e incluso al mismisimo Comandante-Presidente Hugo Chávez,
pero han estado jugando a nivel madiático como ya lo he estado
señalando, fuerte, duro y sucio, porque para este humilde servidor,
estos señores se están prestando para las acciones desestabilizadoras en
contra del Gobierno Bolivariano, de cara a las elecciones
parlamentarias que celebraremos dentro de 35 días.
Afortunadamente,
y para bien de todas y todos nosotros, incluso de los mismos
propietarios de estas distribuidoras de alimentos afectadas por estas
medidas de ocupación temporal, el Gobierno decidió prorrogar por noventa
(90) días más las medidas antes descritas. Decisión que apoyo, porque
se ha decidido actuar con prudencia, de seguir recabando muchisimos más
elementos a los fines de que estas empresas, o subsanan los vicios y las
irregularidades que tienen en estos momentos, o en su defecto, se
procede a la expropiación por causa de utilidad pública y social, que es
la medida que más me agrada y que el pueblo de Guayana pide esta ganado
para ello.
Pero ante la campaña bestial que se
ha estado dando en contra de la labor de la Junta Interventora de
Friosa, Koma y Delicateses La Fuente, quiero presentar algunas razones
que justifican no sólo la decisión de la medida de ocupación temporal,
que por cierto se hizo apegada a Derecho, de conformidad con el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Defensa de las Personas en el Acceso
a los Bienes y Servicios, por sólo citar uno de los instrumentos
legales que sustentan esta medida,pero también quiero aprovechar esta
oportunidad para denunciar un conjunto de irregularidades cometidos por
estos señores que quieren mostrarse ante la opinión pública como
ovejitas, cuando en el fondo son lobos rapaces que no tienen paz con las
miserias, y que justifican la expropiación de estas empresas.
En
fechas comoprendidas del 25 al 27 de mayo de 2010, esta Junta
Interventora procedió a revisar e inspeccionar los archivos de Friosa,
la cual se encuentra ubicada en la sede principal de Unare,
específicamente se dirigieron a la Gerencia de Recursos Humanos, a cargo
de la Lic. Ingrid Díaz. en dicha inspección se pudo observar:
1.-
Contratos de Trabajo en donde permanecen en blanco las cláusulas
respecto al salario a percibir, cargo a desempeñar, lugar de desempeño
de la labor e incluso la duración del contrato de trabajo, se observo
incluso que el contrato solamente estaba firmado por trabajadores y no
por el representante de la empresa.
2.-
Notificaciones de falta sin fecha ni firma del supervisor inmediato o de
algún personal de la Gerencia de Recursos Humanos, solo firmas y
huellas dactilares de los trabajadores. De acuerdo al informe presentado
por la Gerencia de Recursos Humanos sobre notificaciones de faltas y
amonestaciones se pudo observar que existen diferencias en los
procedimientos señalados y encontrados en los expedientes de los
trabajadores.
Cabe
destacar que la gerencia de RRHH es figurativa, ya que en la misma no
se toman decisiones relevantes, si no que se notifica a la presidencia y
a la gerencia general administrativa para que tomen la respectiva
decisión de rigor; lo único en que es autónoma la gerencia de recursos
humanos es al momento de presentarse una renuncia voluntaria, por el
resto debe siempre notificar a los departamentos mencionados de rigor,
incluso para amonestar a un empleado o para calificarle un despido.
En
la revisión de los archivos donde reposan los expedientes de todos los
trabajadores de Friosa en el departamento de RRHH, existe en una gran
cantidad de cartas donde a los empleados se les hace firmar, que no
hacen responsable a la empresa por su enfermedad ocupacional, tales como
hernia umbilical. Al personal obrero se le hace realizar dicho
documento de puño y letra o a computadora para que ellos coloquen sus
datos personales.
Si
bien es cierto que las enfermedades tienen un fundamento otorgado por
un medico regular, o un medico ocupacional, dichas cartas de hernias
umbilicales no constan de soporte medico y ello solo supone que su
realización es a pedimento de la empresa.
El
procedimiento de contratación de un empleado, exige un examen físico,
practicado por un medico ocupacional, para que lo certifique al cargo
aspirado, empero en estos casos dichos documentos no presentan soporte y
tampoco razón de ser, cuando es lógico que lo más seguro es la
aparición de una hernia umbilical en un trabajo de tipo físico, como lo
es el saca pedidos, despachador, el almacenista, entre otros; es en
estas labores donde el empleado sufre de hernias y en esta empresa la
nomina entera de obreros, sufre de ellas sin discriminar sexo u edad,
pero la responsabilidad del empleador se exime al relucir el documento
antes señalado.
Siendo así, ningún empleado puede recibir indemnización por la aparición de una hernia por el hecho sencillo, que antes de sufrir de ella, exonera a la empresa de su responsabilidad por la enfermedad ocupacional, aun no existente.
Siendo así, ningún empleado puede recibir indemnización por la aparición de una hernia por el hecho sencillo, que antes de sufrir de ella, exonera a la empresa de su responsabilidad por la enfermedad ocupacional, aun no existente.
El
artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de
julio de 2005 y el artículo 84 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en
Gaceta Oficial N° 38.596, del 02 de Enero de 2007, establecen que las
enfermedades ocupacionales son de información y declaración obligatoria
ante el Inpsasel. Ésta se deberá efectuar en las Direcciones Estadales
de Salud de los Trabajadores (Diresat), con competencia en la localidad
donde se encuentre el centro de trabajo, debido a sus efectos en la
salud pública. En consecuencia, las autoridades del Inpsasel en el
ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a esta información y a los
datos personales de salud de las trabajadoras y los trabajadores.
La empleadora o el empleador deben declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional, así como consignar el informe de investigación de origen de enfermedad realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Si la información sobre enfermedades ocupacionales requiere de todo este procedimiento, porque no sucede así en la práctica cuando un empleado declara sufrir de hernia.
La empleadora o el empleador deben declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional, así como consignar el informe de investigación de origen de enfermedad realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Si la información sobre enfermedades ocupacionales requiere de todo este procedimiento, porque no sucede así en la práctica cuando un empleado declara sufrir de hernia.
En
el código civil venezolano artículo 1118 dice: “Hay violencia cuando
para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.”
En consecuencia, los actos jurídicos que versen sobre prestaciones cuyo objeto sea inmoral o ilícito, caen bajo la sanción de nulidad absoluta, y así mismo los frutos y futuros actos que derivan de ellos.
Es lícito el objeto:
Cuando contraviene al derecho público de la nación (art. 1519.Código Civil).
Cuando choca contra mandato imperativo de la ley (art. 1523,15 y 16 del Código Civil).
En ese sentido, todo acto prohibido por la ley u objeto que está prohibida ser lo de una obligación, es ilícito.
Entre las obligaciones con objeto ilícito, comprenden los autores ciertos pactos contrarios a la “Organización económica actual”, es decir, exclusivo o limitativos de la libertad individual. Considerándose inmorales los contratos que coartan de un modo excesivo o inadmisible la libertad personal o económica del hombre.
En consecuencia, los actos jurídicos que versen sobre prestaciones cuyo objeto sea inmoral o ilícito, caen bajo la sanción de nulidad absoluta, y así mismo los frutos y futuros actos que derivan de ellos.
Es lícito el objeto:
Cuando contraviene al derecho público de la nación (art. 1519.Código Civil).
Cuando choca contra mandato imperativo de la ley (art. 1523,15 y 16 del Código Civil).
En ese sentido, todo acto prohibido por la ley u objeto que está prohibida ser lo de una obligación, es ilícito.
Entre las obligaciones con objeto ilícito, comprenden los autores ciertos pactos contrarios a la “Organización económica actual”, es decir, exclusivo o limitativos de la libertad individual. Considerándose inmorales los contratos que coartan de un modo excesivo o inadmisible la libertad personal o económica del hombre.
En
estos documentos donde el trabajador, manifiesta sufrir de hernia sin
soporte, de ningún tipo, y sin el seguimiento debido para esclarecer la
situación.
Como explicar que las personas que buscan empleo en Friosa, sufran de hernia discal, como si fuese un requisito de rigor.
Junto a esto resaltamos que la empresa no práctica exámenes físicos pre-vacacionales, ni post-vacacionales, lo que dificulta más aun el seguimiento efectivo de la enfermedad ocupacional. En ocasiones el trabajador figura con un expediente donde admite tener hernia, y en su respectivo examen pre-empleatorio esta en perfecta salud. Con base a esto se interrogo a los trabajadores y ninguno afirmo ver el resultado de su evaluación.(Continuará...).
Como explicar que las personas que buscan empleo en Friosa, sufran de hernia discal, como si fuese un requisito de rigor.
Junto a esto resaltamos que la empresa no práctica exámenes físicos pre-vacacionales, ni post-vacacionales, lo que dificulta más aun el seguimiento efectivo de la enfermedad ocupacional. En ocasiones el trabajador figura con un expediente donde admite tener hernia, y en su respectivo examen pre-empleatorio esta en perfecta salud. Con base a esto se interrogo a los trabajadores y ninguno afirmo ver el resultado de su evaluación.(Continuará...).