El por qué de la injusticia

Recientemente, el propio Presidente de la República, ante la grave situación carcelaria existente, se preguntaba públicamente: “¿Qué es eso, que la solución es meter a todo el mundo preso? Hay que revisar eso porque es una conducta de la cuarta”. Sin detenerme en la última parte de su afirmación, la interrogante tiene sentido y posiblemente fue la que estimuló a elaborar un código procesal penal, que estableciera como usual el juicio en libertad de las personas. Se entiende que cuando alguien es juzgado, por la comisión de un delito, es inocente mientras se realiza el proceso penal, pues es el juicio el que decidiría sobre su culpabilidad. Si una persona es inocente, y lo es hasta que se demuestre lo contrario, no puede estar privada de su libertad, pues se le estaría castigando antes de ser demostrada su culpabilidad.

Si bien la anterior afirmación es cierta, también se debe tomar en cuenta que el acusado podría ser culpable, por lo que al juzgarlo en libertad se está permitiendo que alguien culpable disfrute de una condición a la que no tiene derecho, pues lo perdió al cometer el crimen penado con prisión. Además, se puede correr el peligro de que el acusado, en caso de ser culpable como hemos dicho, siga cometiendo fechorías, lo que pone en riesgo a la sociedad, o interfiera en alguna forma con el proceso que se le sigue, bien sea huyendo o dificultando las investigaciones que todavía deban realizarse. El legislador entonces, tomando estas posibilidades en consideración, coloca en una balanza ambos peligros: el de mantener durante el juicio preso a un inocente o el de tener durante el mismo libre a un culpable.

Es por ello que surge el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se resuelve jurídicamente esta contradicción. Dependiendo de la gravedad del delito imputado, la posibilidad de fuga o de interferencia con el proceso penal y la contundencia de las pruebas, el juez debe decidir si el juicio es en libertad o no lo es. Tienen que concurrir las tres condiciones para que alguien sea juzgado con privación de su libertad. Si el delito no es grave o no hay peligro de fuga e interferencia del proceso o las pruebas no son irrefutables, el juicio debe ser en libertad. En este artículo el legislador concluyó que los peligros de esta medida son aceptables para la sociedad, y son menos graves que el peligro de mantener preso a un inocente, siempre y cuando no se cumplan las tres condiciones del artículo 250 del COPP.
Interpretar este artículo es una función de los fiscales quienes, por haber manejado el expediente y las investigaciones, están en la mejor posición para hacer la recomendación adecuada, justa y legal. Pero también es una función esencial de los jueces, el de control primero y el de juicio posteriormente. En este acto, esencial y vital para la sociedad, acusados y víctimas, radica el núcleo del enjuiciamiento en libertad, razón por la cual los funcionarios mencionados deberían estar formados y preparados para asumir tan gran responsabilidad. Eso, lamentablemente, está muy lejos de ocurrir en nuestro sistema judicial penal. La formación y preparación de jueces es muy deficiente y su selección no obedece a criterios de excelencia, sino sigue razones muy diferentes y contrarias a la justicia. He aquí, señor Presidente, una de las causas esenciales del problema.

Jueces y fiscales, sin preparación ninguna, con problemas para manejar el idioma, algunos afectados psicológicamente, sin la formación que sus altas responsabilidades requieren y, muchas veces, también bajo la atadura a un funcionario de mayor nivel o influenciado por corruptos y traficantes, son quienes deciden sobre el destino de las personas, sobre su libertad que, en Venezuela, es decidir sobre su vida. Pero si la vida vale tan poco en este momento, la dignidad humana vale menos y la libertad se transforma en un derecho de poca cuantía, cuando es tan importante para cualquiera como el derecho a la vida. He aquí, presidente Chávez, otras causas del reino de la injusticia jurídica en nuestro país y de que las cárceles estén como están.

La situación es tan grave, y la nueva ministro del ramo, a quien le deseo toda la suerte posible en las tareas que pretende realizar, lo puede averiguar con facilidad, que en los medios tribunalicios se habla de los “jueces a la carta”, quienes le preparan una sentencia según los deseos y necesidades de quién les pague o de quien los controla. Que esto ocurriera en el pasado adeco copeyano, no era extraño y no es una excusa. Fue contra ese tipo de calamidades y corruptelas que muchos nos levantamos en muy diferentes formas; fue por ello que apoyamos la elección del actual Presidente y que trabajamos fuertemente en su gobierno para resolver problemas y limitaciones anteriores. Fue en aquel escenario que conocí a una gran cantidad de quienes hoy se encuentran en el Gobierno. No busquemos en otros las causas de nuestros olvidos o limitaciones.

Es aberrante y vejatorio que haya presos por accidentes de tránsito, independientemente de la culpabilidad del indiciado; es monstruoso la existencia de presos por detenciones al azar de gente no solicitada, en redadas y alcabalas policiales que castigan con la detención la negativa a aceptar el “matraqueo”; es inaceptable la existencia de gente detenida por delitos menores y se debería castigar a los fiscales que, para privar de libertad a una persona, utilizan alegremente la figura de la “asociación ilícita para delinquir”, así como de los jueces de control que no revisan ni se oponen a éste ni a otros criterios sin fundamento de los escritos acusatorios de la Fiscalía. Pero lo más difícil, como ya señalé, es la aplicación correcta del artículo 250 del COPP, para lo cual hace falta jueces idóneos y con sentido común, que no tenemos.
No están todos los “por qué”, pero sí unos muy importantes. Ojalá se dirija el trabajo en el sentido correcto y no se defrauden las buenas intenciones de muchos.
 
La Razón, pp A-6, 14-8-2011, Caracas     


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Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

 lft3003@yahoo.com      @LFuenmayorToro

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