El origen más remoto de las sanciones aplicadas por causa de las violaciones de las normas de conducta social, el irrespeto a la propiedad, pública o privada, con más peso ésta que la otra, porque quien roba el Patrimonio Erario Público, roba a toda la población de un solo tirón, mientras quien roba a un particular, sólo a este perjudica, en el origen de esas sanciones, decimos, estuvieron presentes dos (2) objetivos saludables para la patria, para la comunidad, para el municipio, para el Erario Público.
Las violaciones a las conductas usuales o hábitos consuetudinarios de una comunidad, de alguna norma dispositiva municipal, comunitaria, estatal o constitucional, suelen estar prohibidas, y, en caso de su comisión, las penas pecuniarias buscan el resarcimiento de lo robado, malversado, hurtado, dañado o despilfarrado, mientras que la cárcel, la amputación de manos[1], los latigazos, y otros castigos extrapecuniarios buscan sentar precedentes. Estos últimos deben ser máximamente ejemplarizantes, so pena de que inmediatamente se comience a alimentar la reiteración de esas violaciones hasta convertirlos en un gran filón con su correspondiente rentabilidad morbosa
Esto se explica porque el delincuente también contabiliza sus “hazañas” delictuales a las que considera un negocio comercial. El corrupto termina midiendo la rentabilidad de la corrupción. Así, por ejemplo, si la sanción es presentarse de vez en cuando a dar un paseíto por tal cual oficina, valdría la pena-para el delincuente-sacar cuentas y medir cuánto le estarían reconociendo como pago por cada visita de esas, por cada año preso, inclusive. Para buenos entendedores parcas deben ser las palabras.
[1] Los ingleses les amputaban las manos a los que exportaran ovejas hacia Francia, por ejemplo. La birreincidencia era penada con amputación de la cabeza, con el hacha y en presencia de toda la comunidad.