Se señala en la referida denuncia que en la contratación de las pólizas corporativas de riesgo industrial de las empresas bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la realiza directamente la CVG con una empresa aseguradora local quien a su vez contrata el reaseguro con una empresa internacional, siendo el caso que en la contratación de la Póliza Nº 20-01-082103 que se realizó en año 1.995 con la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., de manera ilegal se incluyó una cláusula que condicionaba el pago de los siniestros amparados por la póliza a la obtención de la indemnización por parte de la reaseguradora, con lo cual se estableció en este caso al figura del fronting que nuestra legislación expresamente prohibía y prohíbe.
La inclusión de esa cláusula de condicionamiento no fue en ningún momento sometida a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Seguros (SUDESEG), que es el organismo del Estado que ejerce funciones de control sobre esta importante actividad de servicios, con lo cual, este condicionamiento, se convirtió en letra muerta que no hizo otra cosa que generar responsabilidad a la empresa MULTINACIONAL por incumplimiento de la normativa prevista en la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros vigente para la fecha.
Una vez ocurrido el siniestro la empresa ajustadora CRAWFORD a quien le correspondió efectuar la calificación del siniestro y el ajuste de los daños, no detectó ninguna acción u omisión que pudiera generar responsabilidad para VENALUM, concluyendo el dictamen que se emitió que el mismo se debió a una causa fortuita que hacia completamente procedente efectuar la indemnización del siniestro, estableciendo el monto de los daños en la cantidad de $ 37.516.296,oo.
A partir de esta momento la empresa MULTINACIONAL además de negarse a realizar la indemnización escudándose en la mencionada cláusula ilegal, no realizó ninguna acción para obtener por su parte la indemnización de la reaseguradora LEXINGTON con quien VENALUM no tiene directamente establecida ninguna relación que le permita efectuarle a ella la reclamación, situación que la obligó a plantear una demanda de cumplimiento de contrato por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que cursó en el expediente distinguido con el Nº 13.639, demanda en la que MULTINACIONAL no ha hecho otra cosa que dedicarse a demorar y obstaculizar el desarrollo del proceso, evitando entrar en una discusión del fondo, llegando al extremo de oponer como defensa previa la existencia de una condición o plazo pendiente para efectuar la indemnización, sobre la base de la “cláusula ilegal de fronting” que temerariamente incorporó a la póliza, la cual sospechosamente nunca fue decidida por el Tribunal, no obstante haberle presentado una providencia de la SUDESEG en la que se declaraba la ilegalidad de esa cláusula, con lo cual ha debido declarar en forma inmediata la improcedencia de esa defensa. Sin embargo, ese tribunal durante más de cinco años nunca llegó a decidir esa excepción, lo cual revela la parcialidad con que actúo la Juez Zurima Fermín quien tiene comprometida su responsabilidad, en el menor del los casos, al menos, dentro del supuesto previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
En el mes de noviembre del año 2005 la empresa VENALUM efectúa formal denuncia por ante la SUDESEG en contra de la empresa MULTINACIONAL, por las maniobras que estaba realizando para eludir el pago del siniestro, así como para conocer si MULTINACIONAL obtenido el pago del reaseguro o realizado alguna acción en contra de la reaseguradora LEXINGTON para obligarla a efectuar la indemnización, lo cual motivó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en el que luego de haber reconocido y señalado la SUDESEG que la cláusula de condicionamiento del pago se incorporó de manera ilegal a la póliza, y que efectivamente MULTINACIONAL estaba eludiendo el pago del mismo, ya habían transcurrido los plazos de caducidad para imponerle la sanción, que dicho sea de paso, ha debido ser la de suspensión o revocatoria de la licencia para operar como empresa de seguros, señalando además, que VENALUM no era parte interesada para recurrir en contra de esa decisión, quedando con ello revelado parcialidad de la funcionaria ANA TERESA FERRI quien para ese momento ocupaba el cargo de Superintendente Nacional de Seguros, quien igualmente tiene por esa decisión comprometida su responsabilidad en el marco de lo dispuesto en la anteriormente citada norma de la Ley Contra la Corrupción.
En la audiencia de juicio del recurso de nulidad que se presentó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que cursa en el expediente Nº AP42-2009-000143 de la nomenclatura de ese Tribunal, el representante de la Procuraduría General de la República que interviene en ese acto, de manera insólita, en vez de alinearse con la posición de VENALUM, que es una empresa del Estado en los que están directamente comprendidos y comprometidos en este caso los intereses de la República, se alineó con los intereses de MULTINACIONAL, con lo cual queda demostrado que los representantes de esta empresa tiene un obscuro poder de persuasión, que por si solo empaña verticalidad de los funcionarios que se alinean o allanan ante sus ilegales posiciones.
La irregularidades ocurridas en la tramitación del proceso obligaron a VENALUM a solicitar el avocamiento por ante la Sala Político Administrativa, quien acordó admitir la solicitud y la declaró posteriormente con lugar, ordenando al tribunal de instancia remitir el expediente para continuar su tramitación ante esta Sala, decretando igualmente la medida preventiva de embargo que VENALUM había venido solicitando, todo lo cual se puede evidenciar en el expediente que cursa actualmente ante la Sala Político Administrativa bajo el Nº 2009-209.
Efectuado el avocamiento por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los representante de MULTINACIONAL se han dado a la tarea de oponer una serie de denuncias infundadas, y a pretender suspender la medida de embargo, con otras empresas relacionadas y con bienes en los se pone en evidencia que el valor que se le atribuye está grotescamente alterado, y no se puede corresponder en lo absoluto con su valor real, con lo cual surge la duda que la situación patrimonial de esta empresa sea la realmente reflejada en los Estados financieros que presenta ante la SUDESEG, con lo cual la situación de todos los asegurados, puede estar en un perenne riesgo de fraude.
En este caso no queda ninguna duda que se está ante un fraude colusorio cometido por la empresa MULTINACIONAL y LEXINGTON, que está afectando directamente los intereses patrimoniales de VENALUM y de la República, que amerita una inmediata intervención de los órganos del Estado para investigar la magnitud y alcance de fraude que se está cometiendo y hacer valer las responsabilidades.
Por ahora lo dejamos hasta aqui,ahora es que seguimos corriendo el velo para que se le meta lupa a nuestro Control Obrero y a las Empresas Basicas de Guayana.