Muy interesante lo planteado en el diario Sol de Margarita, en reciente entrevista por la Procuradora general de Nueva Esparta (Abog. Virginia Vásquez). La colega Vásquez plantea la situación de empresas que ejecutaron obras en el gobierno anterior sin cumplir los procedimientos administrativos establecidos en la ley, y que para poder cobrar tendrán que ir a un antejuicio administrativo.
Anteriormente en casos como estos donde los gobernantes encargaban de la ejecución de obras a sus amigos, sin cumplir los requisitos de ley, después de estas estar ejecutadas, en conchupancia con todas las instancias armaban los procedimientos con fechas anteriores y todo el mundo firmaba, hasta las evaluaciones iniciales de ejecución de obras donde los ingenieros llamados a supervisar las mismas firmaban en señal de haberlas inspeccionado y verificado todos los materiales, cuando nunca se ensuciaron las manos ni sabían los materiales usados, ni la calidad de ellos. Cuando el Gobernador o el Alcalde continuaba en un nuevo periodo no había problemas, pero cuando se elegía un nuevo gobernante la cosa se ponía fea, porque había que engrasarle las manos a los nuevos funcionarios para que pagaran la obra; en el peor de los casos se buscaba un dictamen del Sindico Municipal en el caso de Alcaldías o del Procurador del estado en caso de las Gobernaciones.
Ahora con las nuevas leyes se le ha puesto un parado a todo eso y se debe ir a un antejuicio administrativo, previamente.
Pero yo no lo dejaría hasta allí, sino que acudiría a los organismos jurisdiccionales con todo el peso de la ley, buscando sancionar legalmente a quienes violentaron el ordenamiento jurídico causándoles un daño patrimonial al Estado.
Ahora bien, para entender un poco lo que es el antejuicio administrativo, le diremos que es una condición mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede de gobierno o administrativa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales.
La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 establece como causal de inadmisibilidad de las demandas de contenido patrimonial el incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, u otros entes del Poder Público. Esto quiere decir que si realizaron la obra sin cumplir con la ley (licitaciones, contrato, por ejemplo) no tienen a quien cobrarles y deben ir a “llorar para el valle”, por cuanto es causal de inadmisibilidad no acompañar los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.
De todas maneras el Antejuicio Administrativo es un requerimiento previo a la instauración de una demanda contra la Gobernación y su agotamiento le permite al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión (lo que se busca), en este sentido damos todo nuestro apoyo moral y jurídico al Gobernador Carlos Mata Figueroa para ir con todos los hierros contra los que han causado daño al tesoro regional.