Recientemente, el propio Presidente de la República, ante la grave
situación carcelaria existente, se preguntaba públicamente: “¿Qué es eso, que
la solución es meter a todo el mundo preso? Hay que revisar eso porque es una
conducta de la cuarta”. Sin detenerme en la última parte de su afirmación, la
interrogante tiene sentido y posiblemente fue la que estimuló a elaborar un
código procesal penal, que estableciera como usual el juicio en libertad de las
personas. Se entiende que cuando alguien es juzgado, por la comisión de un
delito, es inocente mientras se realiza el proceso penal, pues es el juicio el
que decidiría sobre su culpabilidad. Si una persona es inocente, y lo es hasta
que se demuestre lo contrario, no puede estar privada de su libertad, pues se
le estaría castigando antes de ser demostrada su culpabilidad.
Si bien la anterior afirmación es cierta, también se debe tomar en
cuenta que el acusado podría ser culpable, por lo que al juzgarlo en libertad
se está permitiendo que alguien culpable disfrute de una condición a la que no
tiene derecho, pues lo perdió al cometer el crimen penado con prisión. Además,
se puede correr el peligro de que el acusado, en caso de ser culpable como
hemos dicho, siga cometiendo fechorías, lo que pone en riesgo a la sociedad, o
interfiera en alguna forma con el proceso que se le sigue, bien sea huyendo o dificultando
las investigaciones que todavía deban realizarse. El legislador entonces,
tomando estas posibilidades en consideración, coloca en una balanza ambos
peligros: el de mantener durante el juicio preso a un inocente o el de tener
durante el mismo libre a un culpable.
Es por ello que surge el artículo 250 del Código Orgánico Procesal
Penal, en el cual se resuelve jurídicamente esta contradicción. Dependiendo de
la gravedad del delito imputado, la posibilidad de fuga o de interferencia con
el proceso penal y la contundencia de las pruebas, el juez debe decidir si el
juicio es en libertad o no lo es. Tienen que concurrir las tres condiciones
para que alguien sea juzgado con privación de su libertad. Si el delito no es
grave o no hay peligro de fuga e interferencia del proceso o las pruebas no son
irrefutables, el juicio debe ser en libertad. En este artículo el legislador concluyó
que los peligros de esta medida son aceptables para la sociedad, y son menos
graves que el peligro de mantener preso a un inocente, siempre y cuando no se
cumplan las tres condiciones del artículo 250 del COPP.
Interpretar este artículo es una función de los fiscales quienes, por
haber manejado el expediente y las investigaciones, están en la mejor posición para
hacer la recomendación adecuada, justa y legal. Pero también es una función
esencial de los jueces, el de control primero y el de juicio posteriormente. En
este acto, esencial y vital para la sociedad, acusados y víctimas, radica el
núcleo del enjuiciamiento en libertad, razón por la cual los funcionarios
mencionados deberían estar formados y preparados para asumir tan gran responsabilidad.
Eso, lamentablemente, está muy lejos de ocurrir en nuestro sistema judicial
penal. La formación y preparación de jueces es muy deficiente y su selección no
obedece a criterios de excelencia, sino sigue razones muy diferentes y
contrarias a la justicia. He aquí, señor Presidente, una de las causas
esenciales del problema.
Jueces y fiscales, sin preparación ninguna, con problemas para manejar
el idioma, algunos afectados psicológicamente, sin la formación que sus altas
responsabilidades requieren y, muchas veces, también bajo la atadura a un
funcionario de mayor nivel o influenciado por corruptos y traficantes, son
quienes deciden sobre el destino de las personas, sobre su libertad que, en
Venezuela, es decidir sobre su vida. Pero si la vida vale tan poco en este
momento, la dignidad humana vale menos y la libertad se transforma en un
derecho de poca cuantía, cuando es tan importante para cualquiera como el
derecho a la vida. He aquí, presidente Chávez, otras causas del reino de la
injusticia jurídica en nuestro país y de que las cárceles estén como están.
La situación es tan grave, y la nueva ministro del ramo, a quien le
deseo toda la suerte posible en las tareas que pretende realizar, lo puede
averiguar con facilidad, que en los medios tribunalicios se habla de los
“jueces a la carta”, quienes le preparan una sentencia según los deseos y necesidades de quién les pague o de quien los
controla. Que esto ocurriera en el pasado adeco copeyano, no era extraño y no
es una excusa. Fue contra ese tipo de calamidades y corruptelas que muchos nos
levantamos en muy diferentes formas; fue por ello que apoyamos la elección del
actual Presidente y que trabajamos fuertemente en su gobierno para resolver
problemas y limitaciones anteriores. Fue en aquel escenario que conocí a una
gran cantidad de quienes hoy se encuentran en el Gobierno. No busquemos en
otros las causas de nuestros olvidos o limitaciones.
Es aberrante y vejatorio que haya presos por accidentes de tránsito,
independientemente de la culpabilidad del indiciado; es monstruoso la
existencia de presos por detenciones al azar de gente no solicitada, en redadas
y alcabalas policiales que castigan con la detención la negativa a aceptar el
“matraqueo”; es inaceptable la existencia de gente detenida por delitos menores
y se debería castigar a los fiscales que, para privar de libertad a una persona,
utilizan alegremente la figura de la “asociación ilícita para delinquir”, así
como de los jueces de control que no revisan ni se oponen a éste ni a otros criterios
sin fundamento de los escritos acusatorios de la Fiscalía. Pero lo más difícil,
como ya señalé, es la aplicación correcta del artículo 250 del COPP, para lo
cual hace falta jueces idóneos y con sentido común, que no tenemos.
No están todos los “por qué”, pero sí unos muy importantes. Ojalá se
dirija el trabajo en el sentido correcto y no se defrauden las buenas
intenciones de muchos.
La Razón, pp A-6, 14-8-2011, Caracas